Ley 75
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 75/90
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 30, DEL 31 DE MARZO DE 1990, "QUE
DISPONE LA SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, ASIMISMO SE AUTORIZA UNA CONTRIBUCION
ADICIONAL AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO
INTERMEDIO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 30, del 31 de marzo de
1990, "Que dispone la suscripción de Acciones del Capital Autorizado del
Banco Interamericano de Desarrollo, asimismo se autoriza una contribución
adicional al Fondo para Operaciones Especiales, y la transferencia de
Recursos Adicionales a la cuenta de Facilidad de Financiamiento
Intermedio", cuyo texto es como sigue:
Art.1º. Autorízase el aumento de la participación de la
República del Paraguay en el Capital Autorizado del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un total de 10.196
acciones equivalentes a US$ 122.998.756 (CIENTO VEINTE Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS DOLARES AMERICANOS), una contribución adicional al Fondo
para Operaciones Especiales por un total de US$ 457.000
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS); y la
transferencia de recursos adicionales a la cuenta de Facilidad
de Financiamiento Intermedio.
"Art. 2º. La suscripción e integración de las acciones de
Capital Autorizado se realizarán de la siguiente forma:
256 Acciones de Capital pagadero en
efectivo equivalente a US$
3.088.240
9.940 Acciones de Capital exigible US$
119.910.516 equivalente a
10.196 TOTAL US$
122.998.756
"Art. 3º. La integración de las 256 acciones de Capital pagadero en
efectivo se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas de
acuerdo al siguiente calendario de vencimiento:
Cuota Fecha de Vencimiento Nº de Acciones
Dólares
1a. 31 de octubre/90 64 772.060
2a. 31 de octubre/91 64 772.060
3a. 31 de octubre/92 64 772.060
4a. 31 de octubre/93 64 772.060
TOTAL 256 3.088.240
"Art. 4º. Autorízase la suscripción de 9.940 acciones de Capital
exigible equivalente a US$ 119.910.516 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS DOLARES AMERICANOS), a ser
suscriptas por el Gobernador de la República del Paraguay ante dicho
organismo de una sola vez, por medio de Nota de aceptación".
"Art. 5º. La contribución adicional de la República del Paraguay, al
Fondo para Operaciones Especiales se realizará en cuatro cuotas anuales
iguales y consecutivas, conforme al calendario de vencimiento:
Cuota Fecha de Vencimiento Contribución US$
1a. 31 de octubre/90 114.250.-
2a. 31 de octubre/91 114.250.-
3a. 31 de octubre/92 114.250.-
4a. 31 de octubre/93 114.250.-
TOTAL 457.000.-
"Art. 6º.- Autorízase al Gobernador de la República del Paraguay ante
el Banco Interamericano de Desarrollo a emitir voto afirmativo en favor de
la aceptación de la transferencia de recursos adicionales para fortalecer
la Facilidad de Financiamiento Intermedio".
"Art. 7º. Dispónese que en las fechas indicadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo, el Gobernador por la República del Paraguay,
suscriba las cuotas correspondientes al aumento del Capital autorizado,
asimismo del Fondo para Operaciones Especiales, autorizado por esta Ley".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de
Senadores a veintiséis días del mes de octubre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken Enzo Debernardi
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda