Ley 79

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 79/90<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG-P9 ENTRE THE OVERSEAS<br /> ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY POR NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE YENES<br /> JAPONESES (¥ 9.696.000.000) PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE RUTAS<br /> (REHABILITACION Y MANTENIMIENTO).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº PG-P9 entre The<br /> Overseas Economic Cooperation Fund, Japón y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay por Nueve mil seiscientos noventa y seis millones de Yenes<br /> japoneses (¥ 9.696.000.000), para el Proyecto de Mejoramiento de Rutas<br /> (Rehabilitación y Mantenimiento), cuyo texto es como sigue:<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-P9, de fecha 12.07.90, entre THE OVERSEAS<br /> ECONOMIC COOPERATION FUND Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.<br /> A la luz del texto del Intercambio de Notas entre el Gobierno del<br /> Japón y el Gobierno de la República del Paraguay de fecha 28 de junio de<br /> 1989, concerniente a un préstamo japonés a ser otorgado con miras a<br /> fortalecer las amistosas relaciones y la cooperación económica entre los<br /> dos países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado<br /> "el Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante<br /> denominado "el Prestatario") por este medio celebran el siguiente Convenio<br /> de Préstamo (en adelante denominado "el Convenio de Préstamo"), que incluye<br /> todos los acuerdos complementarios al mismo.<br /> Artículo I<br /> El Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Objeto del Préstamo<br /> El Fondo se obliga a prestar al Prestatario una suma no excedente de<br /> NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES de Yenes japoneses (¥<br /> 9.696.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de<br /> Mejoramiento de Rutas (Rehabilitación y Mantenimiento), descripto en el<br /> Apéndice 1 de este Convenio (en adelante denominado "el Proyecto"), de<br /> acuerdo a los términos y condiciones que se expresan en el Convenio de<br /> Préstamo y en conformidad con las leyes y reglamentaciones relevantes del<br /> Japón (en adelante denominado "el Préstamo", con la salvedad, empero, que<br /> cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el convenio de Préstamo<br /> alcanza el citado límite, el Fondo ya no efectuará desembolsos.<br /> Sección 2. Uso del Producido del Préstamo.<br /> (1) El Prestatario dispondrá que el producido del Préstamo sea utilizado<br /> para la compra de los bienes y servicios elegibles, necesarios para la<br /> implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o consultores (en<br /> adelante denominados colectivamente "los Proveedores") de los países de<br /> fuente elegibles descriptos en el Apéndice 4 a este documento (en adelante<br /> denominados "los Países de Fuente Elegibles") de acuerdo a la asignación<br /> descripta en el Apéndice 2 a este documento.<br /> (2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más<br /> tardar el mismo día y mes 5 años después de la fecha de entrada en vigencia<br /> del Convenio de Préstamo, y con posterioridad el Fondo ya no efectuará<br /> ningún desembolso ulterior, a no ser que se acuerde de modo distinto entre<br /> el Fondo y el Prestatario.<br /> Artículo II<br /> Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Capital<br /> El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al fondo en<br /> conformidad con el Plan de Amortizaciones indicado en el Apéndice 3 anexo a<br /> este documento.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos.<br /> (1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente a razón<br /> de dos punto nueve por ciento (2,9%) anual sobre el capital desembolsado y<br /> pendiente.<br /> (2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de enero de cada año los<br /> intereses que se han devengado hasta el 19 de enero de dicho año a partir<br /> del 20 de julio del año anterior, y el 20 de julio de cada año, los<br /> intereses devengados hasta el 19 de julio a partir del 20 de enero de dicho<br /> año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final del<br /> producido del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de<br /> cada año los intereses que se hayan devengado hasta el 19 de enero de dicho<br /> año a partir del 20 de julio del año anterior, y el 20 de agosto de cada<br /> año, los intereses que se han devengado hasta el 19 de agosto a partir del<br /> 20 de enero de dicho año.<br /> Artículo III<br /> Compromisos Particulares<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales.<br /> Los demás términos y condiciones aplicables en forma general al<br /> convenio de Préstamo se estipularán en los Términos y Condiciones Generales<br /> del Fondo, fechado en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones<br /> complementarias (en adelante denominadas "los Términos y Condiciones<br /> Generales":<br /> Una vez que se determine que un contrato es elegible para<br /> financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser dado a<br /> publicidad por el Fondo.<br /> Sección 2. Garantía para el Préstamo.<br /> De acuerdo a la Sección 7.01. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, el Prestatario presentará una Garantía para el Préstamo (en<br /> adelante denominada "la Garantía) otorgada por el Banco Central del<br /> Paraguay (en adelante denominado "el Garante"), a ser dada al Fondo<br /> inmediatamente después de la suscripción del Convenio de Préstamo.<br /> Sección 3. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Las orientaciones para la adquisición y para el empleo de consultores<br /> mencionados en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales,<br /> serán como se estipulan en el Procedimiento de Adquisiciones, anexo como<br /> Apéndice 4.<br /> Sección 4. Procedimiento de Desembolso<br /> El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de los<br /> Términos y Condiciones General será como sigue:<br /> (1) El Procedimiento de compromiso, anexo a este documento como Apéndice 5,<br /> se aplicará en caso de desembolsos a los Proveedores de los Países de<br /> Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay.<br /> (2) El Procedimiento de Amortización anexo a este documento como apéndice<br /> 6, se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos efectuados a los<br /> Proveedores paraguayos con respecto al suministro de combustible y<br /> lubricantes.<br /> (3) El Procedimiento de Transferencia anexo a este documento como apéndice<br /> 7 se aplicará en casos de desembolsos a los Proveedores de los Países de<br /> Fuente Elegibles con respecto a la porción de un contrato, excepto un<br /> contrato concerniente al suministro de combustible y lubricantes.<br /> Sección 5. Administración del Préstamo<br /> (1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (en adelante denominado "el Organismo Ejecutante") a<br /> implementar el Proyecto.<br /> (2) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante emplee consultores<br /> para la implementación del Proyecto.<br /> (3) En caso que los fondos disponibles en base al producido del Préstamo<br /> sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario<br /> tomará medidas sin demora para proporcionar los fondos que fueren<br /> necesarios.<br /> (4) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante proporcione al<br /> Fondo informes de avance para el Proyecto de modo trimestral (en marzo,<br /> junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta concluir el Proyecto, con<br /> el texto y los detalles que el Fondo razonablemente solicite.<br /> (5) Prontamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la<br /> conclusión del Proyecto, el Prestatario proporcionará (dispondrá que el<br /> Organismo Ejecutante proporcione) al Fondo un informe de conclusión del<br /> Proyecto, con el texto y los detalles que el Fondo razonablemente solicite.<br /> Sección 6. Notificaciones y Pedidos<br /> Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección<br /> 9.03. de los Términos y Condiciones Generales:<br /> Para el Fondo<br /> Dirección postal:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome<br /> Chiyoda-Ku, Tokio 100, Japón<br /> Atención: Managing Director, Loan Department III<br /> Dirección Telegráfica: COOPERATIONFUND<br /> Tokio<br /> Telex: (1) Nº J28360<br /> Código Answer Back: COOPFUND J28360<br /> (2) Nº J28790<br /> Código Answer Back: COOPFUND J28790<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro de Hacienda<br /> Dirección telegráfica: MIN HACIENDA ASUNCION<br /> Telex: 5342 PY<br /> Si se modifican las direcciones y/o nombres que anteceden, la parte<br /> afectada notificará inmediatamente a la otra parte contractual, por<br /> escrito, las nuevas direcciones y/o nombres.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuantes a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> Convenio de Préstamo sea debidamente suscripto en sus respectivos nombres y<br /> entregado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-<br /> Ku, Tokio, Japón, en el día y años indicados en el encabezamiento.<br /> Por Por<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC EL GOBIERNO DE LA<br /> COOPERATION FUND REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ________________________ ___________________________<br /> Presidente<br /> Apéndice 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Delineamiento del Proyecto<br /> (1) Objetivo<br /> El Proyecto apoya la implementación del "Plan Quincenal Nacional de<br /> Transporte" y específicamente prestará asistencia a la Dirección<br /> General de Vialidad (D.G.V.) en obras de rehabilitación y<br /> mantenimiento de rutas.<br /> (2) Localización<br /> Toda la red de caminos en el Paraguay<br /> (3) Organismo Ejecutante<br /> Dirección General de Vialidad (D.G.V.), del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.).<br /> (4) Alcance de los trabajos<br /> (a) Rehabilitar los caminos pavimentados existentes.<br /> (b) Adquirir maquinaria y equipos para mantenimiento de caminos,<br /> incluyendo repuestos, combustibles y lubricantes.<br /> (c) Gestionar servicios de consultoría con respecto a las obras<br /> arriba mencionadas (a) y (b), incluyendo adiestramiento para<br /> mantenimiento de rutas.<br /> El producido del Préstamo está disponible para la porción en monda<br /> extranjera de los ítems (a) hasta (c) y para una parte de la porción en<br /> moneda local de los ítems (a) y (c). Sin embargo, el producido del Préstamo<br /> no será usado para la porción en moneda local de dichos ítems en exceso de<br /> un total de Mil Doscientos Siete Millones de Yenes Japoneses (¥<br /> 1.207.000.000). Las porciones en moneda extranjera y moneda local serán<br /> determinadas por el Fondo.<br /> Cualquier saldo restante en los ítems arriba mencionados y todos los<br /> demás ítems serán financiados por el Prestatario.<br /> Sección 2. Las necesidades estimativas anuales de fondos, por moneda, son<br /> como se indican a continuación:<br /> Año Calendario Moneda Extranjera Moneda Local<br /> (en millones de (en millones<br /> de<br /> Yenes Japoneses) Guaraníes)<br /> 1990 3.475 708<br /> 1991 3.081 1.359<br /> 1992 1.933 3.160<br /> Total 8.489<br /> 5.227<br /> El desembolso del producido del Préstamo será efectuado dentro de los<br /> límites de las asignaciones presupuestarias anuales del gobierno japonés<br /> para el Fondo.<br /> Sección 3. Se espera que el Proyecto concluya para 1992.<br /> Apéndice 2<br /> Asignación del Producido del Préstamo<br /> Sección 1. Asignación<br /> Categoría Monto Estimativo<br /> (en millones de<br /> Yenes japoneses)<br /> (A) Porción en Moneda Extranjera de:<br /> (a) Obras de rehabilitación 2.102<br /> (b) Maquinaria y equipos para<br /> mantenimiento de caminos 4.365<br /> (c) Combustible y lubricantes para (b) 782<br /> (d) Servicios de Consultoría 468<br /> (B) Porción en Moneda Local de:<br /> (a) Obras de Rehabilitación 1.073<br /> (b) Servicios de consultoría 134<br /> (C) Contingencias 772<br /> Total 9.696<br /> Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento bajo la porción en moneda<br /> local son los siguientes:<br /> (a) Gastos administrativos generales<br /> (b) Impuestos y derechos<br /> (c) Adquisición de tierras y otros inmuebles<br /> (d) Indemnización<br /> (e) Otros ítems indirectos<br /> Sección 2. Reasignación en caso de modificaciones en los presupuestos de<br /> costo<br /> (1) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías (A) y (B) disminuye, el monto asignado y ya no requerido para<br /> dicha Categoría será reasignado por el Fondo a la Categoría (C).<br /> (2) Si el costo estimativo de ítems incluidos en la Categoría (A) aumenta,<br /> el monto igual a la porción, si la hubiere, de dicho incremento a ser<br /> financiado con cargo al producido del Préstamo, será asignado por el Fondo,<br /> a solicitud del Prestatario a dicha Categoría desde la Categoría (C),<br /> sujeto, empero, a las exigencias en cuanto a contingencia, del modo<br /> determinado por el Fondo, con respecto al costo de ítems en la otra<br /> Categoría.<br /> Apéndice 3<br /> Plan de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> (en Yenes japoneses)<br /> El 20 de julio de 2.000 236.520.000<br /> Cada 20 de enero y 20 de julio<br /> a partir del 20 de enero 2001<br /> hasta 20 de julio 2020 236.487.000<br /> Apéndice 4<br /> Procedimiento de Adquisición<br /> Sección 1. Delineamientos a ser utilizados para adquisiciones bajo el<br /> Préstamo<br /> (1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios de<br /> consultoría, a ser financiados con cargo al producido del Préstamo, será en<br /> conformidad con los Delineamientos para Adquisición bajo Préstamos del OECF<br /> fechados en noviembre de 1987 (en adelante denominados "los Delineamientos<br /> para Adquisiciones").<br /> (2) La contratación de consultores a ser financiada con cargo al producido<br /> del Préstamo, será de acuerdo con los Delineamientos para la Contratación<br /> de Consultores por Prestatarios del OECF, fechados en noviembre de 1987 (en<br /> adelante denominados "Los Delineamientos para Consultores").<br /> Sección 2. Países de Fuente Elegibles<br /> (1) Los Países de Fuente Elegibles para adquisición de todos los bienes y<br /> servicios a ser financiados con cargo al producido del Préstamo son los<br /> siguientes:<br /> (a) Todos los países en vías de desarrollo, como se definen en<br /> I.1.(b) del Memorandún de Entendimiento sobre el Levantamiento<br /> de Restricciones a Préstamos Bilaterales de Desarrollo a Favor<br /> de Adquisiciones en Países en Vías de Desarrollo, suscripto<br /> entre los ocho miembros del Comité de Asistencia para el<br /> Desarrollo del 7 de junio de 1974.<br /> (b) Japón.<br /> (2) Los Proveedores, excepto firmas consultoras, serán ciudadanos de los<br /> Países de Fuente Elegibles o personas jurídicas constituidas e inscriptas<br /> en los Países de Fuente Elegibles, y que tengan instalaciones apropiadas<br /> para producir o suministrar los bienes y servicios en los Países de Fuente<br /> Elegibles y efectivamente desarrollan sus negocios en los mismos.<br /> Cuando se contratan firmas consultoras dichas firmas satisfarán la<br /> totalidad de las siguientes condiciones:<br /> (a) Una mayoría de las acciones suscriptas estará en poder de<br /> ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles;<br /> (b) Una mayoría de los directores a tiempo completo serán<br /> ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles;<br /> (c) Dichas firmas estarán constituidas e inscriptas en los Países<br /> de Fuente Elegibles.<br /> Sección 3. Examen de decisiones del Fondo con relación a adquisición de<br /> bienes y servicios (excepto servicios de consultoría).<br /> (1) En el caso de contratos, excepto contrato concerniente a la provisión<br /> de combustible y lubricantes, a ser financiados total o parcialmente con el<br /> producido del Préstamo, asignado a la porción en moneda extranjera, como se<br /> especifica en el Apéndice 2 anexo, los siguientes procedimientos estarán<br /> sujetos a examen y aprobación del Fondo, de acuerdo a la Sección 4.02 de<br /> los Términos y Condiciones Generales.<br /> (a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición<br /> distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el<br /> Prestatario presentará al Fondo una Solicitud de Examen de<br /> Método(s) de Adquisición (de acuerdo al Formulario Nº 1 anexo).<br /> El Fondo informará al Prestatario sobre su consentimiento<br /> mediante una Notificación referente a Método de Adquisición.<br /> (b) Antes de la publicidad y/o notificación de precalificación, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación,<br /> los documentos de precalificación, juntamente con una Solicitud<br /> de Examen de Documentos de Precalificación. Si el Fondo no tiene<br /> objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en dicho<br /> sentido, mediante una Notificación referente a Documentos de<br /> Precalificación. Cualquier modificación ulterior por parte del<br /> Prestatario de los citados documentos, exige la previa<br /> aprobación por parte del Fondo.<br /> (c) Una vez seleccionadas las firmas precalificadas, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una lista de<br /> dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con<br /> las razones de la selección efectuada, anexando todos los<br /> documentos relevantes, juntamente con una Solicitud de Examen de<br /> Resultado de Precalificación. En caso que el Fondo no tenga<br /> objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en dicho<br /> sentido mediante una Notificación referente al Resultado de<br /> Precalificación.<br /> (d) Antes de llamar a presentación de ofertas, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su examen y aprobación, las<br /> notificaciones e instrucciones a oferentes, formulario de<br /> oferta, borrador del contrato propuesto, especificaciones,<br /> planos y todos los demás documentos relacionados a la<br /> licitación, juntamente con una Solicitud de Examen de Pliego de<br /> Condiciones. En caso que el Fondo no tenga objeción a dichos<br /> documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante<br /> una Notificación referente a Pliego de Condiciones. Cuando el<br /> Prestatario desee efectuar cualquier modificación ulterior en<br /> cualquiera de dichos documentos, debe obtenerse la aprobación<br /> del Fondo antes que los documentos sean enviados a los futuros<br /> oferentes.<br /> (e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente<br /> triunfador, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y<br /> aprobación, el análisis de ofertas y la propuesta de<br /> adjudicación, juntamente con una solicitud de Examen de Análisis<br /> de Ofertas y Propuesta de Adjudicación. En caso que el Fondo no<br /> tenga objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en<br /> dicho sentido mediante una Notificación referente a Análisis de<br /> Ofertas y Propuesta de Adjudicación.<br /> (f) Cuando, del modo previsto en la Sección 5.10 de los<br /> Delineamientos para Adquisición, el Prestatario desea rechazar<br /> todas las ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más<br /> bajos con miras a obtener un contrato satisfactorio, el<br /> Prestatario informará al Fondo sobre sus razones, solicitando el<br /> examen y aprobación previos del Fondo. En caso que el Fondo no<br /> tenga objeción, informará al Prestatario sobre su aprobación. En<br /> caso de nueva presentación de ofertas, todos los procedimientos<br /> ulteriores se efectuarán substancialmente de acuerdo a los ítems<br /> (a) hasta (e) arriba mencionados.<br /> (g) Sin demora después de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, juntamente con una<br /> Solicitud de Examen de Contrato (de acuerdo al Formulario Nº 2<br /> anexo). Cuando el Fondo determina que el contrato es coherente<br /> con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará en dicho sentido<br /> al Prestatario mediante una Notificación referente al Contrato.<br /> (h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado<br /> por el Fondo exigirá su previa aprobación escrita, con la<br /> salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituye una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte al precio<br /> contractual, no exigirá dicha aprobación por parte del Fondo.<br /> (2) En el caso de contratos a ser financiados totalmente con el producido<br /> del Préstamo, asignado a la porción en moneda local, del modo especificado<br /> en el Apéndice 2 anexo, el Prestatario adquirirá o dispondrá la adquisición<br /> de bienes y servicios, con referencia a la Sección 1.3 (c) de los<br /> Delineamientos para Adquisiciones, de acuerdo a las normas y<br /> reglamentaciones para adquisición del Prestatario, aceptables para el<br /> Fondo. Sin embargo, el Fondo se reserva el derecho de presentar documentos<br /> concernientes a dicha adquisición para conocimiento del Fondo.<br /> (3) Las siguientes declaraciones con respecto a la elegibilidad de bienes y<br /> el Proveedor, firmadas y fechadas por el Proveedor, se anexarán a cada<br /> contrato:<br /> "Yo, el suscripto, certifico por este medio que los bienes a ser<br /> proveídos han sido producidos en (nombre del País de Fuente<br /> Elegible).<br /> "Yo, el suscripto, además certifico que, a mi mejor saber y entender,<br /> la porción importada de Países de Fuente No Elegibles menor del cincuenta<br /> por ciento (50%) de acuerdo a la siguiente fórmula:<br /> Precio CIF Importado + Derechos de Importación<br /> x 100." y<br /> Precio FOB del Proveedor (cuando fuere aplicable,<br /> Precio puesto en Fábrica)<br /> "Yo, el suscripto, certifico por este medio que (nombre del<br /> Proveedor) ha sido constituida e inscripta en (nombre del País de Fuente<br /> Elegible), posee sus plantas apropiadas para producir o proveer los bienes<br /> o servicios en (nombre del País de Fuente Elegible) y efectivamente realiza<br /> sus operaciones comerciales allí".<br /> Sección 4. Examen por el Fondo de decisiones referentes a la contratación<br /> de consultores.<br /> (1) Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a examen y<br /> aprobación del Fondo.<br /> (a) Antes de invitar la presentación de propuestas de los<br /> consultores, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen<br /> y aprobación, los Términos de Referencia, la Lista Corta de<br /> Consultores y la Carta de Invitación, juntamente con una<br /> Solicitud de Examen de estos documentos. En caso que el Fondo no<br /> tenga objeción a dichos documentos, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente<br /> a los Términos de Referencia, Lista Corta de Consultores y Carta<br /> de Invitación.<br /> Cualquier modificación adicional por parte del Prestatario a<br /> dichos documentos, exigirá la previa aprobación del Fondo.<br /> (b) Antes de invitar al consultor de más elevado rango a celebrar<br /> negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo,<br /> para su examen y aprobación, los resultados de su evaluación de<br /> propuestas recibidas, juntamente con una Solicitud de Examen del<br /> Informe de Evaluación de Propuestas de Consultores. En caso que<br /> el Fondo no tenga objeción a dichos documentos, informará en<br /> dicho sentido al Prestatario mediante una Notificación referente<br /> al Informe de Evaluación de Propuestas de Consultores.<br /> (c) Cuando el Prestatario desea, del modo previsto en la Sección<br /> 3.07 (2) de los Delineamientos sobre Consultores, poner fin a<br /> las negociaciones contractuales con el consultor de más elevado<br /> rango e invitar al consultor de segundo rango a iniciar<br /> negociaciones, el Prestatario informará previamente al Fondo<br /> sobre este hecho, indicando sus razones para conocimiento del<br /> Fondo.<br /> (d) Si el Prestatario desea, del modo previsto en la Sección 3.01<br /> (2) de los Delineamientos sobre Consultores, contratar a un<br /> consultor específico, informará al Fondo por escrito sobre sus<br /> razones, para examen y aprobación por parte del Fondo,<br /> juntamente con la Carta de Invitación y los Términos de<br /> Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el<br /> Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos<br /> de Referencia al consultor en cuestión. Si el Prestatario<br /> encuentra satisfactoria la propuesta del consultor, podrá a<br /> continuación negociar las condiciones (incluyendo los términos<br /> financieros) del contrato.<br /> (e) Sin demora después de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para examen y aprobación por el mismo, una<br /> copia debidamente autenticada del contrato, juntamente con una<br /> Solicitud de Examen del Contrato (de acuerdo al Formulario Nº 3<br /> anexo). Cuando el Fondo determine que el contrato es coherente<br /> con el Convenio de Préstamo, informará en dicho sentido al<br /> Prestatario mediante una Notificación referente al Contrato.<br /> (f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado<br /> por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita de este<br /> último, con la salvedad, empero, que cualquier cambio que no<br /> constituya una modificación importante del contrato y que no<br /> afecte el precio contractual, no exigirá dicha aprobación del<br /> Fondo.<br /> (2) La siguiente declaración sobre la elegibilidad de la firma consultora,<br /> firmada y fechada por la misma, se anexará a cada contrato:<br /> "Yo, el suscripto, certifico por este medio que (nombre de<br /> la firma) ha sido constituida e inscripta en (nombre del país de<br /> Fuente Elegible), y es una firma consultora elegible, estando el por<br /> ciento ( %) de las acciones suscriptas en poder de ciudadanos de<br /> (nombre del País de Fuente Elegible) y por ciento ( %) de los<br /> directores a tiempo completo ciudadanos de (nombre del País de<br /> Fuente Elegible)".<br /> Formulario Nº 1<br /> Fecha:<br /> Ref. Nº.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Managing Director, Loan Department III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EXAMEN DE METODO(S) DE ADQUISICION<br /> Referencia: Convenio de Préstamo Nº PG-P9, de fecha para el Proyecto<br /> de Mejoramiento de Rutas (Rehabilitación y Mantenimiento).<br /> De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo<br /> mencionado, por este medio presentamos para vuestra consideración el o los<br /> Métodos de Adquisición detallados en la hoja anexa.<br /> Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación.<br /> Saludamos muy atentamente,<br /> Por:________________________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo):_______________________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Hoja anexa Nº<br /> 1. Nombre del Proyecto<br /> 2. Método(s) de Adquisición<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada<br /> ( ) Compra Internacional<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3. Razones para la Selección del o los Métodos de Adquisición en detalle<br /> Por Ejemplo: (consideraciones técnicas, factores económicos,<br /> experiencia y capacidad).<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor<br /> (en los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación<br /> Directa).<br /> 5. Monto Estimativo del Contrato<br /> Moneda Extranjera<br /> Moneda Local<br /> 6. Items Principales Cubiertos por el Contrato<br /> 7. Tipo de Contrato<br /> ( ) Contrato Llave en Mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles<br /> ( ) Contratación de Servicios<br /> ( ) Otros<br /> 8. Cronograma<br /> i) Fecha de Suscripción del Contrato<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Comienzo de Obras/Servicios<br /> iii) Fecha de Conclusión (para entrega o construcción)<br /> Formulario Nº 2<br /> Fecha:<br /> Ref.: Nº.:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Managing Director, Loan Department III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO<br /> De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-<br /> P9, de fecha , por este medio presentamos para vuestra consideración<br /> una copia autenticada del Contrato anexo. Los detalles del Contrato son<br /> como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:<br /> 3. Nombre del Comprador:<br /> 4. Precio Contractual:<br /> 5. Monto del Financiamiento Solicitado:<br /> 6. Descripción y Origen de los Bienes:<br /> (Para cada ítem, debe indicarse el porcentaje total representado por<br /> la porción de dicho ítem, si corresponde, importada de Países de<br /> Fuente No Elegibles).<br /> Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación al Contrato<br /> enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Les saludamos muy atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.):<br /> (Firma Autorizada)<br /> Formulario Nº 3<br /> Fecha:<br /> Ref. Nº.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Managing Director, Loan Department III<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO<br /> De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-<br /> P9, de fecha , por este medio presentamos para vuestra consideración<br /> una copia autenticada del Contrato anexo. Los detalles del Contrato son<br /> como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato:<br /> 2. (1) Porcentaje de las acciones suscriptas en poder de<br /> ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles<br /> (2) Porcentaje de directores a tiempo completo que son<br /> ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles:<br /> (3) Nombre del Comprador:<br /> (4) Precio contractual:<br /> (5) Monto del Financiamiento Solicitado:<br /> Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación enviándonos una<br /> Notificación referente al Contrato.<br /> Les saludamos muy atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.):<br /> (Firma Autorizada)<br /> Apéndice 5<br /> Procedimiento de Compromiso<br /> EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 se aplicará,<br /> mutatis mutandis, al desembolso del producido del Préstamo para la<br /> adquisición de bienes y servicios de los Proveedores de los Países de<br /> Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la<br /> porción de un contrato indicado en una moneda distinta a la de la República<br /> del Paraguay, con las siguientes estipulaciones complementarias:<br /> 1. Con respecto a la Sección 1.(2) de PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el<br /> Banco Japonés y el Banco Emitente serán The Bank of Tokyo, Ltd.,<br /> Tokio.<br /> 2. (1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto<br /> igual a un décimo de uno por ciento (0.1%) del monto de la Carta<br /> de Compromiso como cargo administrativo en la fecha de emisión<br /> de la Carta de Compromiso correspondiente. El Fondo emitirá al<br /> Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo<br /> administrativo del Prestatario.<br /> (2) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en<br /> base al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará<br /> inmediatamente a sí mismo dicho monto como cargo administrativo<br /> en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Dicho<br /> desembolso en base al producido del Préstamo constituirá una<br /> obligación válida y vinculativa del Prestatario bajo los<br /> términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> Apéndice 6<br /> Procedimiento de Amortización<br /> EL PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACION fechado en setiembre de 1988 se<br /> aplicará mutatis mutandis al desembolso del producido del Préstamo para el<br /> pago efectuado a los Proveedores paraguayos con respecto a la provisión de<br /> combustible y lubricantes, con las siguientes estipulaciones<br /> complementarias:<br /> 1. El banco en Tokio, autorizado a operar en cambios, en cualquier lugar<br /> que se mencione en este Apéndice, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE<br /> AMORTIZACION, será The Bank of Tokio, Ltd., Tokio.<br /> 2. El banco en los territorios del Prestatario, autorizado a operar en<br /> cambios, mencionado en el PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACION, será el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> 3. Los documentos comprobatorios que documentan cada pago y su<br /> utilización, del modo mencionado en el ítem 1.(b) de PROCEDIMIENTO DE<br /> AMORTIZACION, serán como sigue:<br /> i) factura del proveedor especificando los bienes, con sus<br /> cantidades y precios, que han sido o se están<br /> proveyendo/embarcando;<br /> ii) letra de cambio o documento similar que demuestra la fecha<br /> y monto del pago efectuado al proveedor; un simple recibo<br /> del proveedor, indicando la fecha y monto del pago, también<br /> será suficiente.<br /> 4. (1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes japoneses un monto<br /> igual a un décimo de uno por ciento (0.1%) del monto del<br /> desembolso para el Prestatario como cargo administrativo en la<br /> fecha del citado desembolso. El desembolso por parte del Fondo<br /> conforme a este procedimiento se efectuará al recibo del cargo<br /> administrativo del Prestatario.<br /> (2) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en<br /> base al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará<br /> inmediatamente a sí mismo dicha suma como cargo administrativo<br /> en la fecha de desembolso del Prestatario. Dicho desembolso en<br /> base al producido del Préstamo constituirá una obligación válida<br /> y vinculativa del Prestatario bajo los términos y condiciones<br /> del Convenio de Préstamo.<br /> 5. El monto en la Solicitud de Desembolso será expresado en Dólares<br /> americanos, convertidos a la tasa compradora para transferencias<br /> telegráficas, cotizada por el banco autorizado a operar en cambios en<br /> los territorios del Prestatario, en la fecha en la cual se formula la<br /> Solicitud.<br /> Apéndice 7<br /> Procedimiento de Transferencia<br /> EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA expresado en este Contrato se<br /> aplicará mutatis mutandis al desembolso del producido del Préstamo para la<br /> adquisición de bienes y servicios, excepto la provisión de combustible y<br /> lubricantes, de los Proveedores de los Países de Fuente Elegibles con<br /> respecto a la porción de un contrato expresado en Guaraníes paraguayos.<br /> 1. Solicitud de Desembolso<br /> (1) Cuando el Prestatario reciba Reclamos de Pago de los Proveedores (de<br /> acuerdo al Formulario CFP anexo), el Prestatario presentará al Fondo una<br /> Solicitud de Desembolso (de acuerdo al Formulario IRF anexo) con una<br /> Planilla de Resumen (de acuerdo al Formulario TRF-a anexo), acompañada por<br /> documentos, incluyendo los Reclamos de Pago, indicando el monto a ser<br /> pagado a los Proveedores. La Solicitud de Desembolso será firmada por el<br /> Prestatario.<br /> (2) El Organismo Ejecutante presentará una copia de la solicitud de<br /> Desembolso, incluyendo los Reclamos de Pago, al Banco Central del Paraguay<br /> (en adelante denominado "el Banco Central").<br /> (3) Cuando el precio contractual sea fijado y pagadero en Guaraníes, el<br /> monto de la Solicitud de Desembolso se expresará en Dólares americanos. El<br /> tipo de cambio del Dólar americano contra el Guaraní será la tasa<br /> compradora para transferencias telegráficas cotizada por el Banco Central<br /> en la fecha en la cual se formulara la solicitud de Desembolso.<br /> 2. Desembolso<br /> (1) Cuando el Fondo, después del examen, constata que la Solicitud de<br /> Desembolso está en orden y en conformidad con las disposiciones del<br /> Convenio de Préstamo y los términos del Contrato en cuestión, el Fondo<br /> determinará el monto del desembolso en Yenes y desembolsará dentro de los<br /> quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la Solicitud por<br /> dicho monto, en la cuenta en Yenes para no residentes, a ser abierta por el<br /> Banco Central en nombre del Prestatario en The Bank of Tokyo, Ltd., Tokyo,<br /> Japón (en adelante denominado "el Banco Pagador").<br /> (2) El tipo de cambio para Dólares americanos contra Yenes japoneses será<br /> el tipo vendedor para transferencias telegráficas cotizada por el Banco<br /> Pagador dos días hábiles antes de la fecha en la cual se efectúa el<br /> desembolso.<br /> (3) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto igual a<br /> un décimo de uno por ciento (0.1 %) del monto del desembolso para el<br /> Prestatario como cargo administrativo, en la fecha del citado desembolso.<br /> El desembolso del Fondo bajo este procedimiento se efectuará al recibo del<br /> cargo administrativo del Prestatario.<br /> (4) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en base<br /> al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente a sí mismo<br /> dicho monto como cargo administrativo en la fecha del desembolso para el<br /> Prestatario. Dicho desembolso en base al producido del Préstamo constituirá<br /> una obligación válida y vinculativa del Prestatario bajo los términos y<br /> condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> 3. Pago a los Proveedores<br /> Después de recibir el aviso cablegráfico del Banco Pagador, el Banco<br /> Central retirará inmediatamente el monto desembolsado y remitirá el monto<br /> reclamado en Guaraníes para depósito en la cuenta del Proveedor.<br /> 4. Delegación de Autoridad<br /> (1) El Prestatario por este medio designa al Banco Central como su agente<br /> para el fin de adoptar cualquier medida o celebrar cualquier acuerdo<br /> exigido o permitido bajo este procedimiento.<br /> (2) Toda medida adoptada o acuerdo celebrado por el Banco Central en base<br /> a la autorización conferida al mismo, será plenamente vinculativa para el<br /> Prestatario y tendrá la misma vigencia y efecto como si hubiera sido<br /> adoptada por el Prestatario.<br /> (3) La autorización conferida al Banco Central podrá ser revocada o<br /> modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.<br /> 5. Informe<br /> El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante presente al<br /> Fondo dentro de los treinta (30) días de cada pago a los Proveedores,<br /> efectuado por el Banco Central, una copia de recibo emitido por los<br /> Proveedores.<br /> 6. Arreglo<br /> El Prestatario dispondrá que el Banco Central efectúe el arreglo<br /> necesario con el Banco Pagador, conteniendo lo siguiente de acuerdo a la<br /> autorización conferida al Banco Central del modo indicado en el punto 4.<br /> precedente:<br /> (a) Abrir una cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central,<br /> en nombre del Prestatario, en el Banco Pagador.<br /> (b) Disponer que el Banco Pagador efectúe un aviso por cable al<br /> Banco Central sobre el desembolso efectuado<br /> por el Fondo.<br /> (Formulario CFP)<br /> Reclamos de Pago<br /> Fecha:<br /> Préstamo Nº.: PG-P9<br /> A:<br /> (Nombre y Dirección del Organismo Ejecutante)<br /> Por este medio les presentamos Reclamos de Pago para el avance de las<br /> obras con el siguiente contenido.<br /> 1. Nº y fecha del Contrato:<br /> 2. Aprobación del Contrato, Nº y fecha:<br /> 3. Descripción de bienes y servicios efectuados;<br /> 4. Monto reclamado:<br /> 5. Monto acumulado ya pagado:<br /> 6. Monto total (4. + 5.):<br /> Rogamos pagar el monto reclamado en el punto 4., con depósito en<br /> nuestra cuenta en<br /> Nº de cuenta<br /> .<br /> (nombre y dirección de un banco privado en Asunción)<br /> (Nombre del Proveedor)<br /> (Fdo.):<br /> Solicitud de Desembolso<br /> (Formulario TRF)<br /> Fecha:<br /> Préstamo Nº.: PG-P9<br /> Nº correlativo de solicitud:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC<br /> COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Managing Director, Loan Department III<br /> De nuestra consideración:<br /> 1. De acuerdo al Convenio de Préstamo Nº PG-P9 de fecha entre<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el Fondo")<br /> y el Gobierno de la República del Paraguay, el suscripto por este medio<br /> solicita el desembolso bajo el citado Convenio de Préstamo, de la suma de<br /> Yenes japoneses/Dólares americanos (<br /> ) para el pago de los gastos descriptos en la Planilla de Resumen anexa.<br /> 2. El suscripto no ha solicitado previamente el desembolso de ninguna<br /> suma del Préstamo a los efectos de cubrir los gastos descriptos en la<br /> Planilla de Resumen. El suscripto no ha obtenido ni obtendrá fondos para<br /> dicho fin con cargo al producido de cualquier otro préstamo, crédito o<br /> donación disponible para el suscripto.<br /> 3. El suscripto certifica que:<br /> (a) los gastos descriptos en la Planilla de Resumen se efectúan<br /> para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;<br /> (b) los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han sido<br /> gestionados en conformidad con los procedimientos de adquisición<br /> aplicables, acordados con el Fondo, de acuerdo al citado<br /> Convenio de Préstamo, y el costo y las condiciones de compra<br /> para los mismos son razonables;<br /> (c) los Reclamos de Pago anexos, presentados por el Proveedor o<br /> Proveedores, satisfacen debidamente los términos y condiciones<br /> del Contrato en cuestión.<br /> 4. Rogamos desembolsar el monto solicitado en este documento,<br /> depositando el mismo en la cuenta en Yenes para no residentes del Banco<br /> Central en The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.<br /> 5. Esta solicitud consiste de páginas y<br /> (cantidad) (cantidad)<br /> Planillas de resumen firmadas y numeradas.<br /> Saludamos muy atentamente,<br /> Por:<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.):<br /> (Firma Autorizada)<br /> (Formulario TRF-a)<br /> Fecha:<br /> Ref. Nº:<br /> Planilla de<br /> Resumen de Pagos<br /> Unidad:<br /> -----------------------------------------------------------<br /> ----------------------------------------------------------------------<br /> 1 2 3 4 5<br /> 6 7<br /> Nº de Contrato Descripción Nombre y Dirección Monto del<br /> Monto a ser Monto Observaciones<br /> de bienes y del proveedor/ Contrato<br /> pagado acumulado<br /> servicios contratista<br /> 1.<br /> 2.<br /> 3.<br /> 4.<br /> 5.<br /> 6.<br /> 7.<br /> 8.<br /> 9.<br /> 10.<br /> Total<br /> Nota: 1.La<br /> columna 7 debe indicar, para cada ítem, si el pago es un anticipo o un<br /> pago inicial, o un pago de cuota (en dicho caso, el número de cuota) o<br /> el pago final para cancelación completa.<br /> 2. El monto del desembolso se calcula como sigue:<br /> Total = Guaraníes: (Tipo de Cambio:<br /> Guaraníes por Dólar americano).<br /> El monto del desembolso: Dólares americanos.<br /> Por<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.):<br /> (Firma Autorizada)<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinte y seis de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 6 de Noviembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> El Presidente de la República<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz Enzo Debernardi<br /> Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda<br /> y Comunicaciones