Ley 729
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 729
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE. COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO SOBRE EL
TURISMO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS" DEL 6 DE
DICIEMBRE DE 1976
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE. COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO
SOBRE EL TURISMO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS" DEL
6 DE DICIEMBRE DE 1976, concluido por intercambio de Notas Diplomáticas el
12 y 19 de julio de 1978 y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 18 de julio de 1978.-
"N.R. N° 14/78
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
referirme al Convenio entre la República del Paraguay y la República de
Chile sobre Turismo, firmado en Asunción el 16 de diciembre de 1976.
Al respecto, de conformidad con una recomendación formulada por la
Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, en su Octava Reunión realizada en
Asunción del 6 al 8 de setiembre de 1977, tengo el honor de proponer un
Artículo adicional al Convenio mencionado, cuyo texto es el siguiente:
Artículo XII: Las respectivas autoridades de Turismo de los Gobiernos
Contratante, podrán convenir acuerdos institucionales con el objeto de
facilitar y complementar la aplicación del presente Convenio, así como el
intercambio y desarrollo de flujos turísticos entre y hacia ambos países.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile declare su
conformidad con lo propuesto, esta nota y su respuesta constituirán un
Acuerdo sobre la materia entre nuestros dos gobiernos, que entrará en
vigencia a partir de la última notificación el cumplimiento de las
respectivas formalidades constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Firmado: Alberto Nogués. Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Gral. de Brigada (R) Julio Sergio Polloni Pérez
Embajador de Chile
Asunción
Asunción, 19 de julio de 1978
N.R. N° 607/163
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia N°
14/78, de 12 de julio de 1978, mediante la cual tiene a bien proponer, a
nombre de su Gobierno, un Artículo adicional al Convenio de "Turismo y
Tránsito de Pasajeros, sus equipajes y vehículos", suscrito entre las
Repúblicas de Chile y Paraguay en 16 de diciembre de 1976.
La Nota de Vuestra Excelencia a que me refiero dice como sigue:
Al respecto, de conformidad con una recomendación formulada por la
Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, en su Octava Reunión realizada en
Asunción del 6 al 8 de setiembre de 1977, tengo el honor de proponer un
Artículo adicional al Convenio mencionado, cuyo texto es el siguiente:
Artículo XII: Las respectivas autoridades de Turismo de los Gobiernos
Contratante, podrán convenir acuerdos institucionales con el objeto de
facilitar y complementar la aplicación del presente Convenio, así como el
intercambio y desarrollo de flujos turísticos entre y hacia ambos países.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile declare su
conformidad con lo propuesto, esta nota y su respuesta constituirán un
Acuerdo sobre la materia entre nuestros dos gobiernos, que entrará en
vigencia a partir de la última notificación el cumplimiento de las
respectivas formalidades constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Firmado: Alberto Nogués. Ministro de Relaciones Exteriores.
En respuesta, me es grato expresar a Vuestra Excelencia que el
Gobierno de Chile concuerda con el contenido de la Nota precedentemente
transcrita y, por consiguiente, la misma y la presente Nota constituyen un
Acuerdo entre los dos Gobiernos sobre la materia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Fdo: Julio Sergio Polloni Pérez
Gral. de Brigada (R)
Embajador de Chile
AL
EXCELENTÍSIMO
SEÑOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DON ALBERTO NOGUES
PRESENTE"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 14 de diciembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
EXTERIORES