Ley 733
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 733
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 290 DEL 29 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL
SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) A
PROCEDER A LA VENTA, POR VIA DIRECTA, DE UNA PARTIDA DE OMNIBUS EN
DESUSO.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 290 del 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD
(ANDE) A PROCEDER A LA VENTA, POR VIA DIRECTA, DE UNA PARTIDA DE OMNIBUS EN
DESUSO.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintiocho de agosto del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Pastor C. Filártiga
Secretario
VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
TOMAS ROMERO PEREIRA ALFREDO
STROESSNER