Ley 788

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 788<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 423/73, "QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE<br /> TRABAJADORES".<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art.1º.- Modifícanse los artículos 6°, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 58 y 65,<br /> los que quedan redactados en la siguiente forma:<br /> Art. 6º.- El Capital autorizado del Banco será de DOS MIL MILLONES<br /> DE GUARANÍES, a ser integrado por aportes del Estado, de los<br /> trabajadores y de otras personas naturales o jurídicas.<br /> La participación del Estado será del diez por ciento, como<br /> mínimo del capital autorizado y el máximo, hasta el treinta<br /> por ciento, mediante aportes contemplados en el Presupuesto<br /> General de la Nación y las utilidades que anualmente pueda<br /> corresponder al Estado.<br /> Art. 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere la<br /> nacionalidad paraguaya. Haber cumplido treinta años de edad y<br /> poseer conocimientos en materia bancaria o cuestiones<br /> económicas, administrativas o laborales.<br /> Art. 29.- Son atribuciones del Junta Directiva:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, sus<br /> reglamentos, las resoluciones de las asambleas y la<br /> legislación bancaria pertinente.<br /> b) Establecer la política del Banco y dirigir sus actividades.<br /> c) Aprobar el ante-proyecto de presupuesto del Banco para su<br /> remisión al Poder Legislativo.<br /> d) Aprobar el reglamento interno del Banco.<br /> e) Aprobar el proyecto de distribución de utilidades, para su<br /> remisión a la Asamblea de Accionistas.<br /> f) Convocar a los accionistas a asamblea.<br /> g) Contratar préstamos en el país y en el exterior.<br /> h) Nombrar, promover y remover a los Gerentes, al Asesor Legal<br /> y demás funcionarios, a propuesta del Presidente.<br /> i) Aprobar el programa general de operaciones e inversiones<br /> del Banco.<br /> j) Aprobar la memoria Anual de actividades del Banco que<br /> deberá contener el balance y demás estados financieros para<br /> poner a consideración de la asamblea ordinaria.<br /> k) Dictar el Reglamento de personal de la institución.<br /> l) Nombrar un auditor a propuesta de la Junta de Vigilancia.<br /> m) Autorizar la emisión de acciones u otras obligaciones de<br /> crédito del Banco, pudiendo establecer incentivos<br /> especiales para su integración.<br /> n) Autorizar la compra, permuta, venta o gravamen de los<br /> bienes muebles o inmuebles del Banco, con dictamen<br /> favorable de la Junta de Vigilancia, ajustándose a la Ley<br /> General de Bancos y de otras Entidades Financieras.<br /> o) Proponer a la asamblea de accionistas el aumento del<br /> capital autorizado del Banco.<br /> p) Establecer el régimen de créditos y de las demás<br /> operaciones del Banco, conforme a las disposiciones de esta<br /> ley y de la legislación bancaria.<br /> q) Designar interinamente a uno de sus Miembros para ejercer<br /> las funciones del Presidente, en ausencia de este.<br /> r) Crear y suprimir las dependencias del Banco y reglamentar<br /> sus funciones.<br /> s) Realizar las demás actividades que correspondas al Banco.<br /> Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, además de<br /> las que le corresponden como Miembro del Junta Directiva:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones Junta Directiva y<br /> de las asambleas de accionistas.<br /> b) Ejercer la representación legal del Banco y conferir<br /> poderes generales y especiales.<br /> c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y<br /> de las asambleas de accionistas.<br /> d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, promoción y<br /> remoción de los Gerentes, del Asesor Legal y de los demás<br /> funcionarios del Banco.<br /> e) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos<br /> que a ésta le correspondan y darle cuenta de sus gestiones<br /> mensualmente.<br /> f) Suscribir con el Gerente Administrativo los valores o<br /> títulos y otros documentos del Banco, conforme a esta ley y<br /> sus reglamentos.<br /> g) Celebrar actos y contratos en representación del Banco, con<br /> autorización de la Junta Directiva.<br /> h) Coordinar las actividades internas del Banco, dando las<br /> instrucciones y recomendaciones convenientes.<br /> i) Proponer a la Junta Directiva las bases de la política de<br /> la institución.<br /> j) Dirigir el personal del Banco conforme al reglamento.<br /> k) Elaborar la memoria Anual de las actividades del banco, el<br /> balance general de cierre de ejercicio financiero y el<br /> proyecto de distribución de utilidades, y demás estados<br /> financieros, para someter a examen y aprobación de la Junta<br /> Directiva.<br /> l) Suministrar trimestralmente a la Junta Directiva, Junta de<br /> Vigilancia y Auditores un informe sobre el estado<br /> financiero del Banco, como así mismo, las veces que dichas<br /> autoridades lo soliciten.<br /> m) realizar los actos y las gestiones conducentes al<br /> cumplimiento de los fines del Banco.<br /> El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva,<br /> incompatible con cualquier otra función, salvo la docencia.<br /> Art. 32.- Para el cumplimiento de sus fines, el Banco contará con<br /> Gerencias Administrativas, Financiera y de Operaciones cuyas<br /> funciones serán establecidas por la Junta Directiva, pudiendo<br /> ésta crear otras Gerencias conforme a las necesidades del<br /> Banco.<br /> Art. 33.- Los Gerentes deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber<br /> cumplido treinta años de edad, tener versación en asuntos<br /> bancarios, económicos, administrativos y contables. Los<br /> gerentes se dedicarán a tiempo completo a sus funciones, no<br /> pudiendo ocupar otro cargo, salvo la docencia.<br /> Art. 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán acceso a<br /> todas las fuentes de información y documentación del Banco.<br /> Los gerentes, el Asesor Legal, y demás funcionarios del Banco<br /> están obligados a facilitar directamente a los Miembros de la<br /> Junta de Vigilancia los datos que les fueren solicitados.<br /> Art. 58.- Queda prohibido otorgar préstamos a los Miembros titulares<br /> y suplentes de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia y<br /> a los gerentes.<br /> Art. 65.- Los documentos otorgados o endosados a favor del Banco<br /> deben ser pagados en su domicilio de la capital, o en el de<br /> sus dependencias y no se perjudicarán por falta de protesto.<br /> La mora se producirá por el solo vencimiento de la obligación<br /> sin necesidad de recurrimiento alguno.<br /> A los efectos del cobro de sus créditos por la vía judicial<br /> será suficiente que el Banco presente como título que trae<br /> aparejada ejecución y sin perjuicio de otros, un certificado<br /> firmado por el Presidente y el Gerente Administrativo en el<br /> que se mencionará el origen del crédito y el importe del<br /> débito en concepto de capital e intereses comunes y<br /> punitorios.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRECE DIAS<br /> DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 19 de Diciembre de 1979<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> SAUL GONZALEZ GRAL. DE EJERC.<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA