Ley 745
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 745
QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY Nº 293 DEL 29 DE MARZO DE
1961, POR EL CUAL SE REAJUSTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
JUBILACIONES Y PENSIONES.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 293 del 29 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE REAJUSTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JUBILACIONES Y
PENSIONES, con ampliación del artículo 2º que queda redactado del siguiente
modo:
Art. 2º.- No son computables a los efectos de las jubilaciones y
pensiones, el tiempo de servicio durante el cual los funcionarios y
empleados no hubiesen ingresado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones,
puntual y mensualmente los aportes jubilatorios correspondientes.
Todas las personas que por disposiciones legales pudieran computar el
tiempo de servicio, haciendo sus respectivos aportes para la Caja de
Jubilaciones, podrán regularizar antes del 31 de marzo de 1962.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta
y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER