Ley 701

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 701<br /> QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE<br /> RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 770 de la Ley Nº 1.183/85,<br /> Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:<br /> "Art.770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de<br /> inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de<br /> un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-<br /> venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de<br /> reventa de inmuebles y bienes registrables.<br /> Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos,<br /> valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través<br /> de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de<br /> Valores".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre, del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de setiembre de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro de Justicia y Trabajo