Ley 7834

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Decreto N° 7834<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE EL METODO DE PRIORIZACION DE PROGRAMAS DE AREA<br /> SOCIAL DEL GOBIERNO, EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, EN<br /> COORDINACIÓN ENTRE EL GABINETE SOCIAL Y EL EQUIPO ECONOMICO NACIONAL<br /> Asunción, 11 de julio de 2006<br /> VISTO: Los Artículos 216 y 238 y concordantes de la Constitución<br /> Nacional.<br /> La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado"<br /> El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones<br /> legales y administrativas que reglamentan la implementación de la<br /> Ley N° 1535/1999, de Administración Financiera del Estado y el<br /> funcionamiento del Sistema Integrado de administración Financiera-<br /> SIAF".<br /> El Decreto N° 401/2003, "Por le cual se conforma el Gabinete Social<br /> de la Presidencia de la República y se nombran Asesores",<br /> El Decreto N° 6601/2005, "Por el se amplía el Decreto 401 del 19 de<br /> setiembre de 2003, Por el cual se conforma el Gabinete Social de la<br /> Presidencia de la República y se nombran Asesores" (Expediente M.H.<br /> N| 11514/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que es necesaria una adecuada articulación y<br /> complementación de las políticas sectoriales y los<br /> programas del área social y los programas de lucha contra<br /> la pobreza que lleva adelante el Gobierno Nacional.<br /> Que, por consiguiente, es fundamental establecer una<br /> adecuada priorización del Gasto Social en el Presupuesto<br /> General de la Nación, focalizando la inversión en las<br /> poblaciones más carenciadas en condiciones de extrema<br /> pobreza y promoviendo la Protección Social, Promoción<br /> Social e Inclusión Económica.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Gabinete Social de la Presidencia de la República<br /> a desarrollar e instalar un método de priorización de programas en<br /> el área social del Gobierno, enmarcados principalmente en la<br /> Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza.<br /> Art. 2°.- El resultado de la metodología de selección de los programas<br /> del área social, debidamente aprobado por Resolución del Gabinete<br /> Social del Gobierno, será remitido al Ministerio de Hacienda con<br /> copia al Equipo Económico Nacional, para su priorización en el<br /> marco global de la formulación del proyecto del Poder Ejecutivo del<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> Art. 3°.- Los programas priorizados por el Gabinete Social tendrán<br /> carácter del Prioridad Nacional.<br /> Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda, en base a las posibilidades reales<br /> de financiamiento, priorizará el financiamiento del dichos<br /> programas.<br /> Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda, Educación y Cultura, Agricultura y Ganadería y Salud<br /> Pública y Bienestar Social.<br /> Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.