Ley 79
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 79/90
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG-P9 ENTRE THE OVERSEAS
ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY POR NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE YENES
JAPONESES (¥ 9.696.000.000) PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE RUTAS
(REHABILITACION Y MANTENIMIENTO).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº PG-P9 entre The
Overseas Economic Cooperation Fund, Japón y el Gobierno de la República del
Paraguay por Nueve mil seiscientos noventa y seis millones de Yenes
japoneses (¥ 9.696.000.000), para el Proyecto de Mejoramiento de Rutas
(Rehabilitación y Mantenimiento), cuyo texto es como sigue:
Convenio de Préstamo Nº PG-P9, de fecha 12.07.90, entre THE OVERSEAS
ECONOMIC COOPERATION FUND Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
A la luz del texto del Intercambio de Notas entre el Gobierno del
Japón y el Gobierno de la República del Paraguay de fecha 28 de junio de
1989, concerniente a un préstamo japonés a ser otorgado con miras a
fortalecer las amistosas relaciones y la cooperación económica entre los
dos países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado
"el Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante
denominado "el Prestatario") por este medio celebran el siguiente Convenio
de Préstamo (en adelante denominado "el Convenio de Préstamo"), que incluye
todos los acuerdos complementarios al mismo.
Artículo I
El Préstamo
Sección 1. Monto y Objeto del Préstamo
El Fondo se obliga a prestar al Prestatario una suma no excedente de
NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES de Yenes japoneses (¥
9.696.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de
Mejoramiento de Rutas (Rehabilitación y Mantenimiento), descripto en el
Apéndice 1 de este Convenio (en adelante denominado "el Proyecto"), de
acuerdo a los términos y condiciones que se expresan en el Convenio de
Préstamo y en conformidad con las leyes y reglamentaciones relevantes del
Japón (en adelante denominado "el Préstamo", con la salvedad, empero, que
cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el convenio de Préstamo
alcanza el citado límite, el Fondo ya no efectuará desembolsos.
Sección 2. Uso del Producido del Préstamo.
(1) El Prestatario dispondrá que el producido del Préstamo sea utilizado
para la compra de los bienes y servicios elegibles, necesarios para la
implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o consultores (en
adelante denominados colectivamente "los Proveedores") de los países de
fuente elegibles descriptos en el Apéndice 4 a este documento (en adelante
denominados "los Países de Fuente Elegibles") de acuerdo a la asignación
descripta en el Apéndice 2 a este documento.
(2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más
tardar el mismo día y mes 5 años después de la fecha de entrada en vigencia
del Convenio de Préstamo, y con posterioridad el Fondo ya no efectuará
ningún desembolso ulterior, a no ser que se acuerde de modo distinto entre
el Fondo y el Prestatario.
Artículo II
Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Capital
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al fondo en
conformidad con el Plan de Amortizaciones indicado en el Apéndice 3 anexo a
este documento.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos.
(1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente a razón
de dos punto nueve por ciento (2,9%) anual sobre el capital desembolsado y
pendiente.
(2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de enero de cada año los
intereses que se han devengado hasta el 19 de enero de dicho año a partir
del 20 de julio del año anterior, y el 20 de julio de cada año, los
intereses devengados hasta el 19 de julio a partir del 20 de enero de dicho
año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final del
producido del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de
cada año los intereses que se hayan devengado hasta el 19 de enero de dicho
año a partir del 20 de julio del año anterior, y el 20 de agosto de cada
año, los intereses que se han devengado hasta el 19 de agosto a partir del
20 de enero de dicho año.
Artículo III
Compromisos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales.
Los demás términos y condiciones aplicables en forma general al
convenio de Préstamo se estipularán en los Términos y Condiciones Generales
del Fondo, fechado en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones
complementarias (en adelante denominadas "los Términos y Condiciones
Generales":
Una vez que se determine que un contrato es elegible para
financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser dado a
publicidad por el Fondo.
Sección 2. Garantía para el Préstamo.
De acuerdo a la Sección 7.01. de los Términos y Condiciones
Generales, el Prestatario presentará una Garantía para el Préstamo (en
adelante denominada "la Garantía) otorgada por el Banco Central del
Paraguay (en adelante denominado "el Garante"), a ser dada al Fondo
inmediatamente después de la suscripción del Convenio de Préstamo.
Sección 3. Procedimiento de Adquisiciones
Las orientaciones para la adquisición y para el empleo de consultores
mencionados en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales,
serán como se estipulan en el Procedimiento de Adquisiciones, anexo como
Apéndice 4.
Sección 4. Procedimiento de Desembolso
El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de los
Términos y Condiciones General será como sigue:
(1) El Procedimiento de compromiso, anexo a este documento como Apéndice 5,
se aplicará en caso de desembolsos a los Proveedores de los Países de
Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay.
(2) El Procedimiento de Amortización anexo a este documento como apéndice
6, se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos efectuados a los
Proveedores paraguayos con respecto al suministro de combustible y
lubricantes.
(3) El Procedimiento de Transferencia anexo a este documento como apéndice
7 se aplicará en casos de desembolsos a los Proveedores de los Países de
Fuente Elegibles con respecto a la porción de un contrato, excepto un
contrato concerniente al suministro de combustible y lubricantes.
Sección 5. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (en adelante denominado "el Organismo Ejecutante") a
implementar el Proyecto.
(2) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante emplee consultores
para la implementación del Proyecto.
(3) En caso que los fondos disponibles en base al producido del Préstamo
sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario
tomará medidas sin demora para proporcionar los fondos que fueren
necesarios.
(4) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante proporcione al
Fondo informes de avance para el Proyecto de modo trimestral (en marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta concluir el Proyecto, con
el texto y los detalles que el Fondo razonablemente solicite.
(5) Prontamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la
conclusión del Proyecto, el Prestatario proporcionará (dispondrá que el
Organismo Ejecutante proporcione) al Fondo un informe de conclusión del
Proyecto, con el texto y los detalles que el Fondo razonablemente solicite.
Sección 6. Notificaciones y Pedidos
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección
9.03. de los Términos y Condiciones Generales:
Para el Fondo
Dirección postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome
Chiyoda-Ku, Tokio 100, Japón
Atención: Managing Director, Loan Department III
Dirección Telegráfica: COOPERATIONFUND
Tokio
Telex: (1) Nº J28360
Código Answer Back: COOPFUND J28360
(2) Nº J28790
Código Answer Back: COOPFUND J28790
Para el Prestatario
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro de Hacienda
Dirección telegráfica: MIN HACIENDA ASUNCION
Telex: 5342 PY
Si se modifican las direcciones y/o nombres que anteceden, la parte
afectada notificará inmediatamente a la otra parte contractual, por
escrito, las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuantes a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
Convenio de Préstamo sea debidamente suscripto en sus respectivos nombres y
entregado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-
Ku, Tokio, Japón, en el día y años indicados en el encabezamiento.
Por Por
THE OVERSEAS ECONOMIC EL GOBIERNO DE LA
COOPERATION FUND REPUBLICA DEL PARAGUAY
________________________ ___________________________
Presidente
Apéndice 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Delineamiento del Proyecto
(1) Objetivo
El Proyecto apoya la implementación del "Plan Quincenal Nacional de
Transporte" y específicamente prestará asistencia a la Dirección
General de Vialidad (D.G.V.) en obras de rehabilitación y
mantenimiento de rutas.
(2) Localización
Toda la red de caminos en el Paraguay
(3) Organismo Ejecutante
Dirección General de Vialidad (D.G.V.), del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.).
(4) Alcance de los trabajos
(a) Rehabilitar los caminos pavimentados existentes.
(b) Adquirir maquinaria y equipos para mantenimiento de caminos,
incluyendo repuestos, combustibles y lubricantes.
(c) Gestionar servicios de consultoría con respecto a las obras
arriba mencionadas (a) y (b), incluyendo adiestramiento para
mantenimiento de rutas.
El producido del Préstamo está disponible para la porción en monda
extranjera de los ítems (a) hasta (c) y para una parte de la porción en
moneda local de los ítems (a) y (c). Sin embargo, el producido del Préstamo
no será usado para la porción en moneda local de dichos ítems en exceso de
un total de Mil Doscientos Siete Millones de Yenes Japoneses (¥
1.207.000.000). Las porciones en moneda extranjera y moneda local serán
determinadas por el Fondo.
Cualquier saldo restante en los ítems arriba mencionados y todos los
demás ítems serán financiados por el Prestatario.
Sección 2. Las necesidades estimativas anuales de fondos, por moneda, son
como se indican a continuación:
Año Calendario Moneda Extranjera Moneda Local
(en millones de (en millones
de
Yenes Japoneses) Guaraníes)
1990 3.475 708
1991 3.081 1.359
1992 1.933 3.160
Total 8.489
5.227
El desembolso del producido del Préstamo será efectuado dentro de los
límites de las asignaciones presupuestarias anuales del gobierno japonés
para el Fondo.
Sección 3. Se espera que el Proyecto concluya para 1992.
Apéndice 2
Asignación del Producido del Préstamo
Sección 1. Asignación
Categoría Monto Estimativo
(en millones de
Yenes japoneses)
(A) Porción en Moneda Extranjera de:
(a) Obras de rehabilitación 2.102
(b) Maquinaria y equipos para
mantenimiento de caminos 4.365
(c) Combustible y lubricantes para (b) 782
(d) Servicios de Consultoría 468
(B) Porción en Moneda Local de:
(a) Obras de Rehabilitación 1.073
(b) Servicios de consultoría 134
(C) Contingencias 772
Total 9.696
Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento bajo la porción en moneda
local son los siguientes:
(a) Gastos administrativos generales
(b) Impuestos y derechos
(c) Adquisición de tierras y otros inmuebles
(d) Indemnización
(e) Otros ítems indirectos
Sección 2. Reasignación en caso de modificaciones en los presupuestos de
costo
(1) Si el costo estimativo de ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías (A) y (B) disminuye, el monto asignado y ya no requerido para
dicha Categoría será reasignado por el Fondo a la Categoría (C).
(2) Si el costo estimativo de ítems incluidos en la Categoría (A) aumenta,
el monto igual a la porción, si la hubiere, de dicho incremento a ser
financiado con cargo al producido del Préstamo, será asignado por el Fondo,
a solicitud del Prestatario a dicha Categoría desde la Categoría (C),
sujeto, empero, a las exigencias en cuanto a contingencia, del modo
determinado por el Fondo, con respecto al costo de ítems en la otra
Categoría.
Apéndice 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Monto
(en Yenes japoneses)
El 20 de julio de 2.000 236.520.000
Cada 20 de enero y 20 de julio
a partir del 20 de enero 2001
hasta 20 de julio 2020 236.487.000
Apéndice 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Delineamientos a ser utilizados para adquisiciones bajo el
Préstamo
(1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios de
consultoría, a ser financiados con cargo al producido del Préstamo, será en
conformidad con los Delineamientos para Adquisición bajo Préstamos del OECF
fechados en noviembre de 1987 (en adelante denominados "los Delineamientos
para Adquisiciones").
(2) La contratación de consultores a ser financiada con cargo al producido
del Préstamo, será de acuerdo con los Delineamientos para la Contratación
de Consultores por Prestatarios del OECF, fechados en noviembre de 1987 (en
adelante denominados "Los Delineamientos para Consultores").
Sección 2. Países de Fuente Elegibles
(1) Los Países de Fuente Elegibles para adquisición de todos los bienes y
servicios a ser financiados con cargo al producido del Préstamo son los
siguientes:
(a) Todos los países en vías de desarrollo, como se definen en
I.1.(b) del Memorandún de Entendimiento sobre el Levantamiento
de Restricciones a Préstamos Bilaterales de Desarrollo a Favor
de Adquisiciones en Países en Vías de Desarrollo, suscripto
entre los ocho miembros del Comité de Asistencia para el
Desarrollo del 7 de junio de 1974.
(b) Japón.
(2) Los Proveedores, excepto firmas consultoras, serán ciudadanos de los
Países de Fuente Elegibles o personas jurídicas constituidas e inscriptas
en los Países de Fuente Elegibles, y que tengan instalaciones apropiadas
para producir o suministrar los bienes y servicios en los Países de Fuente
Elegibles y efectivamente desarrollan sus negocios en los mismos.
Cuando se contratan firmas consultoras dichas firmas satisfarán la
totalidad de las siguientes condiciones:
(a) Una mayoría de las acciones suscriptas estará en poder de
ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles;
(b) Una mayoría de los directores a tiempo completo serán
ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles;
(c) Dichas firmas estarán constituidas e inscriptas en los Países
de Fuente Elegibles.
Sección 3. Examen de decisiones del Fondo con relación a adquisición de
bienes y servicios (excepto servicios de consultoría).
(1) En el caso de contratos, excepto contrato concerniente a la provisión
de combustible y lubricantes, a ser financiados total o parcialmente con el
producido del Préstamo, asignado a la porción en moneda extranjera, como se
especifica en el Apéndice 2 anexo, los siguientes procedimientos estarán
sujetos a examen y aprobación del Fondo, de acuerdo a la Sección 4.02 de
los Términos y Condiciones Generales.
(a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el
Prestatario presentará al Fondo una Solicitud de Examen de
Método(s) de Adquisición (de acuerdo al Formulario Nº 1 anexo).
El Fondo informará al Prestatario sobre su consentimiento
mediante una Notificación referente a Método de Adquisición.
(b) Antes de la publicidad y/o notificación de precalificación, el
Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación,
los documentos de precalificación, juntamente con una Solicitud
de Examen de Documentos de Precalificación. Si el Fondo no tiene
objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en dicho
sentido, mediante una Notificación referente a Documentos de
Precalificación. Cualquier modificación ulterior por parte del
Prestatario de los citados documentos, exige la previa
aprobación por parte del Fondo.
(c) Una vez seleccionadas las firmas precalificadas, el Prestatario
presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una lista de
dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con
las razones de la selección efectuada, anexando todos los
documentos relevantes, juntamente con una Solicitud de Examen de
Resultado de Precalificación. En caso que el Fondo no tenga
objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en dicho
sentido mediante una Notificación referente al Resultado de
Precalificación.
(d) Antes de llamar a presentación de ofertas, el Prestatario
presentará al Fondo, para su examen y aprobación, las
notificaciones e instrucciones a oferentes, formulario de
oferta, borrador del contrato propuesto, especificaciones,
planos y todos los demás documentos relacionados a la
licitación, juntamente con una Solicitud de Examen de Pliego de
Condiciones. En caso que el Fondo no tenga objeción a dichos
documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante
una Notificación referente a Pliego de Condiciones. Cuando el
Prestatario desee efectuar cualquier modificación ulterior en
cualquiera de dichos documentos, debe obtenerse la aprobación
del Fondo antes que los documentos sean enviados a los futuros
oferentes.
(e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente
triunfador, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y
aprobación, el análisis de ofertas y la propuesta de
adjudicación, juntamente con una solicitud de Examen de Análisis
de Ofertas y Propuesta de Adjudicación. En caso que el Fondo no
tenga objeción a dichos documentos, informará al Prestatario en
dicho sentido mediante una Notificación referente a Análisis de
Ofertas y Propuesta de Adjudicación.
(f) Cuando, del modo previsto en la Sección 5.10 de los
Delineamientos para Adquisición, el Prestatario desea rechazar
todas las ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más
bajos con miras a obtener un contrato satisfactorio, el
Prestatario informará al Fondo sobre sus razones, solicitando el
examen y aprobación previos del Fondo. En caso que el Fondo no
tenga objeción, informará al Prestatario sobre su aprobación. En
caso de nueva presentación de ofertas, todos los procedimientos
ulteriores se efectuarán substancialmente de acuerdo a los ítems
(a) hasta (e) arriba mencionados.
(g) Sin demora después de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia
debidamente autenticada del contrato, juntamente con una
Solicitud de Examen de Contrato (de acuerdo al Formulario Nº 2
anexo). Cuando el Fondo determina que el contrato es coherente
con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará en dicho sentido
al Prestatario mediante una Notificación referente al Contrato.
(h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado
por el Fondo exigirá su previa aprobación escrita, con la
salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituye una
modificación importante del contrato y que no afecte al precio
contractual, no exigirá dicha aprobación por parte del Fondo.
(2) En el caso de contratos a ser financiados totalmente con el producido
del Préstamo, asignado a la porción en moneda local, del modo especificado
en el Apéndice 2 anexo, el Prestatario adquirirá o dispondrá la adquisición
de bienes y servicios, con referencia a la Sección 1.3 (c) de los
Delineamientos para Adquisiciones, de acuerdo a las normas y
reglamentaciones para adquisición del Prestatario, aceptables para el
Fondo. Sin embargo, el Fondo se reserva el derecho de presentar documentos
concernientes a dicha adquisición para conocimiento del Fondo.
(3) Las siguientes declaraciones con respecto a la elegibilidad de bienes y
el Proveedor, firmadas y fechadas por el Proveedor, se anexarán a cada
contrato:
"Yo, el suscripto, certifico por este medio que los bienes a ser
proveídos han sido producidos en (nombre del País de Fuente
Elegible).
"Yo, el suscripto, además certifico que, a mi mejor saber y entender,
la porción importada de Países de Fuente No Elegibles menor del cincuenta
por ciento (50%) de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio CIF Importado + Derechos de Importación
x 100." y
Precio FOB del Proveedor (cuando fuere aplicable,
Precio puesto en Fábrica)
"Yo, el suscripto, certifico por este medio que (nombre del
Proveedor) ha sido constituida e inscripta en (nombre del País de Fuente
Elegible), posee sus plantas apropiadas para producir o proveer los bienes
o servicios en (nombre del País de Fuente Elegible) y efectivamente realiza
sus operaciones comerciales allí".
Sección 4. Examen por el Fondo de decisiones referentes a la contratación
de consultores.
(1) Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a examen y
aprobación del Fondo.
(a) Antes de invitar la presentación de propuestas de los
consultores, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen
y aprobación, los Términos de Referencia, la Lista Corta de
Consultores y la Carta de Invitación, juntamente con una
Solicitud de Examen de estos documentos. En caso que el Fondo no
tenga objeción a dichos documentos, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente
a los Términos de Referencia, Lista Corta de Consultores y Carta
de Invitación.
Cualquier modificación adicional por parte del Prestatario a
dichos documentos, exigirá la previa aprobación del Fondo.
(b) Antes de invitar al consultor de más elevado rango a celebrar
negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo,
para su examen y aprobación, los resultados de su evaluación de
propuestas recibidas, juntamente con una Solicitud de Examen del
Informe de Evaluación de Propuestas de Consultores. En caso que
el Fondo no tenga objeción a dichos documentos, informará en
dicho sentido al Prestatario mediante una Notificación referente
al Informe de Evaluación de Propuestas de Consultores.
(c) Cuando el Prestatario desea, del modo previsto en la Sección
3.07 (2) de los Delineamientos sobre Consultores, poner fin a
las negociaciones contractuales con el consultor de más elevado
rango e invitar al consultor de segundo rango a iniciar
negociaciones, el Prestatario informará previamente al Fondo
sobre este hecho, indicando sus razones para conocimiento del
Fondo.
(d) Si el Prestatario desea, del modo previsto en la Sección 3.01
(2) de los Delineamientos sobre Consultores, contratar a un
consultor específico, informará al Fondo por escrito sobre sus
razones, para examen y aprobación por parte del Fondo,
juntamente con la Carta de Invitación y los Términos de
Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el
Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos
de Referencia al consultor en cuestión. Si el Prestatario
encuentra satisfactoria la propuesta del consultor, podrá a
continuación negociar las condiciones (incluyendo los términos
financieros) del contrato.
(e) Sin demora después de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para examen y aprobación por el mismo, una
copia debidamente autenticada del contrato, juntamente con una
Solicitud de Examen del Contrato (de acuerdo al Formulario Nº 3
anexo). Cuando el Fondo determine que el contrato es coherente
con el Convenio de Préstamo, informará en dicho sentido al
Prestatario mediante una Notificación referente al Contrato.
(f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado
por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita de este
último, con la salvedad, empero, que cualquier cambio que no
constituya una modificación importante del contrato y que no
afecte el precio contractual, no exigirá dicha aprobación del
Fondo.
(2) La siguiente declaración sobre la elegibilidad de la firma consultora,
firmada y fechada por la misma, se anexará a cada contrato:
"Yo, el suscripto, certifico por este medio que (nombre de
la firma) ha sido constituida e inscripta en (nombre del país de
Fuente Elegible), y es una firma consultora elegible, estando el por
ciento ( %) de las acciones suscriptas en poder de ciudadanos de
(nombre del País de Fuente Elegible) y por ciento ( %) de los
directores a tiempo completo ciudadanos de (nombre del País de
Fuente Elegible)".
Formulario Nº 1
Fecha:
Ref. Nº.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Managing Director, Loan Department III
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EXAMEN DE METODO(S) DE ADQUISICION
Referencia: Convenio de Préstamo Nº PG-P9, de fecha para el Proyecto
de Mejoramiento de Rutas (Rehabilitación y Mantenimiento).
De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo
mencionado, por este medio presentamos para vuestra consideración el o los
Métodos de Adquisición detallados en la hoja anexa.
Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación.
Saludamos muy atentamente,
Por:________________________________
(Nombre del Prestatario)
(Fdo):_______________________________
(Firma Autorizada)
Hoja anexa Nº
1. Nombre del Proyecto
2. Método(s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Compra Internacional
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3. Razones para la Selección del o los Métodos de Adquisición en detalle
Por Ejemplo: (consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencia y capacidad).
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(en los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación
Directa).
5. Monto Estimativo del Contrato
Moneda Extranjera
Moneda Local
6. Items Principales Cubiertos por el Contrato
7. Tipo de Contrato
( ) Contrato Llave en Mano
( ) Adquisición de Bienes/Equipos/Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Contratación de Servicios
( ) Otros
8. Cronograma
i) Fecha de Suscripción del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Comienzo de Obras/Servicios
iii) Fecha de Conclusión (para entrega o construcción)
Formulario Nº 2
Fecha:
Ref.: Nº.:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Managing Director, Loan Department III
De nuestra consideración:
SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO
De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-
P9, de fecha , por este medio presentamos para vuestra consideración
una copia autenticada del Contrato anexo. Los detalles del Contrato son
como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato:
2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:
3. Nombre del Comprador:
4. Precio Contractual:
5. Monto del Financiamiento Solicitado:
6. Descripción y Origen de los Bienes:
(Para cada ítem, debe indicarse el porcentaje total representado por
la porción de dicho ítem, si corresponde, importada de Países de
Fuente No Elegibles).
Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación al Contrato
enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Les saludamos muy atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.):
(Firma Autorizada)
Formulario Nº 3
Fecha:
Ref. Nº.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Managing Director, Loan Department III
De nuestra consideración:
SOLICITUD DE EXAMEN DE CONTRATO
De acuerdo a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-
P9, de fecha , por este medio presentamos para vuestra consideración
una copia autenticada del Contrato anexo. Los detalles del Contrato son
como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato:
2. (1) Porcentaje de las acciones suscriptas en poder de
ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles
(2) Porcentaje de directores a tiempo completo que son
ciudadanos de los Países de Fuente Elegibles:
(3) Nombre del Comprador:
(4) Precio contractual:
(5) Monto del Financiamiento Solicitado:
Les agradeceríamos si nos notifican vuestra aprobación enviándonos una
Notificación referente al Contrato.
Les saludamos muy atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.):
(Firma Autorizada)
Apéndice 5
Procedimiento de Compromiso
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 se aplicará,
mutatis mutandis, al desembolso del producido del Préstamo para la
adquisición de bienes y servicios de los Proveedores de los Países de
Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la
porción de un contrato indicado en una moneda distinta a la de la República
del Paraguay, con las siguientes estipulaciones complementarias:
1. Con respecto a la Sección 1.(2) de PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el
Banco Japonés y el Banco Emitente serán The Bank of Tokyo, Ltd.,
Tokio.
2. (1) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto
igual a un décimo de uno por ciento (0.1%) del monto de la Carta
de Compromiso como cargo administrativo en la fecha de emisión
de la Carta de Compromiso correspondiente. El Fondo emitirá al
Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo
administrativo del Prestatario.
(2) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en
base al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará
inmediatamente a sí mismo dicho monto como cargo administrativo
en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Dicho
desembolso en base al producido del Préstamo constituirá una
obligación válida y vinculativa del Prestatario bajo los
términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
Apéndice 6
Procedimiento de Amortización
EL PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACION fechado en setiembre de 1988 se
aplicará mutatis mutandis al desembolso del producido del Préstamo para el
pago efectuado a los Proveedores paraguayos con respecto a la provisión de
combustible y lubricantes, con las siguientes estipulaciones
complementarias:
1. El banco en Tokio, autorizado a operar en cambios, en cualquier lugar
que se mencione en este Apéndice, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE
AMORTIZACION, será The Bank of Tokio, Ltd., Tokio.
2. El banco en los territorios del Prestatario, autorizado a operar en
cambios, mencionado en el PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACION, será el Banco
Central del Paraguay.
3. Los documentos comprobatorios que documentan cada pago y su
utilización, del modo mencionado en el ítem 1.(b) de PROCEDIMIENTO DE
AMORTIZACION, serán como sigue:
i) factura del proveedor especificando los bienes, con sus
cantidades y precios, que han sido o se están
proveyendo/embarcando;
ii) letra de cambio o documento similar que demuestra la fecha
y monto del pago efectuado al proveedor; un simple recibo
del proveedor, indicando la fecha y monto del pago, también
será suficiente.
4. (1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes japoneses un monto
igual a un décimo de uno por ciento (0.1%) del monto del
desembolso para el Prestatario como cargo administrativo en la
fecha del citado desembolso. El desembolso por parte del Fondo
conforme a este procedimiento se efectuará al recibo del cargo
administrativo del Prestatario.
(2) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en
base al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará
inmediatamente a sí mismo dicha suma como cargo administrativo
en la fecha de desembolso del Prestatario. Dicho desembolso en
base al producido del Préstamo constituirá una obligación válida
y vinculativa del Prestatario bajo los términos y condiciones
del Convenio de Préstamo.
5. El monto en la Solicitud de Desembolso será expresado en Dólares
americanos, convertidos a la tasa compradora para transferencias
telegráficas, cotizada por el banco autorizado a operar en cambios en
los territorios del Prestatario, en la fecha en la cual se formula la
Solicitud.
Apéndice 7
Procedimiento de Transferencia
EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA expresado en este Contrato se
aplicará mutatis mutandis al desembolso del producido del Préstamo para la
adquisición de bienes y servicios, excepto la provisión de combustible y
lubricantes, de los Proveedores de los Países de Fuente Elegibles con
respecto a la porción de un contrato expresado en Guaraníes paraguayos.
1. Solicitud de Desembolso
(1) Cuando el Prestatario reciba Reclamos de Pago de los Proveedores (de
acuerdo al Formulario CFP anexo), el Prestatario presentará al Fondo una
Solicitud de Desembolso (de acuerdo al Formulario IRF anexo) con una
Planilla de Resumen (de acuerdo al Formulario TRF-a anexo), acompañada por
documentos, incluyendo los Reclamos de Pago, indicando el monto a ser
pagado a los Proveedores. La Solicitud de Desembolso será firmada por el
Prestatario.
(2) El Organismo Ejecutante presentará una copia de la solicitud de
Desembolso, incluyendo los Reclamos de Pago, al Banco Central del Paraguay
(en adelante denominado "el Banco Central").
(3) Cuando el precio contractual sea fijado y pagadero en Guaraníes, el
monto de la Solicitud de Desembolso se expresará en Dólares americanos. El
tipo de cambio del Dólar americano contra el Guaraní será la tasa
compradora para transferencias telegráficas cotizada por el Banco Central
en la fecha en la cual se formulara la solicitud de Desembolso.
2. Desembolso
(1) Cuando el Fondo, después del examen, constata que la Solicitud de
Desembolso está en orden y en conformidad con las disposiciones del
Convenio de Préstamo y los términos del Contrato en cuestión, el Fondo
determinará el monto del desembolso en Yenes y desembolsará dentro de los
quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la Solicitud por
dicho monto, en la cuenta en Yenes para no residentes, a ser abierta por el
Banco Central en nombre del Prestatario en The Bank of Tokyo, Ltd., Tokyo,
Japón (en adelante denominado "el Banco Pagador").
(2) El tipo de cambio para Dólares americanos contra Yenes japoneses será
el tipo vendedor para transferencias telegráficas cotizada por el Banco
Pagador dos días hábiles antes de la fecha en la cual se efectúa el
desembolso.
(3) El Prestatario pagará al Fondo, en Yenes japoneses, un monto igual a
un décimo de uno por ciento (0.1 %) del monto del desembolso para el
Prestatario como cargo administrativo, en la fecha del citado desembolso.
El desembolso del Fondo bajo este procedimiento se efectuará al recibo del
cargo administrativo del Prestatario.
(4) Un monto igual a dicho cargo administrativo será financiado en base
al producido del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente a sí mismo
dicho monto como cargo administrativo en la fecha del desembolso para el
Prestatario. Dicho desembolso en base al producido del Préstamo constituirá
una obligación válida y vinculativa del Prestatario bajo los términos y
condiciones del Convenio de Préstamo.
3. Pago a los Proveedores
Después de recibir el aviso cablegráfico del Banco Pagador, el Banco
Central retirará inmediatamente el monto desembolsado y remitirá el monto
reclamado en Guaraníes para depósito en la cuenta del Proveedor.
4. Delegación de Autoridad
(1) El Prestatario por este medio designa al Banco Central como su agente
para el fin de adoptar cualquier medida o celebrar cualquier acuerdo
exigido o permitido bajo este procedimiento.
(2) Toda medida adoptada o acuerdo celebrado por el Banco Central en base
a la autorización conferida al mismo, será plenamente vinculativa para el
Prestatario y tendrá la misma vigencia y efecto como si hubiera sido
adoptada por el Prestatario.
(3) La autorización conferida al Banco Central podrá ser revocada o
modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
5. Informe
El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante presente al
Fondo dentro de los treinta (30) días de cada pago a los Proveedores,
efectuado por el Banco Central, una copia de recibo emitido por los
Proveedores.
6. Arreglo
El Prestatario dispondrá que el Banco Central efectúe el arreglo
necesario con el Banco Pagador, conteniendo lo siguiente de acuerdo a la
autorización conferida al Banco Central del modo indicado en el punto 4.
precedente:
(a) Abrir una cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central,
en nombre del Prestatario, en el Banco Pagador.
(b) Disponer que el Banco Pagador efectúe un aviso por cable al
Banco Central sobre el desembolso efectuado
por el Fondo.
(Formulario CFP)
Reclamos de Pago
Fecha:
Préstamo Nº.: PG-P9
A:
(Nombre y Dirección del Organismo Ejecutante)
Por este medio les presentamos Reclamos de Pago para el avance de las
obras con el siguiente contenido.
1. Nº y fecha del Contrato:
2. Aprobación del Contrato, Nº y fecha:
3. Descripción de bienes y servicios efectuados;
4. Monto reclamado:
5. Monto acumulado ya pagado:
6. Monto total (4. + 5.):
Rogamos pagar el monto reclamado en el punto 4., con depósito en
nuestra cuenta en
Nº de cuenta
.
(nombre y dirección de un banco privado en Asunción)
(Nombre del Proveedor)
(Fdo.):
Solicitud de Desembolso
(Formulario TRF)
Fecha:
Préstamo Nº.: PG-P9
Nº correlativo de solicitud:
THE OVERSEAS ECONOMIC
COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Managing Director, Loan Department III
De nuestra consideración:
1. De acuerdo al Convenio de Préstamo Nº PG-P9 de fecha entre
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el Fondo")
y el Gobierno de la República del Paraguay, el suscripto por este medio
solicita el desembolso bajo el citado Convenio de Préstamo, de la suma de
Yenes japoneses/Dólares americanos (
) para el pago de los gastos descriptos en la Planilla de Resumen anexa.
2. El suscripto no ha solicitado previamente el desembolso de ninguna
suma del Préstamo a los efectos de cubrir los gastos descriptos en la
Planilla de Resumen. El suscripto no ha obtenido ni obtendrá fondos para
dicho fin con cargo al producido de cualquier otro préstamo, crédito o
donación disponible para el suscripto.
3. El suscripto certifica que:
(a) los gastos descriptos en la Planilla de Resumen se efectúan
para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;
(b) los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han sido
gestionados en conformidad con los procedimientos de adquisición
aplicables, acordados con el Fondo, de acuerdo al citado
Convenio de Préstamo, y el costo y las condiciones de compra
para los mismos son razonables;
(c) los Reclamos de Pago anexos, presentados por el Proveedor o
Proveedores, satisfacen debidamente los términos y condiciones
del Contrato en cuestión.
4. Rogamos desembolsar el monto solicitado en este documento,
depositando el mismo en la cuenta en Yenes para no residentes del Banco
Central en The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
5. Esta solicitud consiste de páginas y
(cantidad) (cantidad)
Planillas de resumen firmadas y numeradas.
Saludamos muy atentamente,
Por:
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.):
(Firma Autorizada)
(Formulario TRF-a)
Fecha:
Ref. Nº:
Planilla de
Resumen de Pagos
Unidad:
-----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------
1 2 3 4 5
6 7
Nº de Contrato Descripción Nombre y Dirección Monto del
Monto a ser Monto Observaciones
de bienes y del proveedor/ Contrato
pagado acumulado
servicios contratista
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Total
Nota: 1.La
columna 7 debe indicar, para cada ítem, si el pago es un anticipo o un
pago inicial, o un pago de cuota (en dicho caso, el número de cuota) o
el pago final para cancelación completa.
2. El monto del desembolso se calcula como sigue:
Total = Guaraníes: (Tipo de Cambio:
Guaraníes por Dólar americano).
El monto del desembolso: Dólares americanos.
Por
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.):
(Firma Autorizada)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinte y seis de octubre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 6 de Noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
El Presidente de la República
Porfirio Pereira Ruiz Díaz Enzo Debernardi
Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda
y Comunicaciones