Ley 738
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 738
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3°, INCISO 1° DEL DECRETO-LEY N° 1429 DE FECHA 23
DE MAYO DE 1940, QUE REPRIME LA VAGANCIA, LA MENDICIDAD Y ESTADOS AFINES DE
PELIGROSIDAD SOCIAL DEL DELITO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Art.1º.- Modifícase el Artículo 3°, inciso 1°, del Decreto-Ley N° 1429,
de fecha 23 de mayo de 1940, "QUE REPRIME LA VAGANCIA. LA MENDICIDAD
Y ESTADOS AFINES DE PELIGROSIDAD SOCIAL DEL DELITO", el cual quedará
redactado en la forma siguiente:
"Art. 3°.- Podrán ser declarados en estado peligroso y deberán
ser sometidos a las medidas de seguridad que se establecen
en esta Ley:
1°) Los vagos habituales. Se entiende por tales las personas
mayores de 18 años que no ejerzan profesión u oficio lícito
y carezcan de medios legales de subsistencia, siempre que
no estén impedidos física o mentalmente para el trabajo.
No están comprendidos en este inciso los estudiantes
matriculados en cualquier instituto de enseñanza así como
los libros que justifiquen haber rendido examen del curso
anterior."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y NUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 27 de diciembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SAUL GONZALEZ GRAL. DE EJERC.
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA