Ley 751

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 751<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE<br /> 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-<br /> La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de<br /> 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación<br /> del Art. 101º cuyo texto queda redactado del modo siguiente:<br /> Art. 101º.- Transfiérase al Banco los créditos autorizados por el<br /> Banco del Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados<br /> en su contabilidad en cuentas de orden, con excepción de las garantías<br /> acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su<br /> situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del<br /> Paraguay.<br /> Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos sesenta y uno.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> Secretario<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1961<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER