Ley 744

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 744<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA LA<br /> JUSTICIA ELECTORAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley N° 635 del<br /> 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos<br /> quedan redactados como sigue:<br /> "Art.17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez.<br /> Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada<br /> capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los<br /> Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de<br /> Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente<br /> Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá<br /> reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber<br /> cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha<br /> profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la<br /> cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o<br /> alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-<br /> partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su<br /> selección por el Consejo de la Magistratura".<br /> "Art.21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del<br /> interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales<br /> Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en<br /> cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los<br /> Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de<br /> Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes<br /> que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Rodrigo Campos Cervera<br /> Presidente<br /> Vice Presidente 1º en Ejercicio<br /> H. Cámara de Diputados<br /> de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Juan Manuel<br /> Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 30 de octubre de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Vice Presidente de la República<br /> y Presidente de la República en Ejercicio<br /> Ángel Roberto Seifart<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro de Justicia y Trabajo