Ley 723
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 723
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE PAGOS SUSCRITO EN MONTEVIDEO EL
13 DE MARZO DE 1961 ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase, EL CONVENIO DE PAGOS SUSCRITO
EN MONTEVIDEO EL 13 DE MARZO DE 1961 ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Pastor C. Filártiga
Secretario
VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO.
Asunción, 30 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR
ALFREDO STROESSNER