Ley 75

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 75/90<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 30, DEL 31 DE MARZO DE 1990, "QUE<br /> DISPONE LA SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, ASIMISMO SE AUTORIZA UNA CONTRIBUCION<br /> ADICIONAL AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LA TRANSFERENCIA DE<br /> RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO<br /> INTERMEDIO".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 30, del 31 de marzo de<br /> 1990, "Que dispone la suscripción de Acciones del Capital Autorizado del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo, asimismo se autoriza una contribución<br /> adicional al Fondo para Operaciones Especiales, y la transferencia de<br /> Recursos Adicionales a la cuenta de Facilidad de Financiamiento<br /> Intermedio", cuyo texto es como sigue:<br /> Art.1º. Autorízase el aumento de la participación de la<br /> República del Paraguay en el Capital Autorizado del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), por un total de 10.196<br /> acciones equivalentes a US$ 122.998.756 (CIENTO VEINTE Y DOS<br /> MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y<br /> SEIS DOLARES AMERICANOS), una contribución adicional al Fondo<br /> para Operaciones Especiales por un total de US$ 457.000<br /> (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS); y la<br /> transferencia de recursos adicionales a la cuenta de Facilidad<br /> de Financiamiento Intermedio.<br /> "Art. 2º. La suscripción e integración de las acciones de<br /> Capital Autorizado se realizarán de la siguiente forma:<br /> 256 Acciones de Capital pagadero en<br /> efectivo equivalente a US$<br /> 3.088.240<br /> 9.940 Acciones de Capital exigible US$<br /> 119.910.516 equivalente a<br /> 10.196 TOTAL US$<br /> 122.998.756<br /> "Art. 3º. La integración de las 256 acciones de Capital pagadero en<br /> efectivo se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas de<br /> acuerdo al siguiente calendario de vencimiento:<br /> Cuota Fecha de Vencimiento Nº de Acciones<br /> Dólares<br /> 1a. 31 de octubre/90 64 772.060<br /> 2a. 31 de octubre/91 64 772.060<br /> 3a. 31 de octubre/92 64 772.060<br /> 4a. 31 de octubre/93 64 772.060<br /> TOTAL 256 3.088.240<br /> "Art. 4º. Autorízase la suscripción de 9.940 acciones de Capital<br /> exigible equivalente a US$ 119.910.516 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES<br /> NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS DOLARES AMERICANOS), a ser<br /> suscriptas por el Gobernador de la República del Paraguay ante dicho<br /> organismo de una sola vez, por medio de Nota de aceptación".<br /> "Art. 5º. La contribución adicional de la República del Paraguay, al<br /> Fondo para Operaciones Especiales se realizará en cuatro cuotas anuales<br /> iguales y consecutivas, conforme al calendario de vencimiento:<br /> Cuota Fecha de Vencimiento Contribución US$<br /> 1a. 31 de octubre/90 114.250.-<br /> 2a. 31 de octubre/91 114.250.-<br /> 3a. 31 de octubre/92 114.250.-<br /> 4a. 31 de octubre/93 114.250.-<br /> TOTAL 457.000.-<br /> "Art. 6º.- Autorízase al Gobernador de la República del Paraguay ante<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo a emitir voto afirmativo en favor de<br /> la aceptación de la transferencia de recursos adicionales para fortalecer<br /> la Facilidad de Financiamiento Intermedio".<br /> "Art. 7º. Dispónese que en las fechas indicadas por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, el Gobernador por la República del Paraguay,<br /> suscriba las cuotas correspondientes al aumento del Capital autorizado,<br /> asimismo del Fondo para Operaciones Especiales, autorizado por esta Ley".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de<br /> Senadores a veintiséis días del mes de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 8 de noviembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken Enzo Debernardi<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda