Ley 701
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 701
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE
RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 770 de la Ley Nº 1.183/85,
Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:
"Art.770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de
inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de
un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-
venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de
reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos,
valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través
de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre, del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo