Ley 726
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 726
QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE DISTRITO LAS COLONIAS SAN RAFAEL, ALBORADA
APEAIME, CON EL NOMBRE DE "SAN RAFAEL DEL PARANA" Y SE CREA UNA
MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA CON ASIENTO EN SAN RAFAEL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Elévase a la categoría de Distritos las Colonias San Rafael,
Alborada y Apeaimé, con el nombre de "San Rafael del Paraná" y en
consecuencia desafectánse del distrito de Capitán Meza del
Departamento de Itapúa, con los siguientes límites:
AL NORTE: El arroyo "Guarapay" desde su desembocadura en el Río
Paraná, hasta su naciente, y de este punto una línea con
rumbo norte, 45 grados, oeste, (astronómico), hasta la
naciente del Río Yacuy-guazú sobre el límite del
Departamento del Alto Paraná.
AL SUR: El río Tembey, desde su desembocadura en el río Paraná,
hasta su intersección con el Puente Zambulla-cué sobre el
camino Triunfo Ñú cañy, y siguiendo este camino hasta
llegar al límite del Departamento de Caazapá. Estos límites
separan de lo Distritos de Capitán Meza y Domingo Robledo.
AL ESTE: El Río Paraná.
AL OESTE: El Departamento de Caazapá.
Art. 2º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito
Creado por el Artículo1º de la presente Ley, con asiento en San
Rafael.
Art. 3º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
LUIS MARIA ARGAÑA
JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA
DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 17 de noviembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA