Ley 74
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 74/90
QUE DISPONE LA SUSCRIPCION DE 539 ACCIONES POR UN VALOR TOTAL DE US$
65.022.265, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION DE LA JUNTA DE GOBERNADORES
DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Nº 425/89.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase el aumento de la participación de la
República del Paraguay en el Capital autorizado del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un total de 539 acciones por un valor
total de US$ 65.022.265 (SESENTA Y CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS), de conformidad a la Resolución de la
Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF).
Artículo 2º.- La suscripción e integración de las acciones de Capital
autorizado se realizará de la siguiente forma:
a) Capital pagadero en efectivo
En Dólares (US$) 0,3 % US$ 195.066,80
En Guaraníes (G) 2,7 % US$ 1.755.601,16
b) Capital Exigible 97,0 % US$ 63.071.597,04
TOTAL 100,0 % US$ 65.022.265,60
El valor de las acciones es de US$ 120.635
Artículo 3º.- La integración del Capital pagadero en efectivo, es
decir el 3% del total del aumento, se abonará en cuotas mensuales, iguales
y consecutivas de acuerdo al siguiente calendario de vencimientos:
Capital pagadero en efectivo US$
El 0,3 % en dólares, se pagará de una sola vez,
en efectivo, el 30 de setiembre de 1991
195.066,80
El 2,7 % en guaraníes, se pagará en pagarés
expresado en dólares (US$) a redimir en
cuatro cuotas anuales e iguales.
Cuota Vencimiento En Dólares
1a. 30-setiembre/91 438.900,29
2a. 30-setiembre/92 438.900,29
3a. 30-setiembre/93 438.900,29
4a. 30-setiembre/94 438.900,29
Artículo 4º.- Autorízase la suscripción al Capital Exigible (97,0%)
del aumento del Capital correspondiente a la República del Paraguay
equivalente a US$ 63.071.597,04 (SESENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 4/100 DOLARES AMERICANOS), a ser suscripto
por el Gobernador de la República del Paraguay ante dicho organismo
internacional, de una sola vez, por medio de nota de aceptación.
Artículo 5º.- Autorízase al Gobernador de la República del Paraguay
ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a efectuar
los trámites necesarios para manifestar la aceptación y a disponer en las
fechas indicadas por el (BIRF) a suscribirse e integrar las cuotas
correspondientes al aumento del Capital autorizado.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de
Senadores a veintiséis días del mes de octubre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis FrutosVaesken Enzo Debernardi
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda