Ley 7834
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
Decreto N° 7834
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL METODO DE PRIORIZACION DE PROGRAMAS DE AREA
SOCIAL DEL GOBIERNO, EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, EN
COORDINACIÓN ENTRE EL GABINETE SOCIAL Y EL EQUIPO ECONOMICO NACIONAL
Asunción, 11 de julio de 2006
VISTO: Los Artículos 216 y 238 y concordantes de la Constitución
Nacional.
La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado"
El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones
legales y administrativas que reglamentan la implementación de la
Ley N° 1535/1999, de Administración Financiera del Estado y el
funcionamiento del Sistema Integrado de administración Financiera-
SIAF".
El Decreto N° 401/2003, "Por le cual se conforma el Gabinete Social
de la Presidencia de la República y se nombran Asesores",
El Decreto N° 6601/2005, "Por el se amplía el Decreto 401 del 19 de
setiembre de 2003, Por el cual se conforma el Gabinete Social de la
Presidencia de la República y se nombran Asesores" (Expediente M.H.
N| 11514/2006); y
CONSIDERANDO: Que es necesaria una adecuada articulación y
complementación de las políticas sectoriales y los
programas del área social y los programas de lucha contra
la pobreza que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que, por consiguiente, es fundamental establecer una
adecuada priorización del Gasto Social en el Presupuesto
General de la Nación, focalizando la inversión en las
poblaciones más carenciadas en condiciones de extrema
pobreza y promoviendo la Protección Social, Promoción
Social e Inclusión Económica.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase al Gabinete Social de la Presidencia de la República
a desarrollar e instalar un método de priorización de programas en
el área social del Gobierno, enmarcados principalmente en la
Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza.
Art. 2°.- El resultado de la metodología de selección de los programas
del área social, debidamente aprobado por Resolución del Gabinete
Social del Gobierno, será remitido al Ministerio de Hacienda con
copia al Equipo Económico Nacional, para su priorización en el
marco global de la formulación del proyecto del Poder Ejecutivo del
Presupuesto General de la Nación.
Art. 3°.- Los programas priorizados por el Gabinete Social tendrán
carácter del Prioridad Nacional.
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda, en base a las posibilidades reales
de financiamiento, priorizará el financiamiento del dichos
programas.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda, Educación y Cultura, Agricultura y Ganadería y Salud
Pública y Bienestar Social.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.