Ley 750
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 750
QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE PASAJEROS
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase obligatorio para los empresarios de
transportes terrestres automotores del servicio público de la Capital e
interior de la República, la obtención de póliza de seguro contra
accidentes de pasajeros.
Artículo 2º.- Para acogerse a los beneficios de este seguro, no se
exigirá al pasajero damnificado a o su representante, otro requisito que
probar ante la Compañía aseguradora correspondiente, dentro de las 48 horas
de ocurrido el accidente, su condición de pasajero protegido por el seguro.
Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de Marzo de
1962.
Artículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedará
derogado el Decreto-Ley Nº 180 de fecha 1º de Diciembre de 1958, aprobado
por Ley Nº 749.
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta
y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 31 de agosto de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER