Ley 789
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 789
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A DENOMINAR UNA CALLE
DE LA CIUDAD CON EL NOMBRE DE DON LUIS GUANELLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DE LA CREACION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Artículo 1º.- Autorizase a la Municipalidad de la Capital a
denominar una calle de la Ciudad con el Nombre de DON LUIS GUANELLA .
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS TRECE DIAS
DEL DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1979
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE
EJERC. ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA