Ley 78
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 78/91
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAURICIO JOSE TROCHE, A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), UNA FRACCION DE TERRENO PARA ASIENTO DEL
CENTRO DE SALUD LOCAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1(.- Autorízase a la Municipalidad de Mauricio José Troche, a
transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social), una fracción de terreno para asiento del
Centro de Salud local, individualizada como Solar N( 1, de la Manzana 6,
con las dimensiones y linderos siguientes:
Al Norte: mide 85 metros y linda con la Calle José M. Zarza.
Al Sur: mide 93 metros y linda con la Calle Virgilio R. Legal
Al Este: mide 106 metros y linda con la Calle 9
Al Oeste: mide 106 metros y linda con la Calle Colón.
Superficie Total: 9.434 m2 (Nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados).
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y dos días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año
un mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior