Ley 740
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 740
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR Y 862/OC-PR,
SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 49.600.000
(CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS); Y U$S
30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE,
DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO URBANO", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CORPORACION
DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY Nº 525 DE
FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
(CORPOSANA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 861/OC-PR y
862/OC-PR, por los montos de U$S 49.600.000 (Cuarenta y nueve millones
seiscientos mil dólares americanos) y U$S 30.000.000 (Treinta millones de
dólares americanos), respectivamente; suscritos en la Ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, el 26 de abril de 1995, entre el Gobierno
de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
cuyo texto se transcribe a continuación:
Resolución DE-29/95
CONTRATO DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR
entre
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
26 de abril de 1995
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. Partes y Objeto del Contrato
CONTRATO celebrado el día 26 de abril de 1995 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento
urbano, en adelante denominado el "Proyecto".
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas
Generales
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, se aplicará el
principio de que la disposición específica prevalece sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. Organismo Ejecutor
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Corporación
de Obras Sanitarias, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de U$S 140.000.000 (ciento cuarenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
49.600.000 (cuarenta y nueve millones seiscientos mil dólares) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye
una contribución por hasta la cantidad de U$S 980.000 (novecientos ochenta
mil dólares), cuyos términos y condiciones se rigen por lo estipulado en el
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN-MT-4865-PR.
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el
equivalente de U$S 59.420.000 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos
veinte mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Este monto podrá incluir el equivalente de U$S 52.220.000
(cincuenta y dos millones doscientos veinte mil dólares), provenientes de
un financiamiento del Overseas Economic Cooperation Fund del Japón y el
equivalente de U$S 7.200.000 (siete millones doscientos mil dólares),
provenientes del fondo para inversiones del Organismo Ejecutor. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar el día 26 de abril de 2020.
CLAUSULA 2.02 Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los
meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 26 de octubre de
1995.
c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento
y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 496.000
(cuatrocientos noventa y seis dólares), para cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en
su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes
y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los
otros propósitos que se indican en este Contrato;
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario
cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
a) Que se haya suscrito entre el Prestatario y el Organismo
Ejecutor el convenio subsidiario mediante el cual se transferirán los
recursos del Financiamiento, de acuerdo con los términos y condiciones
estipulados en este Contrato;
b) Evidencia de que el Prestatario y el Organismo Ejecutor
hayan acordado, de conformidad con los términos acordados con el
Banco: i) La conciliación y pago de los saldos deudores actualizados
de las obligaciones que el Prestatario haya contraído con el Organismo
Ejecutor; y, ii) El refinanciamiento del saldo actualizado de la deuda
previamente contraída por el Organismo Ejecutor con el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central del Paraguay;
c) Que se haya contratado la firma gerenciadora del Proyecto,
de conformidad con los términos acordados con el Banco;
d) Que se haya designado el grupo coordinador del Proyecto, de
conformidad con los términos acordados con el Banco;
e) Que se haya contratado, de conformidad con los términos de
referencia acordados con el Banco, la firma consultora encargada de
apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el
desarrollo del marco regulatorio del sector de agua potable y
saneamiento, así como con los estudios para la participación del
sector privado en dicho sector;
f) Evidencia de que se hayan adoptado las medidas necesarias
para asegurar la viabilidad financiera del Organismo Ejecutor, que
incluirán: i) la implantación de la metodología de cálculo de las
tarifas en base a los costos marginales de largo plazo; ii) una nueva
estructura tarifaria que sólo contemple las categorías residencial y
no residencial, con una tarifa para consumo residencial básico que
alcance hasta 15 m y una tarifa única para los demás patrones de
consumo; iii) la eliminación de las restricciones a la implantación de
tarifas de alcantarillado; y, iv) la eliminación de las tasas por
conexión a las redes de agua potable y alcantarillado;
g) Evidencia de que el Overseas Economic Coorporation Fund del
Japón haya manifestado formalmente su compromiso de otorgar el
financiamiento de que trata la Cláusula 1.03 de este Contrato; y,
h) Que se hayan cumplido las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica N? ATN-
MT-4865-PR.
CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto
a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04 Plazos para la iniciación material de las obras y para
el desembolso final del Financiamiento.
a) El plazo para la iniciación material de las obras
comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de
la vigencia de este Contrato.
b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento
que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas
dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,
contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados,
se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como
Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras
de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de
dólares) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Proyecto pertenezca al sector publico, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: i) Los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene, en
relación con los inmuebles donde se construirán las obras del
Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las
aguas que se requieran para la obra de que trate; iii) En el caso de
obras de alcantarillado sanitario, un inventario de las fuentes de
contaminación en el área de influencia de la localidad donde estará
ubicada la obra, así como los planes y cronogramas necesarios para
reducir la contaminación hídrica en la localidad beneficiaria de la
obra; y iv) En el caso de construcción de cualquier tubería de la red
secundaria ya sea línea de distribución de agua potable o red
colectora de alcantarillado, evidencia de que habrá una adhesión de
por lo menos un 65% (sesenta y cinco por ciento) de la población
beneficiaria directa de la construcción de dicha tubería.
c) Antes de convocar a la primera licitación pública
contemplada en el Proyecto, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco la guía de procedimientos de
control ambiental que deberán ser observados durante la construcción o
ampliación de obras contempladas en el Proyecto e incluidos en los
pliegos de licitación pública.
d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,
se empleará precalificación o registro de proponentes en las
licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea de por lo menos el
equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares).
CLAUSULA 4.02 Tarifas y Cobranzas.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las
tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado de todos sus sistemas produzcan, por lo
menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de
explotación de dichos sistemas respectivos, incluidos los relacionados
con administración, operación, mantenimiento y depreciación sobre los
activos fijos reavaluados, que incluya por lo menos el 25%
(veinticinco por ciento) de su programa anual de inversiones. Si la
aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para
atender oportunamente el servicio de las obligaciones del Organismo
Ejecutor y viabilizar la expansión de sus respectivos sistemas, éste
deberá adoptar a satisfacción del Banco las medidas necesarias, las
que pueden incluir aumento de las tarifas y/o el incremento del nivel
de eficiencia del Organismo Ejecutor, para obtener los recursos
adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines.
b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este
Contrato y por un término de ocho años, el Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, presentará anualmente evidencia de que ha
implantado los niveles mínimos de las tarifas promedio de agua y
alcantarillado, según los términos previamente acordados con el Banco.
c) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor
mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no
inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los saldos exigibles.
Para estos efectos se considera que son saldos exigibles las cuentas
pendientes de pago cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el
respectivo ejercicio fiscal más las cuentas pendientes de los
ejercicios anteriores. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar anualmente, dentro de los 120 (ciento
veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante
la vigencia de este Contrato, comenzando con el correspondiente al año
en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de
haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas.
CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor
se comprometen a: a) Que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto
serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y, b) Presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la
terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas
obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias
para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del
15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,
profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a
las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el
procedimiento que se establece en el Anexo C de este Contrato.
b) Según lo dispuesto en el inciso anterior, el Prestatario se
compromete a que el Organismo Ejecutor contratará a:
i) la firma consultora y consultores que prepararán una
auditoría de los sistemas comerciales, contables y financieros
del Organismo Ejecutor, así como una evaluación de la eficiencia
de su auditoría interna, dentro del plazo de doce meses contado
a partir de la vigencia del Contrato;
ii) Los consultores que prepararán un esquema por sectores
de la red de distribución de agua potable en Asunción, dentro
del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este
Contrato;
iii) La firma consultora que desarrollará e implantará un
sistema de informaciones gerenciales necesario para asegurar el
mejoramiento del proceso de toma de decisiones del Organismo
Ejecutor, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la
vigencia de este Contrato;
iv) La firma consultora que preparará los estudios
necesarios para mejorar la operación y mantenimiento de los
sistemas que se construyan o amplíen durante la ejecución del
Proyecto, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la
vigencia del Contrato;
v) La firma consultora que preparará un plan de
capacitación laboral que el Organismo Ejecutor implantará,
dentro del plazo de quince meses contado a partir de vigencia de
este Contrato;
vi) Los consultores que prepararán un plan de informática
que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de
dieciocho meses contado a partir de la vigencia de este
Contrato; y,
vii) La firma consultora que adecuará los sistemas
existentes en la estructura del Organismo Ejecutor, desarrollara
los nuevos sistemas que sean necesarios y apoyará al personal
del Organismo Ejecutor en el proceso de implantación de dichos
sistemas, dentro del plazo de veintiún meses contado a partir de
la vigencia del Contrato.
CLAUSULA 4.06 Seguimiento del Proyecto.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará informes semestrales del avance del Proyecto, a los seis
meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y durante el
plazo de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato.
b) Dentro del plazo de treinta meses contado a partir de la
vigencia de este Contrato o antes de que esté comprometido, mediante
contratos firmados, el 50% (cincuenta por ciento) del Financiamiento,
lo que ocurra primero, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para
verificar, entre otros aspectos: i) la adopción de las medidas
necesarias para el establecimiento del marco regulador del sector de
agua potable y saneamiento, y de los estudios, esquemas y planes de
que trata la Cláusula 4.05 b) anterior; y, ii) el cumplimiento por
parte del Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata el
párrafo 7.02 del Anexo A de este Contrato, con el fin de facilitar la
participación de la iniciativa privada en el sector de agua potable y
saneamiento.
c) En caso de que el Banco considere que los resultados de los
informes semestrales o de la evaluación de medio término indiquen la
necesidad de efectuar ajustes en la ejecución del Proyecto, el
Organismo Ejecutor presentará a satisfacción del Banco dentro de los
60 (sesenta) días contados a partir de la presentación de los informes
o de la finalización de la evaluación, según sea el caso, un plan y
cronograma para corregir las deficiencias detectadas.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02
de las Normas Generales de este Contrato, luego de la evaluación de
medio término de que trata el inciso b) anterior y en el caso de que
el Banco considere que no ha habido progreso sustancial en la
ejecución del Proyecto en relación con, ya sea a la adopción del marco
regulador del sector de agua potable y saneamiento o en el
mejoramiento de los índices de productividad del Organismo Ejecutor,
el Banco no continuará los desembolsos del Financiamiento relacionados
con los montos del Préstamo no comprometidos, salvo cuando se trate de
los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 5.03 de las
Normas Generales.
CLAUSULA 4.07 Fondo para el financiamiento de sistemas de saneamiento
individual y conexiones intradomiciliarias. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:
a) A los seis meses contados a partir de la vigencia de este
Contrato, el reglamento operativo del fondo para el financiamiento de
sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de
conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y
b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este
Contrato, evidencia de que se haya constituido el fondo de
financiamiento de sistemas de saneamiento individual y conexiones
intradomiciliarias, de conformidad con los términos previamente
acordados con el Banco.
CLAUSULA 4.08 Planes Financieros. A los doce meses contados a partir
de la vigencia de este Contrato y anualmente durante el plazo de ejecución
del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará al Banco un Plan Financiero actualizado del Organismo Ejecutor
que contemple proyecciones financieras por un término de diez años a partir
del respectivo Plan Financiero, de conformidad con los términos acordados
con el Banco.
CLAUSULA 4.09 Implantación de estudios. A los doce meses contados a
partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco, de conformidad con los términos
acordados con éste, un plan y cronograma para la implantación de las
recomendaciones formuladas en los estudios, esquemas y planes de que trata
la Cláusula 4.05 b) de este Contrato.
CLAUSULA 4.10. Cuentas en estado de mora. Dentro de los seis meses
contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco el
plan y cronograma de las acciones que implantará para eliminar
progresivamente el nivel de cuentas en estado de mora que las entidades del
gobierno central y local y demás usuarios adeuden al Organismo Ejecutor.
CLAUSULA 4.11. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:
a) Dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de
la vigencia del presente Contrato: i) Los datos básicos iniciales,
cuyas categorías se señalan en el párrafo 7.01 del Anexo A de este
Contrato; y ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para
compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los
datos básicos iniciales que permitirían evaluar los resultados del
Proyecto.
b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia
del presente Contrato y anualmente hasta el vencimiento del plazo de
desembolsos del Financiamiento de que trata la Cláusula 3.04 b) de
este Contrato, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso
a) precedente.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e informes
CLAUSULA 5.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del
Proyecto, y los del Organismo Ejecutor, se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco, los del Proyecto durante el período de su ejecución y los del
Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Dirección postal: Corporación de Obras Sanitarias (Corposana)
José Berges 516 c/Brasil y San José
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-212-624
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal: Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Del Banco:
Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPlTULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,
Ministro de Hacienda
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
Capítulo I
Aplicación de las Normas Generales
ARTlCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTlCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo
para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de
un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 1º de
enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo
Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco
desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos
con tipos de interés variable; y, ii) a partir del 1º de enero de
1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de
1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés
variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre
tasa de interés.
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
g) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatarios.
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha
determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea
en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) por año, que
empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del
Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que: i) Se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o, ii) Haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de
crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en
el número exacto de días del semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del
Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: a) Pago por concepto de capital e
intereses adeudados; b) Remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) Remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados
Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir
de la fecha en que se haya recibido el aviso.
Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad
de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) Requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o, ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: i) Las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o, ii) Las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que
el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los
derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del
Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco
podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de: i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta
prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de unidades de la
moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)
de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d),
excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de
los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuaran en
la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una
misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del
Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen
y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto
o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de
120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por
concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante Giros en
favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con
este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o
renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07
siguiente; y, d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América).
ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los
que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,
siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen
recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera
efectuado el respectivo desembolso.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y, b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes
y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado
se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y, d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección
que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzarlo con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a)
iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad
auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la
información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un
organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su
labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro
de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores
públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
Siempre que se contrate una firma de contadores públicos
independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y, b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
País y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EL PROYECTO
Anexo A del Contrato de Préstamo
I. Objeto
1.01 El objeto del Proyecto es: a) Apoyar el establecimiento de un
nuevo marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento;
b) Mejorar la eficiencia técnica, financiera, administrativa y comercial
del Organismo Ejecutor; y, c) mejorar las condiciones de vida de la
población ubicada en la zona metropolitana de Asunción y en ciudades del
interior de Paraguay, mediante el aumento de la cobertura de los servicios
de agua potable y alcantarillado.
II. Descripción
2.01 Para asegurar el cumplimiento del objeto propuesto, el Proyecto
comprende las obras y actividades siguientes:
a) Consultorías destinadas a: i) elaborar e implantar un marco
legal e institucional para el sector de agua y saneamiento en
Paraguay; ii) preparar estudios de factibilidad y diseños finales de
los proyectos que completarían el componente de obras en ciudades del
interior de Paraguay; y, iii) ejecutar el gerenciamiento del Proyecto,
que incluirá: 1) la preparación y análisis de las licitaciones
públicas; 2) la supervisión de las consultorías y obras; 3) la
supervisión de la elaboración de diseños y el análisis de los estudios
de factibilidad de los proyectos; 4) la adquisición de materiales y
equipos; y, 5) la elaboración de los informes de seguimiento y la
preparación de los documentos para la rendición de cuentas al Banco.
b) Consultorías destinadas a proveer fortalecimiento
institucional al Organismo Ejecutor, que incluirá: i) la auditoría de
los sistemas comerciales, contables y financieros del Organismo
Ejecutor, con el objeto de identificar los problemas existentes y
formular recomendaciones; ii) el desarrollo de un plan de informática
para el Organismo Ejecutor, que incluya la adquisición de equipos y
programas; iii) el desarrollo e implantación de las recomendaciones de
la auditoría de sistemas; iv) el apoyo a la auditoría interna para
incrementar su eficiencia; v) la capacitación de personal del
Organismo Ejecutor para adecuarlo a las necesidades de la empresa; vi)
la elaboración de un sistema de informaciones gerenciales para apoyar
a la administración del Organismo Ejecutor en la toma de decisiones;
vii) la descentralización de la operación y mantenimiento de los
sistemas del Organismo Ejecutor; y, viii) la reducción del agua no
contabilizada, que incluirá la elaboración de un esquema por sectores
de la red de distribución de agua potable de Asunción, con la
actualización de los catastros de redes y consumidores.
c) Obras específicas en la región metropolitana de Asunción,
que comprenderán: i) el aumento de la capacidad del bombeo de agua
cruda; ii) la instalación de abductoras de la red principal; iii) la
instalación de tanques de regulación y equipos para los centros de
distribución; iv) la implantación de redes de distribución secundaria
y conexiones domiciliarias; y, v) la implantación de distritos
pitométricos.
d) Obras múltiples en ciudades del interior, que incluirían la
ampliación o instalación de sistemas de abastecimiento de agua potable
y la ampliación o instalación de sistemas de recolección, tratamiento
y disposición final de aguas servidas.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S
140.000.000 (ciento cuarenta millones de dólares americanos), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
| COSTOS |
|(en miles de U$S) |
| CATEGORIAS | TOTAL POR FONDO |
| | | | FOMIN| OECF| LOCAL| TOTAL| % |
| |BID-O|BID-FF| | | | | |
| |C |I | | | | | |
| INGENIERIA Y ADMINISTRACION |6.310|--- |--- |2.000|250 |8.560 |6.1 |
|Estudios y diseños | |--- | | |--- |810 |0,6 |
|Supervisión y Administración |810 |--- | |--- |250 |7.750 |5,5 |
| |5.500| | |2.000| | | |
| COSTOS DIRECTOS |30.68|28.300|900 |43.50|200 |103.58|73,9 |
|Agua potable de Asunción |5 | |--- |0 |--- |5 |39,7 |
|Marco legal e institucional |12.10|--- |900 |43.50|200 |55.600|0,8 |
|Fortalecimiento institucional |0 |--- |--- |0 |--- | |4,9 |
|Auditoría de sistemas |--- |--- | |--- | |1.100 | |
|contables, financieros y |6.885| |--- |--- |--- |6.885 |0,3 |
|comerciales | |--- |--- | |--- | |0,7 |
|Plan de informática | |--- | |--- | |350 | |
|Implantación de sistemas |350 | |--- |--- |--- |1.000 |0,4 |
|contables, financieros y |1.000|--- |--- | |--- | |0,1 |
|comerciales | |--- |--- |--- |--- |600 |0,2 |
|Apoyo a la auditoría interna | |--- |--- |--- |--- |80 |0,1 |
|Capacitación de personal |600 |--- |--- |--- |--- |300 |2,4 |
|Sistema de informaciones |80 |--- |--- |--- |--- |55 |0,7 |
|gerenciales |300 |--- | |--- | |3.500 | |
|Reduc. agua no contabilizada |55 | |--- |--- |--- |1.000 |28,5 |
|Operación y mantenimiento |3.500|28.300| | | | | |
|Agua potable y saneamiento de | | | |--- | |40.000| |
|ciudades del interior |1.000| | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| |11.70| | | | | | |
| |0 | | | | | | |
| COSTOS CONCURRENTES |2.000|--- |--- |--- |1.500 |3.500 |2,5 |
|Terrenos y servidumbres | |--- |--- |--- |1.500 |1.500 |1,0 |
|Fondo para sistema de |--- | | | | | | |
|saneamiento individual y | |--- |--- |--- |--- |2.000 |1,4 |
|conexiones domiciliarias |2.000| | | | | | |
| SIN ASIGNACION ESPECIFICA |2.400|--- |80 |6.720|205 |9.405 |6,8 |
|Imprevistos y escalamiento | |--- |80 | |205 |9.405 |6,8 |
| |2.400| | |6.720| | | |
| COSTOS FINANCIEROS |8.205|1.700 |--- |--- |5.045 |14.850|10,7 |
|Intereses | |1.400 |--- |--- |3.692 | |9,1 |
|Comisión de Crédito |7.710|--- |--- |--- |1.353 |12.802|1,0 |
|F.I.V. | |300 |--- |--- |--- | |0,6 |
| |--- | | | | |1.353 | |
| |495 | | | | |795 | |
| TOTAL |49.60|30.000|980 |52.22|7.200 |140.00|100,0|
| |0 | | |0 | |0 | |
| % |35,5 |21,4 |0,7 |37,3 |5,1 |100,0 | |
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a
solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto
del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y, b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del
financiamiento complementario.
Vl. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras
del Proyecto.
6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: a) los detalles
de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y
el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; b) la
ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y
almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; c) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y, d) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario.
VII. Seguimiento y Compilación de datos
7.01 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusulas 4.06 a) y 4.11 de
las Estipulaciones Especiales, la información que debe recopilarse para el
seguimiento y la compilación de datos del Proyecto incluirá los criterios
mínimos siguientes:
a) Criterios operacionales, que comprenderán: i) la presión
mínima en la red de distribución; ii) la cobertura de la
micromedición; iii) el porcentaje de agua no contabilizada; iv) la
calidad del agua distribuida; v) el número de funcionarios por mil
conexiones; vi) el tiempo promedio para el reparo de fugas visibles;
y, vii) el número de equipos paralizados en un mes por falta de
mantenimiento y tiempo promedio de parada.
b) Criterios comerciales, que comprenderán: i) el porcentaje de
medidores leídos por mes en relación con el número de medidores
instalados; ii) el promedio de días de facturación y cobro de los
servicios de agua potable y alcantarillado; y, iii) la eficiencia de
la atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la
atención de reclamos.
c) Criterios financieros, que comprenderán: i) análisis de la
relación utilidad neta y total de ingresos; ii) análisis de la
relación financiamiento e ingresos tarifarios; y, iii) la rentabilidad
sobre la inversión en servicio neto.
7.02 A los efectos de verificar el cumplimiento por parte del
Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata la Cláusula 4.06
b) ii), se seguirán los índices mínimos siguientes:
a) En cuanto a los criterios operacionales: i) la presión
mínima en la red de distribución deberá ser de por lo menos el
equivalente de ocho metros columna de agua (8mca); ii) la cobertura de
la micromedición deberá ser equivalente a 70% (setenta por ciento) de
las conexiones registradas por el Organismo Ejecutor; iii) el
porcentaje de agua no contabilizada deberá ser igual o inferior a 35%
(treinta y cinco por ciento); iv) la calidad del agua distribuida
seguirá parámetros internacionales; v) el número de funcionarios por
mil conexiones no deberá exceder del equivalente de seis; vi) el
tiempo promedio para el reparo de fugas visibles deberá ser de un
máximo de cuatro días; vii) el número de equipos paralizados en un mes
por falta de mantenimiento y tiempo promedio de parada, no deberá
exceder de quince unidades y siete días, respectivamente.
b) En cuanto a los criterios comerciales: i) el porcentaje de
medidores leídos por mes en relación con el número de medidores
instalados deberá ser de por lo menos el equivalente de 80% (ochenta
por ciento); ii) el promedio de días de facturación y cobro de los
servicios de agua potable y alcantarillado deberá ser de 40 (cuarenta)
y 50 (cincuenta) días, respectivamente; y, iii) la eficiencia en la
atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la
atención de reclamos, no deberá exceder de cinco días por reclamo.
c) En cuanto a los criterios financieros: i) la relación
utilidad neta y total de ingresos deberá ser igual o mayor al
equivalente del 14% (catorce por ciento); ii) la relación total de
gastos de financiamiento e ingresos tarifarios no deberá ser mayor del
equivalente de 75% (setenta y cinco por ciento); iii) la rentabilidad
sobre la inversión en servicio neto deberá ser de por lo menos el
equivalente de 3.6% (tres punto seis por ciento).
VIII. Marco regulatorio del sector de agua potable y saneamiento
8.01 Las actividades relacionadas con la implantación del nuevo marco
regulatorio del sector de agua potable y saneamiento y de los esquemas de
participación del sector privado en la prestación de servicios de
saneamiento, asegurarán que: a) las funciones relacionadas con el
establecimiento de políticas estén concentradas en un único ministerio; b)
exista un órgano independiente, con autonomía financiera y administrativa,
que regule el sector; y, c) la prestación de los servicios sea una función
de empresas públicas, mixtas o privadas creadas especialmente para dicho
fin. Asimismo, la legislación que regule el sector deberá definir el nivel
de gobierno en que recaerá la autoridad para concesionar los servicios de
agua y alcantarillado.
IX. Tarifas
9.01 A los efectos calcular el 25% (veinticinco por ciento) del
programa anual de inversiones del Organismo Ejecutor de que trata la
Cláusula 4.02 a) del Contrato de Préstamo, no se incluirán los programas de
inversión financiados por el Banco, por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), ni por los cofinanciadores de este
Programa.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
I. AMBlTO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual
o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios
de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula
4.01 a) de este Contrato.
2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al
ámbito nacional.
2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[5], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y, c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites de la Cláusula 4.01 a). La adquisición de bienes o la ejecución
de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se
regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación
local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan
la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán
permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a. La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la
firma tenga su domicilio principal;
b. La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro;
c. Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o
más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles;
d. La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e. No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;
y,
g. Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados.
Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a. Aquel en el cual el material o equipo ha sido
extraído,cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,
b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.09. Márgenes de preferencias nacionales y regionales para el caso
de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su
costo total.
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y, ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el
derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11. Margen de Preferencia regional
a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos sub- regionales o regionales de integración: i)
Mercado Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo
de Cartagena; y, iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo
de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia sub regional
o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos
proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo
de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
IlI. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con
la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la
siguiente información:
a. Nombre del país;
b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y
f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar
con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de
la licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro,
acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados
o poder participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las
invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en
la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el
costo de las adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento,
se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo,de sus partes principales y el plazo para
su ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,
los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas
en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por
lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a
opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia
circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de
la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,
el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En
estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio
de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo
de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar
disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un
tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas
consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron
aclaraciones.
3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el
proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,
a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el
Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando
ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor
que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos
en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de
los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de
cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida
para la apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su
oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos
serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por
objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que
hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en
los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el
ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta
y contrato.
3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[6] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de
incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción pospuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que
figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas
penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,
terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,
las condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del(los) consultor(es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las
obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
Contrato.
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el Contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a
ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a
la obra, deberán ser claramente previstos en el Contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van a ir
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para a
evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos
para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante: 1)
desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o
reembolso de gastos; 2) desembolso a los proveedores de bienes
importados o a los contratistas; y, 3) un acuerdo irrevocable
del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o
confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como
mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje
del precio total para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del contratista, así como las condiciones para su
devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción
o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato
podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por
la terminación del contrato antes del plazo previsto o por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor.
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si
ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida
en las condiciones generales del contrato).
vii) Resolución de desacuerdos.
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b. Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria.
Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos
por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,
se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como
de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán
a los respectivos licitadores los Sobres No.2 sin abrir. Completados
estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
c. Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en
las bases.
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una
forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y, c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07; [7]
b. Antecedentes técnicos de la empresa;
c. Situación financiera de la empresa;
d. Personal y equipo disponible;
e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa;
g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y,
h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22. Plazo Para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico
sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28. Falta de proponentes.
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo
una licitación privada invitándose por lo menos a tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29. Precalificación para varias licitaciones.
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases.
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fuere posterior.
3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate
de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por
escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora
previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los
oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de
los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las
garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere
presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la
presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,
que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores
presentes que deseen hacerlo.
3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las
propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o, b) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la
solicitud; o, ii) la de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación de subcontrato con una firma consultora
calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: a)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su personal
directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o
programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a
los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de personal
profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la región como en
otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la capacidad financiera; f)
la carga actual de trabajo; g) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; h) la buena reputación ética y profesional; e, i) la inexistencia
de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de
intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y
los cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de
los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo
con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de
cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development Business"
de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos
anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de
un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha
de la publicación. Los avisos deben además informar a las
firmas y consorcios interesados acerca del requisito de
mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia
del citado formulario de registro. Se enviará copia de los
avisos a cada embajada de los países miembros del Banco
acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la Firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una
vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al
Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta
por ciento) en la moneda de dicho país; y, 2) 60% (sesenta por
ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los
viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Resolución DE-29/95
CONTRATO DE PRESTAMO Nº 862/OC-PR
entre
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
26 de abril de 1995
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 26 de abril de 1995 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento
urbano, en adelante denominado el "Proyecto".
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, se aplicará el
principio de que la disposición específica prevalece sobre la general;
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Corporación
de Obras Sanitarias, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de U$S 140.000.000 (ciento cuarenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
30.000.000 (treinta millones de dólares) o su equivalente en otras monedas,
excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades
que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye una contribución por hasta la
cantidad de U$S 980.000 (novecientos ochenta mil dólares), cuyos términos y
condiciones se rigen por lo estipulado en el Convenio de Cooperación
Técnica no Reembolsable No. ATN/MT-4865-PR.
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Articulo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el
equivalente de U$S 59.420.000 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos
veinte mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Articulo. Este monto podrá incluir el equivalente de U$S 52.220.000
(cincuenta y dos millones doscientos veinte mil dólares), provenientes de
un financiamiento del Overseas Economic Cooperation Fund del Japón y el
equivalente de U$S 7.200.000 (siete millones doscientos mil dólares),
provenientes del fondo para inversiones del Organismo Ejecutor. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de
Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar el día 26 de abril de 2020.
CLAUSULA 2.02. Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los
meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 26 de octubre de
1995.
c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento
y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 300.000 (trescientos
mil dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una
comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de
las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en
su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes
y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los
otros propósitos que se indican en este Contrato;
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los
siguientes requisitos:
a) Que se haya suscrito entre el Prestatario y el Organismo
Ejecutor el convenio subsidiario mediante el cual se transferirán los
recursos del Financiamiento, de acuerdo con los términos y condiciones
estipulados en este Contrato;
b) Evidencia de que el Prestatario y el Organismo Ejecutor
hayan acordado, de conformidad con los términos acordados con el
Banco: i) la conciliación y pago de los saldos deudores actualizados
de las obligaciones que el Prestatario haya contraído con el Organismo
Ejecutor; y, ii) el refinanciamiento del saldo actualizado de la deuda
previamente contraída por el Organismo Ejecutor con el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central del Paraguay;
c) Que se haya contratado la firma gerenciadora del Proyecto,
de conformidad con los términos acordados con el Banco;
d) Que se haya designado el grupo coordinador del Proyecto, de
conformidad con los términos acordados con el Banco;
e) Que se haya contratado, de conformidad con los términos de
referencia acordados con el Banco, la firma consultora encargada de
apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el
desarrollo del marco regulatorio del sector de agua potable y
saneamiento, así como con los estudios para la participación del
sector privado en dicho sector;
f) Evidencia de que se hayan adoptado las medidas necesarias
para asegurar la viabilidad financiera del Organismo Ejecutor, que
incluirán: i) la implantación de la metodología de cálculo de las
tarifas en base a los costos marginales de largo plazo; ii) una nueva
estructura tarifaria que sólo contemple las categorías residencial y
no residencial, con una tarifa para consumo residencial básico que
alcance hasta 15 m3 y una tarifa única para los demás patrones de
consumo; iii) la eliminación de las restricciones a la implantación de
tarifas de alcantarillado; y, iv) la eliminación de las tasas por
conexión a las redes de agua potable y alcantarillado;
g) Evidencia de que el Overseas Economic Cooperation Fund del
Japón haya manifestado formalmente su compromiso de otorgar el
financiamiento de que trata la Cláusula 1.03 de este Contrato; y,
h) Que se hayan cumplido las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica N?
ATN/MT-4865-PR
CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Proyecto a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para
el desembolso final del Financiamiento.
a) El plazo para la iniciación material de las obras
comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de
la vigencia de este Contrato.
b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento
que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas
dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,
contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
EJECUCION DEL PROYECTO
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones.
a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados,
se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como
Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras
de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de
dólares) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación publica o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en
relación con los inmuebles donde se construirán las obras del
Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las
aguas que se requieran para la obra de que trate; iii) en el caso de
obras de alcantarillado sanitario, un inventario de las fuentes de
contaminación en el área de influencia de la localidad donde estará
ubicada la obra, así como los planes y cronogramas necesarios para
reducir la contaminación hídrica en la localidad beneficiaria de la
obra; y, iv) en el caso de construcción de cualquier tubería de la red
secundaria ya sea línea de distribución de agua potable o red
colectora de tubería de alcantarillado, evidencia de que habrá una
adhesión de por lo menos un 65% (sesenta y cinco por ciento) de la
población beneficiaria directa de la construcción de dicha tubería.
c) Antes de convocar a la primera licitación pública
contemplada en el Proyecto, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco la guía de procedimientos de
control ambiental que deberán ser observados durante la construcción o
ampliación de obras contempladas en el Proyecto e incluidos en los
pliegos de licitación pública.
d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,
se empleará precalificación o registro de proponentes en las
licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea de por lo menos el
equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares).
CLAUSULA 4.02. Tarifas y Cobranzas.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las
tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado de todos sus sistemas produzcan, por lo
menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de
explotación de dichos sistemas respectivos, incluidos los relacionados
con administración, operación, mantenimiento y depreciación sobre los
activos fijos reavaluados, que incluya por lo menos el 25%
(veinticinco por ciento) de su programa anual de inversiones. Si la
aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para
atender oportunamente el servicio de las obligaciones del Organismo
Ejecutor y viabilizar la expansión de sus respectivos sistemas, éste
deberá adoptar a satisfacción del Banco las medidas necesarias, las
que pueden incluir aumento de las tarifas y/o el incremento del nivel
de eficiencia del Organismo Ejecutor, para obtener los recursos
adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines.
b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este
Contrato y por un término de ocho años, el Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, presentará anualmente evidencia de que ha
implantado los niveles mínimos de las tarifas promedio de agua y
alcantarillado, según los términos previamente acordados con el Banco.
c) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor
mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no
inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los saldos exigibles.
Para estos efectos se considera que son saldos exigibles las cuentas
pendientes de pago cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el
respectivo ejercicio fiscal más las cuentas pendientes de los
ejercicios anteriores. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar anualmente, dentro de los 120 (ciento
veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante
la vigencia de este Contrato, comenzando con el correspondiente al año
en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de
haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas.
CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor
se comprometen a: a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto
serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y, b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la
terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas
obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias
para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del
15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,
profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a
las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el
procedimiento que se establece en el Anexo C de este Contrato.
b) Según lo dispuesto en el inciso anterior, el Prestatario se
compromete a que el Organismo Ejecutor contratará a:
i) La firma consultora y consultores que prepararán una
auditoría de los sistemas comerciales, contables y financieros
del Organismo Ejecutor, así como una evaluación de la eficiencia
de su auditoría interna, dentro del plazo de doce meses contado
a partir de la vigencia del Contrato;
ii) Los consultores que prepararán un esquema por sectores
de la red de distribución de agua potable en Asunción, dentro
del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este
Contrato;
iii) La firma consultora que desarrollará e implantará un
sistema de informaciones gerenciales necesario para asegurar el
mejoramiento del proceso de toma de decisiones del Organismo
Ejecutor, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la
vigencia de este Contrato;
iv) La firma consultora que preparará los estudios
necesarios para mejorar la operación y mantenimiento de los
sistemas que se construyan o amplíen durante la ejecución del
Proyecto, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la
vigencia del Contrato;
v) La firma consultora que preparará un plan de
capacitación laboral que el Organismo Ejecutor implantará,
dentro del plazo de quince meses contado a partir de vigencia de
este Contrato;
vi) Los consultores que prepararán un plan de informática
que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de
dieciocho meses contado a partir de la vigencia de este
Contrato; y,
vii) La firma consultora que adecuará los sistemas
existentes en la estructura del Organismo Ejecutor, desarrollará
los nuevos sistemas que sean necesarios y apoyará al personal
del Organismo Ejecutor en el proceso de implantación de dichos
sistemas, dentro del plazo de veintiún meses contado a partir de
la vigencia del Contrato.
CLAUSULA 4.06. Seguimiento del Proyecto.
a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará informes semestrales del avance del Proyecto, a los seis
meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y durante el
plazo de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato.
b) Dentro del plazo de treinta meses contado a partir de la
vigencia de este Contrato o antes de que esté comprometido, mediante
contratos firmados, el 50% (cincuenta por ciento) del Financiamiento,
lo que ocurra primero, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para
verificar, entre otros aspectos: i) La adopción de las medidas
necesarias para el establecimiento del marco regulatorio del sector de
agua potable y saneamiento, y de los estudios, esquemas y planes de
que trata la Cláusula 4.05 b) anterior; y, ii) el cumplimiento por
parte del Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata el
párrafo 7.02 del Anexo A de este Contrato, con el fin de facilitar la
participacion de la iniciativa privada en el sector de agua potable y
saneamiento.
c) En caso de que el Banco considere que los resultados de los
informes semestrales o de la evaluación de medio término indiquen la
necesidad de efectuar ajustes en la ejecución del Proyecto, el
Organismo Ejecutor presentará a satisfacción del Banco dentro de los
60 (sesenta) días contados a partir de la presentación de los informes
o de la finalización de la evaluación, según sea el caso, un plan y
cronograma para corregir las deficiencias detectadas.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02
de las Normas Generales de este Contrato, luego de la evaluación de
medio término de que trata el inciso b) anterior y en el caso de que
el Banco considere que no ha habido progreso sustancial en la
ejecución del Proyecto en relación con, ya sea a la adopción del marco
regulador del sector de agua potable y saneamiento o en el
mejoramiento de los índices de productividad del Organismo Ejecutor,
el Banco no continuará los desembolsos del Financiamiento relacionados
con los montos del Préstamo no comprometidos, salvo cuando se trate de
los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 5.03 de las
Normas Generales.
CLAUSULA 4.07. Fondo para el financiamiento de sistemas de
saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:
a) A los seis meses contados a partir de la vigencia de este
Contrato, el reglamento operativo del fondo para el financiamiento de
sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de
conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y, b)
a los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato,
evidencia de que se haya constituido el fondo de financiamiento de
sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de
conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.
CLAUSULA 4.08. Planes Financieros. A los doce meses contados a partir
de la vigencia de este Contrato y anualmente durante el plazo de ejecución
del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará al Banco un Plan Financiero actualizado del Organismo Ejecutor
que contemple proyecciones financieras por un término de diez años a partir
del respectivo Plan Financiero, de conformidad con los términos acordados
con el Banco.
CLAUSULA 4.09. Implantación de estudios. A los doce meses contados a
partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco, de conformidad con los términos
acordados con éste, un plan y cronograma para la implantación de las
recomendaciones formuladas en los estudios, esquemas y planes de que trata
la Cláusula 4.05 b) de este Contrato.
CLAUSULA 4.10. Cuentas en estado de mora. Dentro de los seis meses
contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco el
plan y cronograma de las acciones que implantará para eliminar
progresivamente el nivel de cuentas en estado de mora que las entidades del
gobierno central y local y demás usuarios adeuden al Organismo Ejecutor.
CLAUSULA 4.11. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:
a) Dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de
la vigencia del presente Contrato: i) los datos básicos iniciales,
cuyas categorías se señalan en el párrafo 7.01 del Anexo A de este
Contrato; y, ii) la descripción del procedimiento que se utilizará
para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados
con los datos básicos iniciales que permitirían evaluar los resultados
del Proyecto.
b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia
del presente Contrato y anualmente hasta el vencimiento del plazo de
desembolsos del Financiamiento de que trata la Cláusula 3.04 b) de
este Contrato, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso
a) precedente.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto
y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del
Proyecto durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor
durante la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Dirección postal: Corporación de Obras Sanitarias (Corposana)
José Berges 516 c/Brasil y San José
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-212-624
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal: Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Del Banco:
Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPlTULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
Capítulo I
Aplicación de las Normas Generales
ARTlCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTlCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de los Empréstitos Calificados'', significa el costo
para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de
un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 1º de
enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo
Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco
desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos
con tipos de interés variable; y, ii) a partir del 1º de enero de
1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de
1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés
variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre
tasa de interés.
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
g) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa(n) la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatarios.
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha
determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea
en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) por año, que
empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del
Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o, ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir
de la fecha en que se haya recibido el aviso.
Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a
quién se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad
de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o, ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o, ii) las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que
el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los
derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del
Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco
podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta
prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de unidades de la
moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)
de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d),
excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de
los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en
la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una
misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del
Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen
y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto
o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización, al que se
refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de
120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por
concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento; a) mediante giros en
favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con
este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o
renovación del anticipo de montos a que se refiere el Artículo 4.07
siguiente; y, d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América).
ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los
que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,
siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen
recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera
efectuado el respectivo desembolso.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos, si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y, b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes
y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso
b) En la adquisición de maquinarias, equipos y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado
se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y, d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de
cada semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes
contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de
contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta
del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y, b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EL PROYECTO
Anexo A del Contrato de Préstamo
I. Objeto
1.01 El objeto del Proyecto es: a) apoyar el establecimiento de un
nuevo marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento;
b) mejorar la eficiencia técnica, financiera, administrativa y comercial
del Organismo Ejecutor; y, c) mejorar las condiciones de vida de la
población ubicada en la zona metropolitana de Asunción y en ciudades del
interior de Paraguay, mediante el aumento de la cobertura de los servicios
de agua potable y alcantarillado.
II. Descripción
2.01 Para asegurar el cumplimiento del objeto propuesto, el Proyecto
comprende las obras y actividades siguientes:
a) Consultorías destinadas a: i) elaborar e implantar un marco
legal e institucional para el sector de agua y saneamiento en
Paraguay; ii) preparar estudios de factibilidad y diseños finales de
los proyectos que completarían el componente de obras en ciudades del
interior del Paraguay; y, iii) ejecutar el gerenciamiento del
Proyecto, que incluirá: 1) la preparación y análisis de las
licitaciones públicas; 2) la supervisión de las consultorías y obras;
3) la supervisión de la elaboración de diseños y el análisis de los
estudios de factibilidad de los proyectos; 4) la adquisición de
materiales y equipos; y, 5) la elaboración de los informes de
seguimiento y la preparación de los documentos para la rendición de
cuentas al Banco.
b) Consultorías destinadas a proveer fortalecimiento
institucional al Organismo Ejecutor, que incluirá: i) la auditoría de
los sistemas comerciales, contables y financieros del Organismo
Ejecutor, con el objeto de identificar los problemas existentes y
formular recomendaciones; ii) el desarrollo de un plan de informática
para el Organismo Ejecutor, que incluya la adquisición de equipos y
programas; iii) el desarrollo e implantación de las recomendaciones de
la auditoría de sistemas; iv) el apoyo a la auditoría interna para
incrementar su eficiencia; v) la capacitación de personal del
Organismo Ejecutor para adecuarlo a las necesidades de la empresa; vi)
la elaboración de un sistema de informaciones gerenciales para apoyar
la administración del Organismo Ejecutor en la toma de decisiones;
vii) la descentralización de la operación y mantenimiento de los
sistemas del Organismo Ejecutor; y, viii) la reducción del agua no
contabilizada, que incluirá la elaboración de un esquema por sectores
de la red de distribución de agua potable de Asunción, con la
actualización de los catastros de redes y consumidores.
c) Obras específicas en la región metropolitana de Asunción,
que comprenderán: i) el aumento de la capacidad del bombeo de agua
cruda; ii) la instalación de abductoras de la red principal; iii) la
instalación de tanques de regulación y equipos para los centros de
distribución; iv) la implantación de redes de distribución secundaria
y conexiones domiciliarias; y, v) la implantación de distritos
pitométricos.
d) Obras múltiples en ciudades del interior, que incluirían la
ampliación o instalación de sistemas de abastecimiento de agua potable
y la ampliación o instalación de sistemas de recolección, tratamiento
y disposición final de aguas servidas.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S
140.000.000 (ciento cuarenta millones de dólares), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
| | | | | | | | |
|C| | | | | | | |
|O| | | | | | | |
|S| | | | | | | |
|T| | | | | | | |
|O| | | | | | | |
|S| | | | | | | |
| | | | | | | | |
|(| | | | | | | |
|e| | | | | | | |
|n| | | | | | | |
|m| | | | | | | |
|i| | | | | | | |
|l| | | | | | | |
|e| | | | | | | |
|s| | | | | | | |
|d| | | | | | | |
|e| | | | | | | |
|U| | | | | | | |
|$| | | | | | | |
|S| | | | | | | |
|)| | | | | | | |
| CATEGORIAS | | | | | | | |
| |T| | | | | | |
| |O| | | | | | |
| |T| | | | | | |
| |A| | | | | | |
| |L| | | | | | |
| |P| | | | | | |
| |O| | | | | | |
| |R| | | | | | |
| |F| | | | | | |
| |O| | | | | | |
| |N| | | | | | |
| |D| | | | | | |
| |O| | | | | | |
| | | | | OECF| | TOTAL| % |
| |BID-O|BID-F|FOMIN| |LOCAL| | |
| |C |FI | | | | | |
| INGENIERIA Y ADMINISTRACION |6.310|--- |--- |2.000|250 |8.560 |6.1 |
|Estudios y diseños | |--- | | |--- |810 |0,6 |
|Supervisión y Administración |810 |--- | |--- |250 |7.750 |5,5 |
| |5.500| | |2.000| | | |
| COSTOS DIRECTOS |30.68|28.30|900 |43.50|200 |103.58|73,9 |
|Agua potable de Asunción |5 |0 |--- |0 |--- |5 |39,7 |
|Marco legal e institucional |12.10|--- |900 |43.50|200 |55.600|0,8 |
|Fortalecimiento institucional|0 |--- |--- |0 |--- | |4,9 |
| |--- |--- | |--- | |1.100 | |
|Auditoría de sistemas |6.885| |--- |--- |--- |6.885 |0,3 |
|contables, financieros y | |--- |--- | |--- | |0,7 |
|comerciales | |--- | |--- | |350 | |
|Plan de informática |350 | |--- |--- |--- |1.000 |0,4 |
|Implantación de sistemas |1.000|--- |--- | |--- | |0,1 |
|contables, financieros y | |--- |--- |--- |--- |600 |0,2 |
|comerciales | |--- |--- |--- |--- |80 |0,1 |
|Apoyo a la auditoría interna |600 |--- |--- |--- |--- |300 |2,4 |
|Capacitación de personal |80 |--- |--- |--- |--- |55 |0,7 |
|Sistema de informaciones |300 |--- | |--- | |3.500 | |
|gerenciales |55 | |--- |--- |--- |1.000 |28,5 |
|Reduc. agua no contabilizada |3.500|28.30| | | | | |
|Operación y mantenimiento | |0 | |--- | |40.000| |
|Agua potable y saneamiento de|1.000| | | | | | |
|ciudades del interior | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| |11.70| | | | | | |
| |0 | | | | | | |
| COSTOS CONCURRENTES |2.000|--- |--- |--- |1.500|3.500 |2,5 |
|Terrenos y servidumbres | |--- |--- |--- | |1.500 |1,0 |
|Fondo para sistema de |--- | | | |1.500| | |
|saneamiento individual y | |--- |--- |--- | |2.000 |1,4 |
|conexiones domiciliarias |2.000| | | | | | |
| | | | | |--- | | |
| SIN ASIGNACION ESPECIFICA |2.400|--- |80 |6.720|205 |9.405 |6,8 |
|Imprevistos y escalamiento | |--- |80 | |205 |9.405 |6,8 |
| |2.400| | |6.720| | | |
| COSTOS FINANCIEROS |8.205|1.700|--- |--- |5.045|14.950|10,7 |
|Intereses | | |--- |--- | | |9,1 |
|Comisión de Crédito |7.710|1.400|--- |--- |3.692|12.802|1,0 |
|F.I.V. | | |--- |--- | | |0,6 |
| |--- |--- | | |1.353|1.353 | |
| |495 |300 | | | |795 | |
| | | | | |--- | | |
| TOTAL |49.60|30.00|980 |52.22|7.200|140.00|100,0|
| |0 |0 | |0 | |0 | |
| % |35,5 |21,4 |0,7 |37,3 |5,1 |100,0 | |
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros,
se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de
los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y, b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del
financiamiento complementario.
Vl. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras
del Proyecto.
6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: a) los detalles
de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y
el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; b) la
ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y
almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; c) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y, d) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario.
VII. Seguimiento y compilación de datos
7.01 Para efectos de lo dispuesto en las Cláusulas 4.06 a) y 4.11 de
las Estipulaciones Especiales, la información que debe recopilarse para el
seguimiento y la compilación de datos del Proyecto incluirá los criterios
mínimos siguientes:
a) Criterios operacionales, que comprenderán: i) la presión
mínima en la red de distribución; ii) la cobertura de la
micromedición; iii) el porcentaje de agua no contabilizada; iv) la
calidad del agua distribuida; v) el número de funcionarios por mil
conexiones; vi) el tiempo promedio para el reparo de fugas visibles;
y, vii) el número de equipos paralizados en un mes por falta de
mantenimiento y tiempo promedio de parada.
b) Criterios comerciales, que comprenderán: i) el porcentaje de
medidores leídos por mes en relación con el número de medidores
instalados; ii) el promedio de días de facturación y cobro de los
servicios de agua potable y alcantarillado; y, iii) la eficiencia de
la atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la
atención de reclamos.
c) Criterios financieros, que comprenderán: i) análisis de la
relación utilidad neta y total de ingresos; ii) análisis de la
relación financiamiento e ingresos tarifarios; y, iii) la rentabilidad
sobre la inversión en servicio neto.
7.02 A los efectos de verificar el cumplimiento por parte del
Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata la Cláusula 4.06
b) ii), se seguirán los índices mínimos siguientes:
a) En cuanto a los criterios operacionales: i) la presión
mínima en la red de distribución deberá ser de por lo menos el
equivalente de ocho metros columna de agua (8mca); ii) la cobertura
de la micromedición deberá ser equivalente a 70% (setenta por ciento)
de las conexiones registradas por el Organismo Ejecutor; iii) el
porcentaje de agua no contabilizada deberá ser igual o inferior a 35%
(treinta y cinco por ciento); iv) la calidad del agua distribuida
seguirá parámetros internacionales; v) el número de funcionarios por
mil conexiones no deberá exceder del equivalente de seis; vi) el
tiempo promedio para el reparo de fugas visibles deberá ser de un
máximo de cuatro días; vii) el número de equipos paralizados en un mes
por falta de mantenimiento y tiempo promedio de parada, no deberá
exceder de quince unidades y siete días, respectivamente.
b) En cuanto a los criterios comerciales: i) el porcentaje de
medidores leídos por mes en relación con el número de medidores
instalados deberá ser de por lo menos el equivalente de 80% (ochenta
por ciento); ii) el promedio de días de facturación y cobro de los
servicios de agua potable y alcantarillado deberá ser de 40 (cuarenta)
y 50 (cincuenta) días, respectivamente; y, iii) la eficiencia en la
atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la
atención de reclamos, no deberá exceder de cinco días por reclamo.
c) En cuanto a los criterios financieros: i) la relación
utilidad neta y total de ingresos deberá ser igual o mayor al
equivalente del 14% (catorce por ciento); ii) la relación total de
gastos de financiamiento e ingresos tarifarios no deberá ser mayor del
equivalente de 75% (setenta y cinco por ciento); iii) la rentabilidad
sobre la inversión en servicio neto deberá ser de por lo menos el
equivalente de 3.6% (tres punto seis por ciento).
VIII. Marco regulatorio del sector de agua potable y saneamiento
8.01 Las actividades relacionadas con la implantación del nuevo marco
regulatorio del sector de agua potable y saneamiento y de los esquemas de
participación del sector privado en la prestación de servicios de
saneamiento, asegurarán que: a) las funciones relacionadas con el
establecimiento de políticas estén concentradas en un único Ministerio; b)
exista un órgano independiente, con autonomía financiera y administrativa,
que regule el sector; y, c) la prestación de los servicios sea una función
de empresas públicas, mixtas o privadas creadas especialmente para dicho
fin. Asimismo, la legislación que regule el sector deberá definir el nivel
de gobierno en que recaerá la autoridad para concesionar los servicios de
agua y alcantarillado.
IX. Tarifas
9.01 A los efectos calcular el 25% (veinticinco por ciento) del
programa anual de inversiones del Organismo Ejecutor de que trata la
Cláusula 4.02 a) del Contrato de Préstamo, no se incluirán los programas de
inversión financiados por el Banco, por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), ni por los cofinanciadores de este
Programa.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
I. AMBlTO DE APLICACION
1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[8] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto[9]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual
o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplican las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes[10]. La contratación de servicios
de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[11].
1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre
el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.
Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución
y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula
4.01 a) de este Contrato.
2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al
ámbito nacional.
2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[12], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y, c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites de la Cláusula 4.01
a). La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se regirán, en principio,
por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países
miembros del Banco.
2.06. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a. La firma esté constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la
firma tenga su domicilio principal;
b. La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro;
c. Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o
más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles;
d. La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e. No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;
y
g. Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados.
Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a. Aquel en el cual el material o equipo ha sido
extraído,cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,
b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.09. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación representen no menos del 40 por ciento de su costo total.
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y, ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el
derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11. Margen de preferencia regional
a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: i)
Mercado Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo
de Cartagena; y, iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo
de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional
o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos
proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo
de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
IlI. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01. Regla General y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con
la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la
siguiente información:
a. Nombre del país;
b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y,
f. Nombre del licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar
con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de
la licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes y contratación de obras con dicho financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro,
acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados
o poder participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las
invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en
la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el
costo de las adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento,
se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para
su ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,
los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas
en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por
lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a
opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia
circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de
la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,
el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En
estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio
de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo
de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar
disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un
tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas
consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron
aclaraciones.
3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08. Especificaciones para equipos; Marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el
proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,
a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el
Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando
ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor
que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos
en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de
los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de
cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida
para la apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su
oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos
serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por
objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que
hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en
los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el
ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta
y contrato.
3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[13] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores debe
reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto.
En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no
figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que
figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas
penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,
terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,
las condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del(los) consultor(es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las
obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a
ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a
la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital
de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del
Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados
con cargo al Financiamiento, mediante: 1) desembolsos directos
al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; 2)
desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y, 3) un acuerdo irrevocable del Banco de
reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como
mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje
del precio total para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del contratista, así como las condiciones para su
devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción
o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato
podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por
la terminación del contrato antes del plazo previsto o por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor.
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente
que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento
parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le
corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada
como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un
hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
vii) Resolución de desacuerdos.
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b. Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria.
Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos
por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,
se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como
de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán
a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados
estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No 1.
c. Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en
las bases.
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una
forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y, c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07[14];
b. Antecedentes técnicos de la empresa;
c. Situación financiera de la empresa;
d. Personal y equipo disponible;
e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa;
g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y
h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico
sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26. Descalificaciones Posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28. Falta de proponentes.
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo
una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29. Precalificación para varias licitaciones.
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases.
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fuere posterior.
3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate
de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por
escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora
previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los
oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de
los oferentes, el precio de cada a oferta y el plazo y monto de las
garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere
presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la
presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,
que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores
presentes que deseen hacerlo.
3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las
propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o, b) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la
solicitud; o, ii) la de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del Proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación de subcontrato con una firma consultora
calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: a)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su personal
directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o
programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a
los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de personal
profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la región como en
otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la capacidad financiera; f)
la carga actual de trabajo; g) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; h) la buena reputación ética y profesional; y, i) la inexistencia
de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de
intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y selección
de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de
los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo
con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de
cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberán anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de
un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha
de la publicación. Los avisos deben además informar a las
firmas y consorcios interesados acerca del requisito de
mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia
del citado formulario de registro. Se enviará copia de los
avisos a cada Embajada de los países miembros del Banco
acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El Segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la Firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una
vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al
Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta
por ciento) en la moneda de dicho país; y, 2) 60% (sesenta por
ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los
viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
26 de abril de 1995
Señor
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda
Asunción, Paraguay
Señor Ministro:
En referencia con el Contrato de Préstamo Nº 862/OC-PR, suscrito en
esta misma fecha entre la República del Paraguay, como Prestatario y el
Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parte del costo del
Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano, deseo dejar constancia de
que el Banco, en su calidad de administrador de Cuenta de la Facilidad de
Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se
financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por el Prestatario al Banco en relación
con el Préstamo Nº 862/OC-PR (en adelante "el préstamo aprobado"), de
conformidad con los siguientes términos.
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en
las respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los
intereses de los préstamos adeudados por el Prestatario que se
devengue sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el
pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el
pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario
(en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% (cinco
por ciento) por año sobre los saldos deudores del préstamo. Si el
Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como
cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco
retendrá el pago del monto de intereses autorizados para ser pagados
al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario
continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y
adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de
la respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.
b) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses adeudados por el Prestatario, hasta el total de
la parte establecida en el literal a) precedente éste quedará liberado
de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,
consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna
por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
c) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de
los intereses que devengue los saldos deudores del préstamo aprobado
ya sea durante toda la vida del préstamo o solamente durante el
período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá
a reembolsar al Prestatario a la brevedad posible los intereses que
éste hubiese pagado al Banco y que corresponda pagar a la Cuenta, de
acuerdo con lo dispuesto en el literal a) anterior.
d) En la medida en que el Banco determine que no existen
suficientes recursos disponibles en la Cuenta para efectuar los pagos
a que se refieren los literales a) o c) anteriores, el Prestatario
pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que
se especifiquen en el contrato de préstamo, hasta el monto total
devengado sobre los saldos deudores del préstamo aprobado, sin
obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco.
Mucho agradeceré dejar constancia de su conformidad con los términos
de la presente comunicación mediante la firma al pie de la misma.
Atentamente.
Fdo.: Enrique V. Iglesias.
Conforme, por la República del Paraguay: Orlando Bareiro Aguilera,
Ministro de Hacienda.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos para las
Entidades Descentralizadas, afectados al presupuesto vigente de la
Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), por la suma de G.
1.822.180.000 (Un mil ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil
guaraníes), conforme al siguiente detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
2000 INGRESOS DE CAPITAL
2700 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
2730 DE ORGANISMO INTERN. DE CREDITO 4.283.212.300 0
1.822.180.000 6.105.392.300
----------------------------------------------------------------------------
----
T O T A L : 4.283.212.300
0 1.822.180.000 6.105.392.300
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 1.822.180.000 (Un mil
ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil guaraníes), que estará
afectado al presupuesto vigente de la Corporación de Obras Sanitarias
(CORPOSANA), conforme al siguiente detalle:
----------------------------------------------------------------------------
----
CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
O.G. FF. OF.
1995 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
----
71-3-01-00-27
ENTIDAD : 71 CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
TIPO DE PRES. : 3 PROGRAMAS DE INVERSION
PROGRAMA : 01 AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA ASUNCION
PROYECTO : 27 PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE SEGUNDA ETAPA
U. RESPONSABLE : 04 GERENCIA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION
471 10 401 ESTUDIOS DE PROYECTOS DE INVERSION 0 0
1.600.000.000 1.600.000.000
641 10 401 INT. A ORG. MULT. DE CREDITO 0 0
60.000.000 60.000.000
646 10 401 COMIS. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUBL. EXT. 0
0 162.180.000 162.180.000
----------------------------------------------------------------------------
----
T O T A L : 0 0
1.822.180.000 1.822.180.000
----------------------------------------------------------------------------
----
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 10 de noviembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[5] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos
financieros internacionales.
[6] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por ciento) para
contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien
millones de dólares) y el 3% (tres por ciento) para contratos menores.
[7] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-
inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
[8] En este procedimiento, el término "Licitante significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar - !"34@HëÖĶ¢Ä'#{kYÖë>(+[9]?h¦-
k5?@^þÿCJOJQJ\?aJmHsH4[10]?jh¦-k5?@^þÿCJOJQJU[pic]\?aJa cabo, ya sea todos
los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros
términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.
[11] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[12] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[13] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente
por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[14] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos
financieros internacionales.
[15] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de
dólares) y el 3% para contratos menores.
[16] En los casos en que en una licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere
este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.