Ley 78
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 78/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL 10.000 (DIEZ MIL) HECTAREAS DE UN INMUEBLE UBICADO EN
EL DISTRITO DE CURUGUATY, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 56 Y SUS
DESPRENDIMIENTOS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ANTONIO AUGUSTO COELHO DE
MEDEIRO BULLE Y JOSAPHAT MARCONDES FILHO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural 10.000 (Diez mil) hectáreas de un inmueble
ubicado en el Distrito de Curuguaty, individualizado como Finca Nº 56 y sus
desprendimientos, propiedad de los señores Antonio Augusto Coélho de
Medeiro Bulle y Josaphat Marcondes Filho.
Artículo 2º.- La superficie expropiada será destinada al asentamiento
de campesinos sin tierra.
Artículo 3º.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural a la
ocupación inmediata del inmueble expropiado.
Artículo 4º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de la finca
expropiada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la
Constitución Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores a veintiséis
días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 8 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raúl Venancio Torres S.
Ministro de Agricultura y Ganadería