Ley 709
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 709
QUE ESTABLECE UN FONDO PÁRA APORTES AL DESARROLLO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1°.- Establécese un Fondo para aportes al Desarrollo destinado a
proveer recursos locales de contrapartida de operaciones de créditos
otorgados al Gobierno por organismos internacionales,
gubernamentales o instituciones privadas del exterior.
Art. 2°.- El Fondo para aportes al Desarrollo será integrado por:
a) El producido que se obtuviere de los diferenciales entre el
servicio de los préstamos de origen externo otorgado al Gobierno
y las condiciones financieras que se carguen a las entidades
ejecutoras de los proyectos respectivos, en los casos previstos
en dichos convenios.
b) Aportes asignados en el Presupuesto General de la Nación.
c) Otros recursos autorizados por ley.
Art. 3°.- Los recursos previstos en el art. 2° de esta ley serán
depositados en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la
Dirección del Tesoro, en una Cuenta Especial denominada "Fondo para
aportes al Desarrollo".
Art. 4°.- Los Proyectos que se financien con los recursos referidos en
esta ley serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Disposición especial. Los recursos obtenidos de los
diferenciales de intereses provenientes de la ejecución del Contrato
de Préstamo N° 419/SF-PR, suscripto entre el Gobierno Nacional y el
Banco Interamericano de Desarrollo que fuera aprobado por Ley N° 517
de fecha 18 de julio de 1975, serán destinados para proyectos de
energía eléctrica dando prioridad a los que beneficien a poblaciones
rurales de escasos recursos económicos.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la Administración de
los recursos del Fondo para Aportes al Desarrollo.
Art.2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA JUAN
CARLOS MASULLI G.
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO
Asunción, 21 de agosto de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA