Ley 749
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 749
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 180 DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1958, POR EL
CUAL SE CREA EL SEGURO PERSONAL OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE
PASAJEROS.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 180 de fecha 1º de
Diciembre de 1958, QUE CREA EL SEGURO PERSONAL OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DE PASAJEROS.
Artículo 2º.- Amplíase el Decreto-Ley Nº 180, de fecha 1º de
Diciembre de 1958, haciéndose extensivas sus disposiciones para los
empresarios que prestan servicio de transporte público de pasajeros, dentro
del éjido municipal de la capital.
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta
y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER