Ley 739

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 739<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE HUNGRIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural,<br /> Educativa y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, en Budapest,<br /> el 16 de marzo de 1995, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL,<br /> EDUCATIVA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Hungría,<br /> Animados por el deseo de reforzar las relaciones entre los<br /> dos países y de profundizar el entendimiento mutuo;<br /> Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y<br /> científicas intensificarán la cooperación de los ciudadanos de los<br /> dos países y la comprensión de la cultura, de la vida espiritual y<br /> científica y del estilo de vida del otro país;<br /> Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas las<br /> relaciones culturales, educativas y científicas de los ciudadanos<br /> de los dos países, han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y<br /> científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y<br /> de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos<br /> directos.<br /> Artículo II<br /> Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio<br /> mutuo como las iniciativas dirigidas a la cooperación, el canje de<br /> documentaciones, las visitas recíprocas de expertos de museos, bibliotecas<br /> e instituciones cinematográficas, y la organización de muestras de alto<br /> nivel, representantivas del patrimonio artístico y cultural de cada uno de<br /> los dos países.<br /> Artículo III<br /> Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y<br /> federaciones de escritores y de sus revistas literarias y científicas;<br /> promoviendo, en particular, el encuentro y las visitas recíprocas de<br /> escritores y traductores de obras literarias y científicas, e igualmente<br /> los contactos directos entre casas editoriales y librerías.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas<br /> entre sus instituciones de enseñanza superior.<br /> Artículo V<br /> Las Partes fomentarán, entre sus instituciones competentes, las<br /> negociaciones tendientes al reconocimiento mutuo de certificados de<br /> estudios y diplomas de enseñanza secundaria y superior, así como de los<br /> títulos científicos, según las disposiciones legales de ambos países.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes apoyarán la cooperación científica entre las instituciones<br /> científicas de los dos países.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones<br /> Nacionales para la UNESCO.<br /> Artículo VIII<br /> Las empresas de televisión, cine y vídeo de las Partes desarrollarán<br /> una cooperación intensiva e impulsarán actividades de coproducción;<br /> permitiéndose a las empresas de cada país realizar proyectos en el otro.<br /> Artículo IX<br /> Las partes apoyarán la colaboración bilateral entre sus instituciones<br /> de radiodifusión y, en este marco, el canje sistemático y continuo de<br /> programas culturales y musicales.<br /> Artículo X<br /> Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes<br /> Contratantes se notifiquen, por vía diplomática, haber cumplido con sus<br /> respectivas normas constitucionales vigentes. El día de la entrada en vigor<br /> del presente Convenio será la fecha en que se reciba la última<br /> notificación.<br /> Artículo XI<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se renovará<br /> automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes<br /> Contratantes notifique por escrito su denuncia seis meses antes de su<br /> expiración.<br /> Hecho en Budapest a los dieciséis días del mes de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, en idioma<br /> español y húngaro siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Peyrat,<br /> Embajador ante la República Hungría.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Gabor Fodor,<br /> Ministro de Educación y Cultura.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose<br /> la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y<br /> cinco.<br /> Carlos H. Riveros Salcedo Rodrigo Campos Cervera<br /> Vice-Presidente 21 Vice-Presidente 11<br /> en ejercicio de la Presidencia en ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de noviembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores