Ley 705
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 705
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA UNA FRACCION DE TERRENO DE
PROPIEDAD DE LA SEÑORA ANASTASIA TRINIDAD GODOY, A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE CAACUPE.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Caacupé de conformidad al art. 68 de la Ley Nº 222
Orgánica Municipal, una fracción de terreno perteneciente a la señora
Anastasia Trinidad Godoy, actualmente afectada por el Cementerio Municipal,
cuyo título de dominio se halla inscripto en el Registro General de la
Propiedad como finca Nº 2784 bajo el Nº 2 y al folio 2 y siguiente del año
1955 y empadronado bajo el Nº 3283, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
Al Norte: mide 15 metros; al Sur mide 35.60 metros; al Este mide 10
metros lindando en estos tres vientos con terreno Municipal (Cementerio) y
al Nor-Oeste mide 18.30 metros en donde linda con derechos de Anastasia
Trinidad Godoy.
Artículo 2º.- Procédase a la indemnización de la fracción expropiada
de conformidad al art. 68 de la Ley Nº 22 Orgánica Municipal.
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a seis de julio del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 19 de julio de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER