Ley 768
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 768
QUE MODIFICA LA LEY 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1973, QUE ESTABLECE
LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley 426 de fecha 7 de diciembre de 1973,
"QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA", en
cuanto se relaciona a los límites entre los Departamentos de Caaguazú y
Guairá, como sigue:
IV DEPARTAMENTO DEL GUAIRA
Sus límites son:
AL NORTE, SUR Y OESTE: sin modificaciones.
AL ESTE: Los Departamentos V y VI del Caaguazú y Caazapá,
respectivamente. Está separado del V Departamento por el
arroyo Yjhovy desde su confluencia con el Aguapety; el arroyo
Yjhovy hasta su confluencia con el Arroyo Ledesma; del Arroyo
Ledesma una línea recta imaginaria hasta la confluencia del
arroyo San Francisco con el Arroyo Caamindy de este punto una
línea recta imaginaria hasta la naciente del arroyo Itacurú;
de este punto otra línea imaginaria hasta la naciente del
arroyo ASanja Pytá; el arroyo Yjhovy, y el arroyo Yjhovy
hasta su desembocadura en el río Capiibary.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 2 de noviembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE
EJERC. ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA