Ley 732
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 732
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 432/73, QUE ESTABLECE EL APORTE
PATRONAL ADICIONAL DE MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACION DEL
PALUDISMO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Prorrógase por cinco años más, desde el 1° de abril de 1979, la
vigencia de la Ley N° 432/73, QU ESTABLECE UN APORTE ADICIONAL DE
MEDIO POR CIENTO (0,50%) SOBRE LA CUOTA PATRONAL APORTADA AL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA
CAMPAÑA DE ERRADICACION DEL PALUDISMO.
Art. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 26 de diciembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
ADAN GODOY GIMENEZ GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE SALUD PUBLICA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL