Ley 704
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 704
DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese a la mujer los mismos derechos y
obligaciones políticas que el hombre.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 5 de julio de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER