Ley 763
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 763
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 42 Y 4° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA
LEY N° 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 42 y 4° "De las
disposiciones transitorias" de la Ley N° 296 del 22 de marzo de 1994
"QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", que
quedan redactados en los siguientes términos:
"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de
inmediato al Consejo de la Magistratura las vacancias producidas en
el Poder Judicial para que aquel, dentro del plazo de noventa días,
proponga la o las ternas de candidatos para la designación de
Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del
Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos
fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de
Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público,
Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de
Paz".
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
"Art. 4°.- De la convocatoria para Miembros de los
Tribunales Inferiores, Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales,
Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos y Miembros de la
Defensa Pública.
Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía
General del Estado, el Consejo de la Magistratura convocará dentro de
los cinco días a concurso de méritos y aptitudes de los candidatos
para Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros,
del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos
fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de
Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público,
Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de
Paz".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de setiembre del
año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207,
numeral 3) de la Constitución Nacional, a dos días del mes de noviembre del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Artemio
Castillo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de noviembre de
1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo