Ley 744
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 744
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA LA
JUSTICIA ELECTORAL".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley N° 635 del
22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos
quedan redactados como sigue:
"Art.17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez.
Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada
capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los
Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de
Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente
Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá
reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber
cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha
profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la
cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o
alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-
partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su
selección por el Consejo de la Magistratura".
"Art.21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del
interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales
Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en
cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los
Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de
Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes
que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre
del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Vice Presidente 1º en Ejercicio
H. Cámara de Diputados
de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Juan Manuel
Peralta
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 30 de octubre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Vice Presidente de la República
y Presidente de la República en Ejercicio
Ángel Roberto Seifart
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo