Ley 758
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 758
POR LA CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE CREDITO DE FOMENTO
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE
FOMENTO, SUSCRITO EN WASHINGTON, D. C. EL 26 DE OCTUBRE DE 1961.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase EL CONVENIO DE CREDITO DE
FOMENTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE
FOMENTO, SUSCRITO EN WASHINGTON, D. C. EL 26 DE OCTUBRE DE 1961, que otorga
al Paraguay un préstamo de US$ 6.000.000 (seis millones de dólares
americanos), destinado al mejoramiento de la Ruta Nº 1 entre Paraguari y
Encarnación.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a quince de diciembre del año un mil novecientos sesenta y
uno.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 18 de diciembre de 1961
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR
ALFREDO STROESSNER