Ley 788
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 788
QUE MODIFICA LA LEY N° 423/73, "QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE
TRABAJADORES".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1º.- Modifícanse los artículos 6°, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 58 y 65,
los que quedan redactados en la siguiente forma:
Art. 6º.- El Capital autorizado del Banco será de DOS MIL MILLONES
DE GUARANÍES, a ser integrado por aportes del Estado, de los
trabajadores y de otras personas naturales o jurídicas.
La participación del Estado será del diez por ciento, como
mínimo del capital autorizado y el máximo, hasta el treinta
por ciento, mediante aportes contemplados en el Presupuesto
General de la Nación y las utilidades que anualmente pueda
corresponder al Estado.
Art. 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere la
nacionalidad paraguaya. Haber cumplido treinta años de edad y
poseer conocimientos en materia bancaria o cuestiones
económicas, administrativas o laborales.
Art. 29.- Son atribuciones del Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos, las resoluciones de las asambleas y la
legislación bancaria pertinente.
b) Establecer la política del Banco y dirigir sus actividades.
c) Aprobar el ante-proyecto de presupuesto del Banco para su
remisión al Poder Legislativo.
d) Aprobar el reglamento interno del Banco.
e) Aprobar el proyecto de distribución de utilidades, para su
remisión a la Asamblea de Accionistas.
f) Convocar a los accionistas a asamblea.
g) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
h) Nombrar, promover y remover a los Gerentes, al Asesor Legal
y demás funcionarios, a propuesta del Presidente.
i) Aprobar el programa general de operaciones e inversiones
del Banco.
j) Aprobar la memoria Anual de actividades del Banco que
deberá contener el balance y demás estados financieros para
poner a consideración de la asamblea ordinaria.
k) Dictar el Reglamento de personal de la institución.
l) Nombrar un auditor a propuesta de la Junta de Vigilancia.
m) Autorizar la emisión de acciones u otras obligaciones de
crédito del Banco, pudiendo establecer incentivos
especiales para su integración.
n) Autorizar la compra, permuta, venta o gravamen de los
bienes muebles o inmuebles del Banco, con dictamen
favorable de la Junta de Vigilancia, ajustándose a la Ley
General de Bancos y de otras Entidades Financieras.
o) Proponer a la asamblea de accionistas el aumento del
capital autorizado del Banco.
p) Establecer el régimen de créditos y de las demás
operaciones del Banco, conforme a las disposiciones de esta
ley y de la legislación bancaria.
q) Designar interinamente a uno de sus Miembros para ejercer
las funciones del Presidente, en ausencia de este.
r) Crear y suprimir las dependencias del Banco y reglamentar
sus funciones.
s) Realizar las demás actividades que correspondas al Banco.
Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, además de
las que le corresponden como Miembro del Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones Junta Directiva y
de las asambleas de accionistas.
b) Ejercer la representación legal del Banco y conferir
poderes generales y especiales.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y
de las asambleas de accionistas.
d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, promoción y
remoción de los Gerentes, del Asesor Legal y de los demás
funcionarios del Banco.
e) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos
que a ésta le correspondan y darle cuenta de sus gestiones
mensualmente.
f) Suscribir con el Gerente Administrativo los valores o
títulos y otros documentos del Banco, conforme a esta ley y
sus reglamentos.
g) Celebrar actos y contratos en representación del Banco, con
autorización de la Junta Directiva.
h) Coordinar las actividades internas del Banco, dando las
instrucciones y recomendaciones convenientes.
i) Proponer a la Junta Directiva las bases de la política de
la institución.
j) Dirigir el personal del Banco conforme al reglamento.
k) Elaborar la memoria Anual de las actividades del banco, el
balance general de cierre de ejercicio financiero y el
proyecto de distribución de utilidades, y demás estados
financieros, para someter a examen y aprobación de la Junta
Directiva.
l) Suministrar trimestralmente a la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia y Auditores un informe sobre el estado
financiero del Banco, como así mismo, las veces que dichas
autoridades lo soliciten.
m) realizar los actos y las gestiones conducentes al
cumplimiento de los fines del Banco.
El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva,
incompatible con cualquier otra función, salvo la docencia.
Art. 32.- Para el cumplimiento de sus fines, el Banco contará con
Gerencias Administrativas, Financiera y de Operaciones cuyas
funciones serán establecidas por la Junta Directiva, pudiendo
ésta crear otras Gerencias conforme a las necesidades del
Banco.
Art. 33.- Los Gerentes deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber
cumplido treinta años de edad, tener versación en asuntos
bancarios, económicos, administrativos y contables. Los
gerentes se dedicarán a tiempo completo a sus funciones, no
pudiendo ocupar otro cargo, salvo la docencia.
Art. 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán acceso a
todas las fuentes de información y documentación del Banco.
Los gerentes, el Asesor Legal, y demás funcionarios del Banco
están obligados a facilitar directamente a los Miembros de la
Junta de Vigilancia los datos que les fueren solicitados.
Art. 58.- Queda prohibido otorgar préstamos a los Miembros titulares
y suplentes de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia y
a los gerentes.
Art. 65.- Los documentos otorgados o endosados a favor del Banco
deben ser pagados en su domicilio de la capital, o en el de
sus dependencias y no se perjudicarán por falta de protesto.
La mora se producirá por el solo vencimiento de la obligación
sin necesidad de recurrimiento alguno.
A los efectos del cobro de sus créditos por la vía judicial
será suficiente que el Banco presente como título que trae
aparejada ejecución y sin perjuicio de otros, un certificado
firmado por el Presidente y el Gerente Administrativo en el
que se mencionará el origen del crédito y el importe del
débito en concepto de capital e intereses comunes y
punitorios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRECE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 19 de Diciembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SAUL GONZALEZ GRAL. DE EJERC.
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA