Ley 779
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 779
QUE MODIFICA LA LEY Nº 567/75 "DE TASAS JUDICIALES"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 567/75m en la siguiente
forma:
Art. 1º.- Destínase el quince por ciento de los ingreso previstos en
la Ley Nº 284/71, DE TASAS JUDICIALES, a partir del ejercicio
fiscal 1980. para complemento de la asignación de los
Magistrados y funcionarios judiciales, debiendo programarse
dichso fondos en el Presupuesto General de la Nación, conforme
a las disposiciones de la Ley Nº 14/68 y sus modificaciones.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 30 de noviembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SAUL GONZALEZ GRAL. DE EJERC.
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA