Ley 711
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 711
QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY N° 1.229 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1986
"ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 1.229 del 29
de diciembre de 1986 "Organica del Banco Nacional de Trabajadores",
modificado por Ley N° 38 del 27 de setiembre de 1991, el cual queda
redactado como sigue:
"Art. 6°.- El capital autorizado del Banco será de G.
150.000.000.000 (Ciento cincuenta mil millones de guaraníes), a ser
integrado con aportes de los trabajadores, del Estado, u otras
personas físicas o jurídicas. La participación del Estado y de las
empresas o entidades mencionadas en el artículo 11 podrá ser de hasta
el 30 % (treinta por ciento) del Capital integrado, mediante aportes
contemplados en el Presupuesto General de la Nación, según
corresponda y las utilidades que anualmente puedan corresponder al
Estado".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 1.229 del 29 de
diciembre de 1986, que queda redactado como sigue:
"Art. 54.- Los accionistas del Banco tendrán prioridad en el
otorgamiento de créditos. A tal efecto no estarán obligados a estar
sindicalizados o asociados, debiendo únicamente reunir los requisitos
de solvencia y capacidad de pago de acuerdo con el reglamento del
Banco".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiún de setiembre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo