Ley 751
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 751
QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE
1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de
1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación
del Art. 101º cuyo texto queda redactado del modo siguiente:
Art. 101º.- Transfiérase al Banco los créditos autorizados por el
Banco del Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados
en su contabilidad en cuentas de orden, con excepción de las garantías
acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su
situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del
Paraguay.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 11 de setiembre de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER