Ley 76
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 76
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A DENOMINAR UNA CALLE
CON EL NOMBRE DE "MARIETA CARNEVALE".
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capítal, a denominar una
calle con el nombre de "Marieta Carnevale", a la primera calle que
corre pararela al Oeste de la Calle Tte. 1° Desiderio Villalón y que
arranca de la Avenida Itá Ybaté, hasta su empalme con la calle Bañado
del Barrio Repúblicano.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SIETE
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 23 de julio de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA