Ley 722
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 722
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 288 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1961, POR EL
CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y SE EXPROPIAN FRACCIONES DE TIERRA
DE DOMINIO PRIVADO Y AFECTADAS POR LA RUTA TRANS-CHACO.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 288 de fecha 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y SE EXPROPIAN FRACCIONES
DE TIERRA DE DOMINIO PRIVADO Y AFECTADAS POR LA RUTA TRANS-CHACO.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Pastor C. Filártiga
Secretario
VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO
Asunción, 30 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
TOMAS ROMERO PEREIRA
ALFREDO STROESSNER