Ley 739
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 739
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HUNGRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural,
Educativa y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, en Budapest,
el 16 de marzo de 1995, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTIFICA
ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Hungría,
Animados por el deseo de reforzar las relaciones entre los
dos países y de profundizar el entendimiento mutuo;
Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y
científicas intensificarán la cooperación de los ciudadanos de los
dos países y la comprensión de la cultura, de la vida espiritual y
científica y del estilo de vida del otro país;
Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas las
relaciones culturales, educativas y científicas de los ciudadanos
de los dos países, han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y
científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y
de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos
directos.
Artículo II
Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio
mutuo como las iniciativas dirigidas a la cooperación, el canje de
documentaciones, las visitas recíprocas de expertos de museos, bibliotecas
e instituciones cinematográficas, y la organización de muestras de alto
nivel, representantivas del patrimonio artístico y cultural de cada uno de
los dos países.
Artículo III
Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y
federaciones de escritores y de sus revistas literarias y científicas;
promoviendo, en particular, el encuentro y las visitas recíprocas de
escritores y traductores de obras literarias y científicas, e igualmente
los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
Artículo IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas
entre sus instituciones de enseñanza superior.
Artículo V
Las Partes fomentarán, entre sus instituciones competentes, las
negociaciones tendientes al reconocimiento mutuo de certificados de
estudios y diplomas de enseñanza secundaria y superior, así como de los
títulos científicos, según las disposiciones legales de ambos países.
Artículo VI
Las Partes apoyarán la cooperación científica entre las instituciones
científicas de los dos países.
Artículo VII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones
Nacionales para la UNESCO.
Artículo VIII
Las empresas de televisión, cine y vídeo de las Partes desarrollarán
una cooperación intensiva e impulsarán actividades de coproducción;
permitiéndose a las empresas de cada país realizar proyectos en el otro.
Artículo IX
Las partes apoyarán la colaboración bilateral entre sus instituciones
de radiodifusión y, en este marco, el canje sistemático y continuo de
programas culturales y musicales.
Artículo X
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes
Contratantes se notifiquen, por vía diplomática, haber cumplido con sus
respectivas normas constitucionales vigentes. El día de la entrada en vigor
del presente Convenio será la fecha en que se reciba la última
notificación.
Artículo XI
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se renovará
automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes
Contratantes notifique por escrito su denuncia seis meses antes de su
expiración.
Hecho en Budapest a los dieciséis días del mes de marzo del año un
mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, en idioma
español y húngaro siendo ambos textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Peyrat,
Embajador ante la República Hungría.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Gabor Fodor,
Ministro de Educación y Cultura.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil
novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Carlos H. Riveros Salcedo Rodrigo Campos Cervera
Vice-Presidente 21 Vice-Presidente 11
en ejercicio de la Presidencia en ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de noviembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores