Ley 744
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 744
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 287 DEL 29 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL
SE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 238, DEL 8 DE SETIEMBRE DE
1954.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 287 del 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 238, DEL 8 DE
SETIEMBRE DE 1954.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta
y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
JUAN RAMON CHAVEZ
ALFREDO STROESSNER