Ley 718
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 718
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 284 DEL 29 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL
SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES A FAVOR DE LOS BANCOS PRIVADOS
DE FOMENTO.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 284 del 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES A FAVOR DE LOS
BANCOS PRIVADOS DE FOMENTO.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintidós de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulojio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 28 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS
ALFREDO STROESSNER