Ley 715
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 715
QUE AMPLIA LA LEY No. 08/90 "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA
REPUBLICA"
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Amplíase el Artículo 1o. de la Ley No. 08/90
"POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA" incluyendo
el 29 de setiembre entre los feriados de la República, por el plazo
de cinco años.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de
setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis
de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior