Ley 7107
POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 17781/02 Y SE ESTABLECE PREVISIONES DE
RECURSOS PARA GASTOS EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE INSTRUCCIÓN
SUMARIAL
Asunción, 6 de febrero de 2006
VISTO: La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", el Decreto N° 17781 del
24 de mayo de 2002 " Por el cual se faculta a la Secretaría de la Función
Pública la instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley
N° 1626/2000; y
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley N°
1626/2000 "Por el cual se faculta a la Secretaría de la Función Pública la
instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley N°
1626/2000".
Que es necesario establecer previsiones de recursos para gastos que
demanden la instrucción de sumarios administrativos ordenados por las
instituciones, organismos y entidades del Estado, para ser proveídos al
Juez Instructor y auxiliares del mismo, para el cumplimiento de los
objetivos previstos en la ley, en el plazo establecido.
Que el diligenciamiento del proceso de instrucción sumarial requiere
cobertura de gastos de movilidad, notificación, traslado y fotocopia de los
documentos y útiles de oficina, para la cual cada organismo o entidad del
Estado que ordena la instrucción sumarial debe proveer dichos recursos.
Que la Ley N° 1626/2000, en su Artículo 97 faculta a la Secretaría de la
Función Pública a adoptar una estructura funcional que permita desarrollar
su cometido, la que será establecida por Decreto del Poder Ejecutivo, y uqe
los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Que la Ley N° 1626/2000, en su Artículo 40 faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar el referido cuerpo legal.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ampliase el Decreto N° 17781/02 "Por el cual se reglamenta el
Capítulo XI del Sumario Administrativo de la Ley N°1626/2000 "De la Función
Pública", y se establece previsiones de recursos para los gastos en el
diligenciamiento del proceso del instrucción sumarial, conforme a los
artículos de este Decreto.
Art. 2°.- Las instituciones que ordenen la instrucción de un sumario
administrativo preverán los recursos financieros requeridos para cubrir los
gastos que demanden el trámite y proceso de instrucción sumarial lo cual
estará contenida en la resolución que ordena la instrucción de sumario
administrativo.
Art. 3°.- Establécese la previsión de recursos financieros y pago al Juez
Instructor por parte de los organismos y entidades del Estado, de la suma
equivalente a treinta (30) jornales mínimos para actividades diversas no
especificadas en la Capital por parte de las Instituciones que dispongan la
instrucción de un sumario administrativo, al Juez instructor designado por
la Secretaría de la Función Pública.
Art. 4°.- Dispongase el pago del veinte por viento (20%) del monto
mencionado en el artículo anterior al Secretario de Actuación designado por
el Juez Instructor, los cuales deberán ser entregados por el mismo.
Art. 5°.- Establécese que los gastos de traslado, copia y movilidad del
Ujier Notificador quedarán a cargo exclusivo del Juez Instructor.
Art. 6°.- Las sumas establecidas en los artículos precedentes deberán ser
imputados al Objeto del Gasto 915 "Gastos Judiciales". El requisito de
desembolso de pagos será la presentación por parte del recurrente o Juez
Instructor, de las copias de la Resolución que ordena la instrucción del
sumario administrativo y la Resolución de designación de Juez Instructor de
la Secretaría de la Función Pública, documentos únicos y válidos a ser
exigidos, y que harán plena fe.
Art. 7°.- Las instituciones que dispongan la instrucción de un sumario
administrativo cubrirán los gastos de viáticos y movilidad que requiera el
Abogado designado como representante de la parte actora, para el cometido
de su tarea.
Art. 8°.- Todas las instituciones, organismos o entidades del Estado
deberán habilitar una sala con los implementos y equipos necesarios, que
garanticen y faciliten la tarea del Juez Instructor.
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y
Trabajo.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.