Ley 72
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 72/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL HASTA 10.000 HAS. (DIEZ MIL HECTAREAS), DE DOS
INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS. 5 Y 6 DEL DISTRITO DE
YGATYMI, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LINO MARCHETTI, MARCONDES MARCHETTI,
GENESIO AYRES MARCHETTI Y OTROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural hasta 10.000 Has. (Diez mil Hectáreas), de dos
inmuebles individualizados como fincas Nºs. 5 y 6 del Distrito de Ygatymi,
propiedad de los Señores Lino Marchetti, Marcondes Marchetti, Genesio Ayres
Marchetti y otros.
Artículo 2º.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural a proceder a
la ocupación inmediata de los inmuebles expropiados.
Artículo 3º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las fincas
expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución
Nacional.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de agosto
del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez y ocho de octubre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción 2 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior