Ley 761
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 761
QUE PRORROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1979 LA INSCRIPCION DE ELECTORES EN
EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 1979, la inscripción de
electores en el Registro Cívico Permanente en toda la República.
Art. 2°.-Establecer por esta vez, como período de reclamos y tachas, desde
el 1° hasta el 30 de noviembre de 1979. Los reclamos y tachas serán
resueltos desde el 1° al 31 de diciembre de 1979.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 26 de setiembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA