Ley 75
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 75
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EN LOS ARTICULOS 2° INCISO C Y EL 6°
DEL DECRETO LEY N° 1 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1968, POR EL CUAL SE
REORGANIZA LA DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébese con modificaciones en los articulos 2° inciso c y el
6° del Decreto Ley N° 1 de fecha 31 de diciembre de 1968, por el cual
se reorganiza la Direccion General de Vialidad dependiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyo texto es el
siguiente:
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y FINES
Art. 1°.- Reorganízase la Dirección General de Vialidad (D.G.V.),
organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones con las funciones determinadas en el presente Decreto
Le.
Art 2°.- La Dirección General de Vialidad tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar los proyectos de plan vial nacional y ejecutarlos una vez
aprobados.
b) Ejecutar los trabajos del plan vial nacional a ser realizados por
administración y fiscalizar los que deban serlo por contratistas.
c) Realizar gestiones ante los organismos nacionales e internacionales
para la contratación de prestamos para obras viales y afines, de
conformidad a las disposiciones legales vigentes.
d) Levantar el inventario de caminos y mantener actualizado el mapa de
la red vial nacional.
e) Operar y administrar el servicio de balsas a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones.
f) Reglamentar y controlar las dimensiones y peso de los vehiculos que
transiten en las rutas nacionales.
g) Representar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, previa
autorización de éste o del Poder Ejecutivo en organismos y reuniones
internacionales de vialidad.
h) Fomentar la formación y capacitación técnica de personal
especializado en materia vial.
i) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Ley.
Art. 3.- La Dirección General de Vialidad, previa autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la realización de
obras viales, podrá ocupar o autorizar la ocupación de las
propiedades declaradas de utilidad social y sujetas a expropiación,
de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
Art. 4°.- La Dirección General de Vialidad podrá llegar con autorización
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a acuerdos con los
propietarios para la compra directa de los inmuebles afectados para
la construcción o ampliación de las obras viales.
En las adquisiciones directas no se abonará como predio de
indemnización suma mayor que la fijada como avaluación fiscal para
pago del impuesto inmobiliario, salvo cuando existan mejoras cuya
valor debe determinarse mediante peritos.
Art. 5°.- La Dirección General de Vialidad tiene el uso y jurisdicción
exclusivo en materia vial sobre la franja de dominio público o
derecho de vía de rutas nacionales, departamentales y vecinales,
dentro de las zonas rurales y en las urbanas, en todo lo que se
relacione con la construcción y conservación de las rutas.
Toda persona o ente, público o privado, nacional o municipal,
interesado en utilizar la franja de dominio, solicitará, a travéz de
la Dirección General de Vialidad, la autorización correspondiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL
Art. 6°.- La Dirección General de Vialidad estará desempeñada por un
Director General. Habrá también un Vice Director. Ambos serán
ciudadanos paraguayos, ingenieros, diplomados, con notoria versación
y experiencia en materia vial.
Art. 7°.- El Director General deberá proponer al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones:
a) La realización de obras viales de acuerdo al plan vial nacional.
b) El Proyecto de Reglamento interno de la Dirección, para ser adoptado
por Resolución Ministerial.
c) El nombramiento, promoción y remoción del personal de la Dirección
General de Vialidad.
d) La contratación de obras y servicios, adquisición de bienes,
contratación de prestamo y otros medios de financiación de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
e) La adopción de normas técnicas para el estudio, proyecto y
construcción de obras viales.
f) Las tasas de tránsito y tarifas de servicios de balsas, para su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
g) El Proyecto de Presupuesto anual de gastos corrientes y de capital
para la Dirección General de Vialidad, de acuerdo con las leyes
vigentes.
h) La contratación de expertos, asesores o firmas consultoras, para la
provisión de servicios profesionales y de asistencia técnica y la de
auditores contables, cuando fuere necesario.
Art. 8°.- Previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, la Dirección General de Vialidad queda facultada para
utilizar los créditos provenientes de organismos internacionales
destinados en el Presupuesto General de la Nación y en leyes
especiales para los mismo fines.
Art. 9°.- La Dirección General de Vialidad elevará al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, al fin de cada ejercicio fiscal, la
memoria, el balance y el inventario, proponiendo la revaluación del
activo, cuando corresponde.
Art. 10°.- La Dirección General de Vialidad autorizará, con aprobación del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e intervención de la
Dirección de Ejecución y Control Presupuestario del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, los gastos y compromisos de pagos
por obras, servicios, viático, gastos de movilidad y otros que se
relacionen directamente con la ejecución del Presupuesto de Vialidad.
Art. 11°.- El Vice Director tendrá las siguientes funciones:
a) Reemplazar en sus funciones al Director General en caso de
impedimento.
b) Actuar como supervisor de las obras viales.
c) Mantener informado al Director General sobre el estado de adelanto de
las obras viales en ejecución y sobre el estado de mantenimiento de la
red vial y equipos camineros.
Art. 12°.- La Dirección General de Vialidad tendrá los siguientes
Departamentos de Ingeniería, de Conservación de Equipos y materiales,
de Informaciones, de Administración y Distritos de Conservación.
Art. 13°.- El Departamento de Ingenieria tendrá a su cargo todo lo
relativo a la construcción, rehabilitación o mejoramiento de caminos,
puentes, aeropuertos y demás obras viales y servicios, contará con
las secciones de Ingeniería y Diseño y de Construcción e Inspección
de Obras Viales.
Art. 14°.- El Departamento de Conservación tendrá a su cargo la
elaboración de planes y programas de conservación de caminos,
puentes, aeropuertos y balsas a ser ejecutados por los Distritos de
Conservación. Inspeccionará las actividades y las obras para
determinar la efectividad de los programas. Contará con una sección
de Servicios de Transito.
Art. 15°.- El Departamento de Equipos y Materiales tendrá a su cargo la
recepción, registro, depósito, suministro y recuperación de equipos,
máquinas, materiales, herramientas, repuestos, accesorios,
combustibles, lubricantes, asimismo la inspección y mantenimiento de
los equipos, maquinas y vehículos de la Dirección General de Vialidad
y llevará el inventario actualizado de los bienes. Tendrá
intervención en la adquisición de equipos, maquinas, repuestos y
materiales para la misma Dirección.
Art. 16°.- El Departamento de Administración tendrá a su cargo la
elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Dirección General de
Vialidad, el control administrativo del personal, las adquisiciones y
suministros, la contabilidad y los pagos relativos a las obras viales
cuya financiación sea hecha con fondos locales e internacionales.
Art. 17°.- Los Distritos de Conservación tendrán a su cargo, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de los programas de
conservación de caminos, puentes y servicios de balsas, de la
aplicación eficiente del personal, equipos y otros recursos.
Formularán recomendaciones concernientes al estudio, planificación y
diseño de nuevas construcciones, obras de rehabilitación y mejoras
viales.
Art. 18°.- El asesoramiento legal de la Dirección General de Vialidad
estará a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Art. 19°.- La Dirección General de Vialidad contará con una Secretaría que
tendrá a su cargo la recepción, trámite, preparación, despacho y
archivo de correspondencia.
Art. 20°.- La Dirección General de Vialidad contará, para el cumplimiento
de sus funciones, con los servicios técnicos de la Dirección General
de Planificación y de la Dirección General de Transporte del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con fines de reunir y
analizar datos relacionados con el tránsito de vehiculos, costos
operativos y otras informaciones.
Art. 21°.- La Dirección General de Vialidad podrá contar con otros
servicios técnicos y administrativos que sean indispensables y que
serán propuestos, a medida de las necesidades para ser contemplados
en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Art. 22°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la
financiación del programa vial a ser ejecutado por la Dirección
General de Vialidad, dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes de recargas de cambios en el porcentaje que
fija el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los gravámenes
fiscales sobre combustibles derivados del petróleo que por Ley se le
asigne para su afectación a los programas viales respectivos.
b) Lo recaudado en concepto de tasas de transito.
c) El producto de la venta de materiales en desuso y de bienes
patrimoniales afectados al servicio de la Dirección General de
Vialidad.
d) El producto de arrendamientos de maquinas, del servicio de balsas y
otros medios de transporte.
e) Los créditos asignados para la ejecución de obras viales en el
Presupuesto General de la Nación.
f) Los provenientes de empréstitos nacionales o internacionales para
obras viales o afines.
Art. 23°.- Los recursos mencionados en el artículo precedente serán
aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el
presente Decreto Ley y en ningun caso podrán efectuarse a fines que
no se relacionen con el programa vial.
CAPITULO IV
EXENCION DE IMPUESTOS
Art. 24°.- A los efectos de la ejecución de los programas viales, las
importaciones hechas por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, de maquinarias y equipos, automotores, repuestos,
accesorios, herramientas, combustibles y lubricantes y todo material
necesario para la construcción, conservación y reconstrucción de
caminos, aeropuertos, puentes y servicios internos están liberados
del pado de los derechos aduaneros, adicionales y complementarios,
arancel consular, recargos de cambio y depósito previo, de los
impuestos internos a los combustibles, al consumo interno y papel
sellado y estampillas.
Art. 25°.- Deróganse las leyes y disposiciones que contrarían el presente
Decreto Ley.
Art. 26°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS ONCE DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de julio de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y COMUNICACIONES