Ley 709

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 709<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARAPEGUA, A TRANSFERIR A TITULO<br /> GRATUITO A FAVOR DE LA CONGREGACION DE PADRES REDENTORISTAS DE LA<br /> PROVINCIA ROMANA EN PILAR DOS FRACCIONES DE TERRENO MUNICIPAL.-<br /> La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Carapeguá, a<br /> transferir a título gratuito, a favor de la Congregación de Padres<br /> Redentoristas de la Provincia Romana en Pilar, dos fracciones de terreno<br /> municipal de su patrimonio privado, ubicado en la manzana Nº 53, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> PRIMERA FRACCION: Al Nor-Oeste, linda con la calle Alférez Rosa<br /> Cándido Cabello y mide (52) cincuenta y dos metros, por igual dimensión al<br /> Sud-Este, en donde linda con la propiedad de Manuel Mosqueira; sus ambos<br /> lados miden (52) cincuenta y dos metros, lindando al Nor-Este con la calle<br /> 14 de mayo y al Sud-Oeste con la propiedad de Manuel Mosqueira.<br /> SEGUNDA FRACCION: Al Nor-Oeste, linda con la calle Alférez Rosa<br /> Cándido Cabello y mide (57) cincuenta y siete metros; al Sud-Oeste mide<br /> (59) cincuenta y nueve metros y linda con la calle Francisco Javier<br /> Bogarín; al Sud-Este mide (76.40) setenta y seis metros con cuarenta<br /> centímetros, lindando con la propiedad de Manuel Mosqueira, formando un<br /> polígono irregular con un total de 1634.70 mts2.<br /> Artículo 2º.- Al inmueble deslindado en el artículo 1º de la presente<br /> Ley, no podrá dársele otro destino que los propios de la Congregación de<br /> Padres Redentoristas de la Provincia Romana de Pilar.<br /> Artículo 3º.- En el caso que la mencionada entidad tenga que liquidar<br /> sus bienes en el país, el inmueble afectado por esta Ley volverá al<br /> patrimonio municipal, sin cargo alguno.<br /> Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a siete de julio del año un mil novecientos sesenta y uno.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 19 de julio de 1961<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> EDGAR L. INSFRAN<br /> ALFREDO STROESSNER