Ley 721
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 721
QUE CREA EL DISTRITO DE CAPITAN VICENTE ANTONIO MATIAUDA Y
MUNICIPALIDAD DE 2ª CATEGORIA EN EL DEPARTAMENTO DE ITAPUA.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Distrito de Capitán Antonio Matiauda, que
comprenderá las siguientes colonias y puertos del Distrito de Jesús y
Trinidad: Colonia Alborada, Colonia Herrera Vega, parte de la Colonia
Presidente Federico Chaves, Puerto Cantera, Puerto Tres Palmitas, Puerto
Samuhú, Puerto Paraíso, Puerto Itacoty, Puerto Teyú-Cuaro y Puerto
Trinidad.
Artículo 2º.- A los efectos del artículo anterior dejarán de
pertenecer al Distrito de Jesús y Trinidad, las colonias y puertos citados
en el artículo precedente.
Artículo 3º.- La jurisdicción del nuevo distrito tendrá los
siguientes límites: al Noroeste los distritos de Jesús y Trinidad y Capitán
Miranda; al Suroeste los distritos de Capitán Miranda y Cambyretá; al
Sureste el Río Paraná y al Noroeste el Río Paraná y el Río Capiibary, que
los separan del distrito de Hohenau.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de
los límites jurisdiccionales del nuevo Distrito.
Artículo 5º.- Créase una Municipalidad de 2ª Categoría en el Distrito
de Capitán Vicente Antonio Matiauda.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Pastor C. Filártiga
Secretario
VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO
Asunción, 30 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER