Ley 709
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 709
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARAPEGUA, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DE LA CONGREGACION DE PADRES REDENTORISTAS DE LA
PROVINCIA ROMANA EN PILAR DOS FRACCIONES DE TERRENO MUNICIPAL.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Carapeguá, a
transferir a título gratuito, a favor de la Congregación de Padres
Redentoristas de la Provincia Romana en Pilar, dos fracciones de terreno
municipal de su patrimonio privado, ubicado en la manzana Nº 53, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
PRIMERA FRACCION: Al Nor-Oeste, linda con la calle Alférez Rosa
Cándido Cabello y mide (52) cincuenta y dos metros, por igual dimensión al
Sud-Este, en donde linda con la propiedad de Manuel Mosqueira; sus ambos
lados miden (52) cincuenta y dos metros, lindando al Nor-Este con la calle
14 de mayo y al Sud-Oeste con la propiedad de Manuel Mosqueira.
SEGUNDA FRACCION: Al Nor-Oeste, linda con la calle Alférez Rosa
Cándido Cabello y mide (57) cincuenta y siete metros; al Sud-Oeste mide
(59) cincuenta y nueve metros y linda con la calle Francisco Javier
Bogarín; al Sud-Este mide (76.40) setenta y seis metros con cuarenta
centímetros, lindando con la propiedad de Manuel Mosqueira, formando un
polígono irregular con un total de 1634.70 mts2.
Artículo 2º.- Al inmueble deslindado en el artículo 1º de la presente
Ley, no podrá dársele otro destino que los propios de la Congregación de
Padres Redentoristas de la Provincia Romana de Pilar.
Artículo 3º.- En el caso que la mencionada entidad tenga que liquidar
sus bienes en el país, el inmueble afectado por esta Ley volverá al
patrimonio municipal, sin cargo alguno.
Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a siete de julio del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 19 de julio de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER