Ley 728
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 728
QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 282 DEL 29 DE MARZO DE
1961, POR EL CUAL SE CREA UN GRAVAMEN SOBRE PASAJES FLUVIALES Y AEREOS
AL EXTERIOR.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 282 del 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE CREA UN GRAVAMEN SOBRE PASAJES FLUVIALES Y AEREOS AL
EXTERIOR, con la modificación del artículo 1º, que queda redactado del
siguiente modo:
Art. 1º.- Substituyese el gravamen de fiscalización de bultos de
equipajes, en viajes del o al exterior, creado por Decreto-Ley Nº 264/60,
por el gravamen adicional sobre pasajes fluviales y aéreos expedido en el
país, regido por el presente Decreto-Ley.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintitrés de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Pastor C. Filártiga
Secretario
VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO
Asunción, 30 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS
ALFREDO STROESSNER